El procedimiento de embargo electrónico de dinero acumulado en cuentas bancarias fijado por el Poder Judicial (PJ) se implementará paulatinamente en diversas especialidades jurisdiccionales de la Corte de Lima y en otros distritos judiciales en un plazo no mayor de un año para la capital de la República y tres años para todo el territorio nacional.
Dicha implementación se efectuará por disposición del presidente del PJ, Víctor Ticona Postigo, de acuerdo con las posibilidades de presupuesto, avance tecnológico y penetración del servicio de internet en el país, detalla la Directiva N° 001-2015-CE-PJ por la cual se establecen las normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en entidades financieras.
Por lo pronto, el procedimiento regulado por la mencionada directiva será implementado y aplicado como proyecto piloto por los juzgados y salas civiles con subespecialidad comercial de la Corte de Lima.
La resolución que conceda la citada medida cautelar efectuada por el juzgado pertinente deberá redactarse en el editor del Sistema Integrado Judicial con firma digital individual del juez y del secretario encargado de la causa. Este documento con un archivo de hoja de cálculo deberá enviarse con la cédula de notificación a la casilla electrónica de la entidad financiera respectiva.
Pauta
El informe del banco sobre la retención deberá efectuarse mediante el Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios del portal web del PJ.
Diario El Peruano (01/06/2015)
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