La Corte Suprema de Justicia de la República ratificó la validez del reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, mediante Sentencia Popular Nº 1607-2012-LIMA, informó la Cámara de Comercio de Lima.
Según el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala, para el máximo tribunal el citado reglamento no trasgrede los alcances de la ley, pues los elementos que caracterizan la tercerización, como la pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio, constituyen solo indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero que deben ser evaluados en cada caso concreto.
Este último atendiendo la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora, entre otros, comentó el experto laboralista.
Sin observaciones
Por tanto, Zavala anotó que no existe cuestionamiento alguno en la figura de la tercerización, para que pueda ser utilizada cumpliendo rigurosamente la normatividad vigente, esto es la Ley Nº 29245, el D. Leg. 1038, las disposiciones reglamentarias del DS Nº 006-2008-TR y demás normas modificatorias y complementarias.
De esta manera, la máxima instancia jurisdiccional del país confirmó la sentencia dictada en 2011 que declaró fundada la demanda de acción popular interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Servicios de Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado de CONCYSSA y otros contra el Ministerio de Trabajo, a fin de que se declare la ilegalidad del DS Nº 006-2008-TR, reglamento de la Ley Nº 29245 sobre tercerización.
Diario El Peruano (20/03/2014)
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