En primer lugar, se debe presentar la denuncia policial por la pérdida del registro de control de asistencia, de esta manera estamos acreditamos que se trató de un hecho fortuito.
Por otra parte, este procedimiento deberá realizarse para cualquier otro documento laboral que se extravíe.
Denuncia Policial
Ante la pérdida del registro de control de asistencia y/o extravío parcial de este, se debe realizar la denuncia policial correspondiente indicando cierto aspectos importantes:
- Fecha de la pérdida.
- Libro y/o folios de pérdida del registro de asistencia.
- Pérdida de información digital del registro de control de asistencia.
- Descripción del suceso de pérdida, priorizando el hecho fortuito.
Requerimiento de SUNAFIL
¿Qué pasaría si un inspector auxiliar del trabajo me solicita el registro de control de asistencia?
Lo primero que debiera indicarse es la pérdida de este, adjuntando la denuncia policial.
Pero, esto no es suficiente, debido a que el inspector puede presumir que la empresa no contaba con tal registro y por lo tanto, está invocando la situación de pérdida.
Por lo tanto, es recomendable siempre adjuntar normas legales que fundamenten nuestras respuestas, de lo contrario, el inspector auxiliar de trabajo podría notificar la infracción, no dando por justificada la no presentación del registro de control de asistencia.
Pérdida del Registro de Control de Asistencia
Si tuviera que justificar la pérdida del registro de control de asistencia, adicionalmente a la denuncia indica lo siguiente:
Antecedente en otro caso resuelto por SUNAFIL
En el punto 3.7 de la Resolución de Intendencia N° 428-2020-SUNAFIL/ILM:
Por lo que, estando a que la inspeccionada no ha acreditado debidamente la ocurrencia de caso fortuito alegado, de haber sufrido un percance informático que borró la información del registro de control de asistencia de un grupo de trabajadores, entre ellos el del extrabajador José Pabel Cárdenas Curay, sin precisar en que ha consistido dicho percance, ni haber acreditado debidamente, por ejemplo con una denuncia policial sobre dicha pérdida, a pesar que dicho aspecto fue advertido por la propia Inspectora comisionada en el sexto hecho verificado del Acta de Infracción, como en el considerando 3.5 de la resolución apelada, la inspeccionada no lo acreditó, limitándose solamente a sostener dicha afirmación sin acreditarlo, conforme lo exige la normativa legal mencionada.
En este caso SUNAFIL, indica que ante el alegado de pérdida de registro de control de asistencia debe acreditarse por ejemplo mediante una denuncia policial.
Dispositivo Legal que exonere responsabilidad
En el numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444:
Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones
1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:
a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.
(…)
Este dispositivo legal es el más importante, porque exonera de responsabilidad por infracciones a un empleador por ejemplo, cuanto el origen de esta es debido a un caso fortuito, pero debidamente comprobada.
Finalmente, es posible obtener una respuesta negativa por parte del inspector auxiliar de trabajo, plasmada en un acta de infracción.
Conclusiones
- Ante la pérdida del registro de control de asistencia se debe realizar la denuncia policial correspondiente.
- Ante un requerimiento de este documento por parte de SUNAFIL, se debe sustentar con dispositivos legales.
Recomendación
Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.
Consuelo dice
Hola Miguel, en cuanto a acreditar el pago de remuneración vacacional desde el inicio como demostrar, con la boleta de pago y la declaración en el Plame? solicitan algun otro documento?. Gracias.
Miguel Torres dice
La transferencia de pago.