Los magistrados reunidos en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral 2012 ya habrían asumidos diversos acuerdos respecto a los temas puestos a su consideración, según da cuenta el último boletín laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Estos son:
Reposición en el empleo en vía ordinaria. Los jueces laborales ordinarios están facultados para conocer en la vía ordinaria los procesos de impugnación de despido (despido incausado o fraudulento) y nulidad de despido, aplicando la teoría sobre el despido del Tribunal Constitucional, pudiendo ordenar la reposición en el empleo de los trabajadores.
Daño moral. Los jueces laborales tienen competencia para conocer de las demandas de daños y perjuicios con responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente) como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional.
Responsabilidad contractual en casos de enfermedad profesional. La responsabilidad del empleador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual, independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del demandado.
Carga de la prueba en casos de enfermedad profesional. El trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional y el empleador el cumplimiento de sus obligaciones laborales y convencionales.
Monto de la indemnización en los casos de enfermedad profesional. Para efectos de determinar la indemnización, el juez debe valorar en cada caso el resarcimiento, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del daño.
Jornada máxima. Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia solo no estarán excluidos de la jornada máxima de trabajo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente (es decir, con lapsos de inactividad).
Diario Oficial El Peruano (19.06.2012)
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