Compartir en Twitter Compartir en Twitter Compartir en Facebook Compartir en Facebook ¿Cuál es la remuneración computable para las GRATIFICACIONES?En primer lugar, es muy común mencionar lo que indica el artículo 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR:La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.En ese sentido, se tomará como base cálculo la remuneración vigente al 30 de junio o 30 […]
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