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Inicio » Notas » Por llegar tarde al centro de labores, ¿Me pueden despedir?

Por llegar tarde al centro de labores, ¿Me pueden despedir?

Publicado por Miguel Torres el 9 de agosto de 2012 53 comentarios

En todo trabajo nunca faltan los tardones, una frase que muy a menudo es usado por la gente, y muchas veces se hace habito en trabajadores, que piensan que con el descuento es suficiente.

Por otro lado quizás muchos digan pero Miguel ¿Quién no ha llegado tarde al trabajo alguna vez? Y la respuesta es casi el 99% de trabajadores alguna vez ha llegado tarde al centro de labores, pero te has preguntado, ¿Me pueden despedir por tardón o tardona?

Falta Grave

Si un trabajador comete una falta grave puede ser despedido por el empleador, recordemos que el artículo 24º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral menciona:

Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

a) La comisión de falta grave

Como podemos notar si un trabajador comete una falta grave puede ser despedido, ahora revisemos el inciso h) del artículo 25  de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral menciona:

h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por  más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período  de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada  caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan  aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

Observamos que la impuntualidad reiterada esta descrita como una falta grave, por lo tanto se podría afirmar que si es causal de despido.

Como realizar el despido por tardanza

Si volvemos a leer la norma anterior antes mencionada, podremos observar algunos requisitos que tienen que cumplirse en el caso de falta grave por impuntualidad.

(… ) la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan  aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

Por lo tanto para que un trabajador sea despedido por falta grave por impuntualidad, tiene que darse ciertas condiciones:

Acusada por el empleador, esto se entiende que el trabajador tiene que hacerle saber al trabajador de la falta cometida, y el documento por excelencia es el Memorándum, quiere decir por ejemplo si un trabajador llegara tarde un día, la empresa le puede poner un memo observándole dicho acto.

Impuntualidad reiterada, quiere decir que no basta con una sola tardanza para que se compute como falta grave, se entiende que el trabajador es reiterativo en las tardanzas, por lo tanto la empresa debe hacerle saber por escrito en cada ocasión.

Sanción disciplinaria, si el trabajador sigue infringiendo la misma falta, la empresa debe hacerle llegar un memorándum indicando la falta y también indicando la sanción (suspensión de 1 a 3 días). Si el trabajador persiste en la falta se le puede sancionar más de una vez.

Amonestaciones escritas y suspensiones, si hemos seguido todos los pasos anteriores, ya estamos cumpliendo este punto, mejor dicho ya hemos amonestado al trabajador y a la vez se le ha suspendido.

Carta de preaviso, si el trabajador sigue incurriendo en la falta se le hará llegar la carta de pre aviso de despido donde se le da 6 días para que pueda presentar sus descargos por la falta cometida. Si pasado este plazo el trabajador no da respuesta, el empleador puede despedir al trabajador.

Comunicación de Despido, la comunicación de despido debe ser entregada al trabajador mediante un escrito, donde se detalle la falta grave cometida y el día de fecha de cese, si el trabajador se negara a recibir, se debe enviar vía notarial a su domicilio.

Conclusión

Si eres un tardón o tardona, pues ten cuidado, ya que estas cometiendo una falta grave  que puede terminar con el despido por parte del empleador. Recuerda que si tú vas a sancionar a un trabajador por tardón o tardona tienes que cumplir las condiciones antes mencionadas.

CPC Miguel Torres Chauca

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53 comentarios

  1. Mikaela Cedeño dice

    3 de enero de 2020 a las 12:14 pm

    Hola en el año 2018 recibí mi primer memo por que me robaron un articulo de la joyería donde laboro, este año recibí dos memos el ultimo fue porque me ausente una hora de mi trabajo ya que tuve un accidente en la calle explique lo ocurrido pero de todas formas me enviaron el 3er memo es motivo suficiente o ellos pueden despedirme con los tres memos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:37 am

      Si es posible, depende su reglamento interno, de todas maneras tu puedes responder los memos y en todo caso podrías recurrir al poder judicial.

  2. Mayra dice

    9 de julio de 2018 a las 3:37 pm

    Hola consulta estoy embarazada de 7 meses y en un dia me han puesto tres memos con diferentes fechas y el grte me quiere liquidar este mes de julio y que cuando me sienta apta vuelva no me quuere reconocer mis tres meses es factible eso?

    Responder
  3. Steve Avila dice

    15 de junio de 2018 a las 9:27 am

    Para entregar el memoradum y/o amonestación, tiene fecha limite?, por ejemplo si llego hoy día tarde, cuanto tiempo tiene el empleador en entregarme el memoradum o amonestación, o lo puede enviar cuando el quiera?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 2:18 pm

      No existe un plazo en la norma, pero se entiende que debería ser lo más pronto posible de haber ocurrido la falta.

  4. Celeni dice

    11 de febrero de 2018 a las 9:09 pm

    Me han suspendido 3 días por tan solo una anulación de boletos y no tengo memorándum y tampoco llamadas de canción por algún motivo parecido
    q puedo hacer en ese caso .

    Responder
  5. Flor dice

    10 de noviembre de 2017 a las 11:13 am

    Buenos días. Sé que varios empleados de mi empresa estuvieron llegando tarde (1 hora después de la que corresponde) pero nunca les puse memos, ¿puedo hacerlo ahora por esas fechas pasadas y despedirlos?, ¿los memos por tardanza deben entregarse el mismo día de la tardanza o hasta cuánto tiempo después puedo hacerlo?. Gracias.

    Responder
  6. Juan dice

    7 de agosto de 2017 a las 3:31 pm

    Hola si despiden por tardanza como seria su liquidación.
    como arbitrario o voluntaria.

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 3:16 pm

      Si por faltas reiterativas, es falta grave.

  7. Ivette dice

    26 de julio de 2017 a las 11:23 am

    Una consulta, tuve algunas tardanzas y hace 2 dias me pusieron mi 1er memo, despues de ese memo llegue tarde hoy y me pusieron el 2do memo, me dijeron que era por las tardanzas acumuladas. Quisiera saber si con el 1er memo se borran las tardanzas anteriores ? estoy preocupada pues al 3ero es suspensión y mis tardanzas no pasan de 3 min…. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 6:06 am

      Es correcto el proceder de la empresa, si sigues llegando tarde, ten por seguro que te despiden.

  8. Alfredo dice

    16 de julio de 2017 a las 11:22 pm

    Hola Miguel, trabajo para una entidad del estado. Me acaba de llegar un memo por unas supuestas inasistencias del año pasado meses Junio y Setiembre. Pero es porque llegue tarde y ne regresaron. Voy a hacer mi descargo, pero. Pueden por un memo despues de mes o un año?. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2017 a las 2:50 pm

      En realidad tendrías que revisar el reglamento interno de trabajo, en la norma no especifica limite o plazos máximos.

  9. rosa dice

    21 de junio de 2017 a las 5:22 pm

    Hola miguel. disculpa yo consulto la ley en donde dice q a este tipo de suspencion( descuento 1 dia de trabajo) la puede avalar solo el RIT. puesto q la empresa en donde yo estoy nos estan sancionando asi ( 5 minutos de tolerancia y después de eso 5 minutos nos ponen memorando y van acumulando, por 4 memorandos nos descuentan un día de trabajo)Gracias

    Responder
  10. Freddy dice

    29 de marzo de 2017 a las 8:44 pm

    Hola Miguel, una consulta cuando el trabajador falta reiteradamente ha faltado desde el 21 del presente mes de marzo sin aviso y la empresa la ha enviado una carta notarial el dia 27 de marzo. En su liquidación de Beneficios que fecha seria adecuada poner, ya que no laborará mas. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:19 pm

      Según la fecha que colocaste en la carta de despido, recuerda que luego de carta de pre-aviso viene la despido.

  11. Maria dice

    21 de marzo de 2017 a las 6:23 pm

    Me acaban de entregar una carta de preaviso de despido . Primero no me tienen q entregar un memo en el año 2 0 3 o es acumulativo. Ya que este año tengo variad tardanzas y de eso se estan agarrando o como hago mi descargo ya que tengo una niña pequeña q tengo q dejarla von una vecina q la lleva al colegio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:40 pm

      En la carta de preaviso te dan un plazo de 6 días para presentar tu descargo, solo has un documento y explica tu situación.

  12. Willy Quispe Tineo dice

    8 de marzo de 2017 a las 2:35 pm

    Hola,
    Una consulta, he llegado tarde por varios días (huayco) en el mes de febrero, y la empresa donde laboro me entrego un memo en marzo donde indica los días que llegue tarde, mi consulta es valido eso? o los memos debe de aplicarlos en el mismo dia?

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 4:45 pm

      Puedes responder el memo indicando la justificación, lo dejas en recursos humanos con un cargo.

  13. Edu dice

    21 de octubre de 2016 a las 12:26 am

    Buenas noches.

    Si tengo dos memorándum por tardanza, nunca he recibido sanción ni suspensiones ni nada… es posible que puedan despedirme por ellos?
    Y si me despiden aduciendo tardanzas reiteradas, tengo derecho a los beneficios como cts, vacaciones truncas, etc???

    Gracias.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:34 am

      No te pueden despedir, tiene que haber reiteranza.

  14. Elizabeth dice

    19 de octubre de 2016 a las 9:31 pm

    Me quieren desperdir por tardanzas consecutivas quieren que presente mi carta de despido o sino ellos procederán que hago tengo 4 años laborado tres son pñanilla recién casi un años con planilla

    Responder
  15. Jose Carlos dice

    7 de septiembre de 2016 a las 2:01 pm

    No entiendo por ej. si me entregaron un memo hace mas año y medio(1 día de suspensión) por tardanza y hoy me dan otro memo por tardanza pero con la sanción sgte que son de 5 días (mayor a 3 días que establece la norma).¿Eso seria legal ?¿los memorándum no tienen fecha de caducidad ? Al empezar un nuevo periodo vuelve todo a foja cero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:32 pm

      No tienen fecha de caducidad, por otro lado las sanciones deben ser progresivas y deberían estar establecidas en el reglamento interno de trabajo.

  16. Jessica dice

    27 de abril de 2016 a las 3:44 pm

    Donde laboro dan una tolerancia de 5minutos pasado ese tiempo te descuentan el día completo que influye en las gratificaciones, cts, entre otros. Además, te descuentan así hayas laborado ese día completo. Te retienen tu tarjeta, no marcas ese día y encima no figura en el reglamento interno esa sanción.
    Qué puedo hacer?
    Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 1:43 pm

      En ese caso tendrías que acudir al ministerio de trabajo, por la aplicaciones de sanciones que no estan tipificadas en el reglamento interno de trabajo.

  17. Elizabet dice

    10 de abril de 2016 a las 4:32 am

    Es valido que me quieran sancionar con dos cartas de amonestacion por tener tardanzas las cuales justifique y me dijieron deacuerdo no se estan cumpliendo el reglamento interno por antes de una amonestacion me tienen que comunicar previo un correo este es un acto de hostilidad puedo quejarme en el ministerio de trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 11:23 pm

      Solo recuerda que no todo es justificación, pero si crees que es hostilidad puedes quejarte al ministerio de trabajo.

  18. Boris Paredes Aguilar dice

    15 de febrero de 2016 a las 12:12 pm

    Buen día Miguel, si al trabajador se le ha llamado la atención verbalmente, y ahora por escrito indicándole que sera suspendido 7 días sin goce de haber; puede el empleador aplicar la sanción disciplinaria mas de 3 días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 1:49 am

      Eso va depender del reglamento interno de trabajo, pero siempre ten en cuenta que las sanciones deben ser en forma gradual.

  19. Pedro dice

    20 de octubre de 2015 a las 2:02 pm

    Una pregunta, si me despide por tardanza habra consecuencias en mis proximos trabajos (fastfood / restaurante) con respecto al ministerio de trabajo? Y si afectara en un futuro en mi trabajo profesional de carrera universitaria??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 11:29 pm

      Bueno en tu constancia de trabajo no debe figurar el motivo de despido, ahora si lo pones como referencia ya es otra cosa.

  20. Alexander dice

    3 de julio de 2015 a las 5:23 pm

    Quisiera saber cual es la penalidad por ley vigente que un empleador puede someter al trabajador por tardanza discontinua, cual es dicha ley y en que articulo o inciso se encuentra.

    Lo que sucede es que la empresa en la que laboro recientemente están tomando una política de descontar el sueldo de un día por cada tres tardanzas (Que no pasan de los 20 minutos) que tenga el trabajador, eso es legal??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 8:47 am

      Bueno las sanciones pueden establecerse en el reglamento interno de trabajo, reglamento que debe ser aprobado por el ministerio de trabajo, en ese caso si se puede aplicar dicha sanción. En general se entiende que la empresa puede sancionar al trabajador por faltas continuas (reiteración), pero deben ser con razonabilidad.

  21. Carlos dice

    5 de junio de 2015 a las 9:19 pm

    ¿Cuando un trabajador llega tarde tres veces a su centro de trabajo dentro de una quincena, es legal que te descuenten un día de trabajo habiendo trabajado la quincena completa? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2015 a las 4:40 pm

      Bueno puede ser una medida de sanción impuesta por la empresa, en todo caso revisa su reglamento interno de trabajo.

  22. Pedro dice

    1 de mayo de 2015 a las 7:55 am

    Cuando uno llega tarde es legal descontar una hora como sanción por la falta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2015 a las 11:28 am

      Hola Pedro, si lo menciona el reglamento interno de la empresa, es correcto.

  23. Fiorella dice

    17 de octubre de 2014 a las 12:42 am

    Y si llegas una vez tarde y no te dejan entrar a tu centro de labores que es lo que se debe hacer espero su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2014 a las 6:57 am

      Muchas empresas toman como medida lo que mencionas, si dicha sanción esta reglamentado en su reglamento interno esta bien (dicha sanción debe ir acompañado de un memo). Lo malo seria que labores y te descuenten el día por llegar tarde.

  24. Antonio dice

    22 de junio de 2014 a las 11:31 pm

    Cometió un error al citar el decreto legislativo Nº 822, que corresponde a la ley sobre el derecho de autor que no tiene que ver con el trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2014 a las 7:13 am

      Esa norma se refiere para las personas que desean copiar el articulo, que no se olviden colocar la fuente o autor.

  25. Raul Andia dice

    1 de octubre de 2012 a las 5:55 pm

    Lo tendre en cuenta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 6:45 pm

      Gracias 🙂

  26. Guillermo de la Piedra dice

    16 de agosto de 2012 a las 12:23 pm

    Es lo de siempre, si es algo que tu como trabajador puedes evitarlo, solo tienes que entrar en linea.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 6:41 pm

      Es correcto, a llegar puntual a la empresa.

  27. Dimas Rodriguez dice

    10 de agosto de 2012 a las 9:01 am

    Excelentes resumen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 6:40 pm

      Muchas Gracias 🙂

  28. Hauber de la Rosa dice

    10 de agosto de 2012 a las 1:09 pm

    todos reclaman derechos… 🙂

    Responder
  29. Juan Fernando Garcia Torres dice

    10 de agosto de 2012 a las 5:56 am

    si el trabajador tardan es un indeterminado se sigue el mismo procedimiento descrito para su despido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2014 a las 6:42 am

      Es correcto, el procedimiento es el mismo.

  30. Judith Guerrero dice

    10 de agosto de 2012 a las 12:19 am

    buen dato gracias…

    Responder

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