La prueba en la causal de separación de hecho para el divorcio es esencial y en ese sentido debe quedar claramente establecido el elemento objetivo de la misma que constituye la falta de convivencia y la interrupción de la vida en común producida por voluntad de uno o de ambos cónyuges.
Al comentar la sentencia correspondiente a la Casación N° 5037-2010 Lima por la que se declara fundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso de divorcio por separación de hecho, el especialista en derecho de familia, Enrique Varsi Rospigliosi sostuvo que dicho elemento implica dos aspectos.
En primer lugar, ausentarse del hogar conyugal sin autorización judicial, con la sola voluntad unilateral del cónyuge que se retira (unilateral) o de una decisión conjunta (bilateral), cuando ambos cónyuges quiebran la convivencia de facto. El segundo, implica vivir en una misma casa sin convivir como pareja, incumpliendo el deber de cohabitación o de vida en común.
“Son estos elementos los que deben probarse de forma integral y absoluta en garantía del matrimonio y la familia”, dijo el abogado y miembro además de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Caso analizado
En opinión del experto, la Casación N° 5037-2010 Lima, más que discutir un tema sustantivo se centra en el aspecto adjetivo referido al análisis conjunto y completo de las pruebas aportadas en la causal de separación de hecho.
A su juicio, la prueba en la causal referida es esencial y debe quedar claramente establecido el elemento objetivo de la misma que constituye la falta de convivencia y la interrupción de la vida en común producida por voluntad de uno o ambos cónyuges.
En el caso materia del citado expediente aparentemente alguno de esos elementos no se había probado en forma absoluta. Por tanto, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema sustentó su fallo en la no valoración por parte de la sala superior respectiva de todos los medios probatorios aportados al proceso por la parte demandada.
A criterio del colegiado esto vulnera el derecho de la demandada y el derecho a la debida motivación de las resoluciones, en tanto no se valoró en forma conjunta y razonada todas las pruebas aportadas al proceso, pudiendo éstas enervar la causal de separación de hecho por más de dos años, infringiendo de esa manera el derecho al debido proceso.
Dato
El derecho a un debido proceso está consagrado por el art. 139 inc. 3 de la Constitución Política, considerándose además que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales es una garantía constitucional contemplada en el inciso 5 del mismo artículo.
Diario El Peruano (31/03/2014)
Jose Inocencio Injante Uchuya dice
Solo pensamos en lo material, nunca pensamos en una conciliacion justa y adecuada para los hijos que se ha procreado en esta etapa, a los hijos muchas veces se les trata como trofeos del mas fuerte gracias a “Don Dinero” por lo tanto el mejor Juicio no es el que gana, sino el que se evita.
elizabeth cecilia rojas reynoso dice
Buenos dias, tehgo una pregunta y es que soy casada con bienes separados y queria saber si con mi esposio bajo este regimen podria formar una empresa juriudica, es decir ser socios,
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, pero la respuesta final te lo da una notaria, ahí puedes consultarlo.