Miguel ¿Es cierto que ya no es necesario elaborar el Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo?
No tan cierto ese comentario. Las empresas (persona natural o persona jurídica) tienen que elaborar el Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.

Te propongo algo, revisemos juntos que menciona las normas y lo que esta pasando en estos momentos.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Reanudación de Actividades Económicas
El 04 de junio de 2020 se publico el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades.
Las actividades que ya pueden reiniciar actividades son las que se mencionan en el Anexo de la norma antes señaladas:



Miguel ¿Desde cuándo pueden iniciar actividades las empresas que prestan servicios tipificados en el Fase 2?
La respuesta la encontramos en el inciso 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM:
La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Por lo tanto, a partir del 05 de junio de 2020.
Conglomerados Productivos y Comerciales en la Fase 2
Miguel ¿Qué son los Conglomerados Productivos y Comerciales?
Te menciono algunos ejemplos: Gamarra, Polvos Azules, Las Malvinas.
En resumen, son un conjunto de empresas (aproximadamente mas de 10 empresas independientes) que interactúan juntas para desarrollar un servicio.
El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM menciona:
Facúltese al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, … disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
Este artículo menciona que los Conglomerados Productivos y Comerciales podrán vender sus productos y prestar servicios, pero a través del comercio electrónico, no se podrá face to face (algunos departamentos están exceptuados)
Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo
Esta sección es la parte más importante del artículo, revisemos individualmente cada inciso del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.
En primer lugar, revisemos la modificación del artículo 3.1:
3.1 La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido.
Lo establecido en el párrafo precedente resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.
Este artículo menciona tres puntos claves:
1. La finalidad del artículo
Este artículo detalla el requisito para reiniciar actividades para las personas jurídicas.
2. La reanudación de las actividades se efectúa de manera automática
Solamente registrando el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
En otras palabras, no tienes que esperar la confirmación de aprobación de mi Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, solo con la constancia de presentación.
Pero ¿Cómo saber si el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, esta elaborado correctamente?
La respuesta es sencilla, la pagina MINSA informa el estado de tu solicitud.
Por ejemplo, algunos ejemplos de rechazos al 06 de junio de 2020.




3. Personas Jurídicas
Este artículo hace referencia a las personas jurídicas, mas no a las personas naturales.
Sigamos con el artículo 3.2 menciona:
3.2 Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.
Este punto hace mención a lo que hemos estado observando, algunos ministerios publican protocolos para ciertas actividades empresariales, que las empresas deben tener presente para la elaboración del PLAN.
Siguiente artículo 3.3 menciona:
3.3 Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Ojo con este artículo, menciona que las empresas situadas en zonas urbanas definidas de alto riesgo por el MINSA no pueden reiniciar actividades antes que se publique la Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Miguel ¿Cuáles son las zonas urbanas de alto riesgo?
- Amazonas: Bagua Grande y Bagua.
- Áncash: Casma, Huaraz, Independencia, Chimbote, Nuevo Chimbote, Coishco, Santa y Nepeña.
- Ayacucho: Ayacucho, San Juan Bautista, Carmen Alto, Andrés Avelino Cáceres.
- Cajamarca: Cajamarca, Santa Cruz, Jaen, Pomahuaca y Bambamarca.
- Cusco: San Sebastián, Cusco, Wanchaq, Santiago y San Jerónimo.
- Huánuco: Amarilis, Huánuco, Llata, Pilcomarca y Leoncio Prado.
- Lima Región: Chancay, Huaral, Barranca, Huacho, Paramonga, Santa Rosa de Quives, San Vicente de Cañete, Imperial, Nuevo Imperial y Mala.
- San Martín: Moyobamba, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, San Hilarión, Tocache y Juanjuí.
Un cafecito … para seguir con el artículo 3.4 menciona:
3.4 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.
Muy importante este articulo … una reflexión para los administradores de las empresas:
Tienes que saber que estas colocando en tu Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Para las empresas jurídicas servirá como base para la supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.
Miguel ¿Quién me va fiscalizar?
Las municipalidades, SUNAFIL, Gobiernos Regionales, etc.
Por ejemplo, si tu Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo dice que tus trabajadores usaran mascarillas N95, tendrás que demostrar los cargos de entrega a tus trabajadores de las mascarillas N95, o que en el momento de la fiscalización estén usando dichas mascarillas.
Un touch para comer pan con queso paria para continuar con el siguiente artículo 3.5 menciona:
3.5 Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.
Con lo mencionado en el artículo anterior queda claro este.
Sigamos un poco mas .. siguiente artículo 3.6 menciona:
3.6 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
Importante. Significa que para el reinicio de actividades de las personas naturales no es requisito elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, ni tampoco, registro en SISCOVID-19.
Miguel, ¿Qué son las personas naturales?
Las personas naturales con contribuyentes que graban una renta o varias rentas. Por ejemplo:
- Renta de Primera Categoría
- Rentas de Segunda Categoría
- Rentas Cuartas Categoría
- Rentas de Quinta Categoria
Por otra parte, también existe la terminología personas naturales con negocio.
Esta refiere a contribuyentes que inician un negocio con personas naturales.
- Rentas de Tercera Categoría.
Miguel ¿La norma exceptúa a las personas naturales y/o personas naturales con negocio ?
Yo creería que debería ser para ambos, porque si la finalidad es agilizar los procedimientos, existe un gran numero de personas naturales con negocio que pertenecen a la FASE 2.
¿Cuántas empresa personas naturales califican en la FASE 2?
Casi ninguna, a excepción de los servicios profesionales. Esperemos que PCM haga una aclaración o realice una FE ERRATAS tipificando claramente el punto.
Pero, en cualquiera de los casos, una pequeña reflexión:
Si bien es cierto no es requisito elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, ni presentarlo al MINSA para el reinicio de actividades, con la finalidad que las empresas reinicién actividades lo mas rápido posible, pero esto no significa que NO TENGAN que elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo para garantizar la salubridad de sus servicios y de los clientes.
Por ejemplo, algunos proyectos u obras, están exigiendo a los subcontratistas exhibir su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y Protocolos de Seguridad, ademas de la autorización del MINSA.
Me parece perfecto, lo mismo exigiría a empresa que me prestan el servicio de terciarización, como por ejemplo un estudio contable.
SI voy a permitir que un asistente contable (tercero) ingrese a mi empresa mínimo el estudio contable (asistente contable) debe tener algún Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo o Protocolo de Salubridad …. tengo que cuidar a mis trabajadores.
Falta poco, revisemos que menciona el articulo 3.7:
3.7 La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el presente Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales”.
2. Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Medidas Complementarias
5.1 Facúltese a los Sectores competentes a disponer, mediante resolución ministerial, la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.
5.2 Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede establecer disposiciones complementarias para la aplicación del numeral 3.1 del artículo 3 referidos a proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19”
Este artículo indica que los sectores pueden incluir nuevas actividades económicas para el reinicio de las actividades mediante resoluciones ministeriales, previa a consulta al MINSA.
Finalmente, la Disposición Complementaria Transitoria menciona:
Precísase que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se consideran válidos en todos sus extremos. Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Finalmente, el último artículo, si a la fecha has presentado tu Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 y aun no tienes respuestas, te recomendaría que hagas la búsqueda de tu solicitud.
Por otra parte, si a la fecha no has ralizado ningún procedimiento, tienes que seguir el procedimiento mencionado en este artículo.
Seguridad y Salud en el Trabajo
Si bien es cierto elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, ha sido todo un desafío para las empresas, pero también ha sido un aprendizaje sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
Miguel ¿Por qué has sido un aprendizaje sobre Seguridad y Salud en el Trabajo?
Porque un punto clave sobre el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo es su aprobación.
Miguel ¿Quién aprueba el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
Revisemos el artículo 7.1.2 de la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA:
En todo centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “PLAN” el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máxima de 48 horas.
Ahí tienes la respuesta.
Miguel ¿Qué es el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Puedes revisar el siguiente artículo.
Conclusión
- Es muy divertido analizar las normas en primer lugar, luego puedes guiarte de comunicados, entrevistas, diarios, pero recuerda no tienen incidencia legal.
Hola, Miguel:
Gracias por tu valiosa guía.
Una pregunta: los Planes de VCP deben ser por empresa o por centro de labores. Yo labora en el área administrativa (10 personas) en Lima y la planta de producción está en Junín (45). Tenemos diferentes necesidades y riesgos.
Saludos.
Es por empresa.
En que parte del D.S. indica las zona de alto riesgo es especial CUSCO Y SUS DISTRITOS. O en todo caso cual es la fuente de esos datos.
Me parece correcta el análisis.
Muchas gracias 🙂
Buenas noches Miguel gracias por tu investigacion sobre el tema, dime una consulta existe algo modelo para el llenado del plan de vigilancia para la segunda fase y su reactivacion, si fuese el caso donde lo encuentro ya que pertenecemos a actividades empresariales, agradeciendo tu respuesta.
Mas que modelo, debes leer primer que significa implementar un PLAN, no solo es copiar y pegar, tiene que llevarlo a práctica. Ademas deberías leer si existe un protocolo para tu sector económico.
Entendido. gracias
Muchas gracias 🙂
Gracias Miguel.
Dios te bendiga
Super, bendiciones.
Miguel, Que grande eres, compartes tus conocimientos sin ninguna condición, muchos somos los beneficiados. Dios te bendiga siempre.
Muchas gracias y te mando un cariñoso abrazo.
Muchas gracias bendiciones y buenas vibras.
Excelente tu ponencia, estoy agradecido por tus enseñanzas.
gracias
saludos
Gracias.
Buenas Tardes Miguel,
Exelente tu informacion y analisis de los dispositivos.
Una consulta las empresas que arriendan oficinas y tiene un trabajador es el gerente general.
Esta operando on line .
Necesita realizar el procedimiento para realizar su actividad.
Gracias por tu apoyo
En teoría aplica para todos, la norma no menciona excepciones para empresas jurídicas, o persona natural con negocio.
Estimado Miguel buen día tengo un familiar que ha iniciado labores presenciales en una empresa de logistica el viernes 05 junio, estan en segundo nivel de riesgo le deben realizar la prueba rápida para su reinicio de labores ya que no se le han efectuado y según dice gerencia que ya no es necesario efectuarla me podrias indicar la base legal para que en su defecto pueda exigir se le efectue esta prueba.
Atenta a tu respuesta muchas gracias.
Si es obligatorio, si esta en riesgo mediano de exposición. RM 239-2020-MINSA.
Excelente artículo, gracias Miguel
Dios te bendiga y a cuidarse mucho.
Muchas gracias, bendiciones.
Muy bueno Miguel! todo claro con tu explicación. Sin embargo, aún tengo dudas con respecto a la reanudación de algunos negocios; por ejemplo, una ferretería con atención en el mismo establecimiento, ¿ya puede habilitar su atención presencialmente? Gracias de antemano!
No se puede presencial, es por delivery, los únicos que pueden presencial son las tiendas abarrotes, panaderías, o donde se compra productos para el consumo, los restaurante tb tiene que ser delivery.
Hola, gracias por el apoyo con el análisis de las disposiciones , pregunto cómo se presenta el plan de vigilancia para una empresa con varios establecimientos anexos, habrá una certificación por cada establecimiento o es solo uno para el domicilio fiscal?, ojo que no todos los locales son iguales
La autorización es por empresa. En el PLAN debes detallas los anexos.
Hola Miguel, gracias por tus aportes. Mi consulta es la misma de Jill, qué pasa o qué se debe hacer cuando una empresa figura como rechazada en el registro del minsa.
Muchas gracias de antemano 🙂
Te escribo por interno.
Gracias Miguel, excelente artículo. Bendiciones amigo.
Gracias, bendiciones 🙂
Como siempre excelente y lo mas importante con sencillez y la humildad que solo es tipico de los grandes
Muchas gracias por el comentario, bendiciones y buenas vibras:)
Miguel muchas gracias por su información, para mi empresa es muy importante… Gracias y a cuidarnos 😄😄
Gracias, bendiciones 🙂
Miguel muchas gracias desde ya,
¿Cómo saber si el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, esta elaborado correctamente? En tu articulo adjuntas una imagen con una relación de empresas a las que le rechazaron su plan, estoy tratando de buscar la pagina para consultar pero no la encuentro, serias tan amable de compartir el link por favor?
En la pagina del MINSA, hay una opción para buscar el estado de tu tramite.
Miguel.
Seria necesario que hagas un comentario sobre la edad de los llamados mayores en esta segunda etapa de inclusión de trabajos de contabilidad y auditoria.
Todo lo demás ha sido un buen análisis que has efectuado
Saludos
Si te refieres al grupo de riesgo, ya escribí sobre ello: Quienes son los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
Hola Miguel ,excelente articulo, muchas gracias
Bendiciones
Gracias 🙂
Como siempre Miguel muy didáctico en tus apreciaciones muchas gracias
buen fin de semana BENDICIONES y a cuidarnos.
Un abrazo
Gracias, bendiciones 🙂
En un último comunicado de Produce creo realizan una fe de erratas y obligan a las PN con Negocio a realizar su plan,es cierto ello mi estimado Miguel?
Tu mismo lo has dicho comunicado, por otra tendría que ser la PCM quien EMITA una FE ERRATAS dado que fueron ellos quien activan la FASE 2.
Hola Miguel , excelente articulo , gracias una consulta en conclusión para una persona natural con negocio no es necesario presentar el plan de prevención ?… Gracias por su respuesta
La norma menciona personas naturales, si la idea es simplificar debe ser para todo tipo de personas naturales, incluidas las con negocio.
“Hola Miguel mi mamá tiene un pequeño restaurant paga 20 soles mensuales a la sunat y cuenta con 4 personas que la ayudan, para reiniciar sus actividades , necesita elaborar el PLAN DE VIGILANCIA COVID? “
Si la idea es agilizar procedimientos, facilitar el reinicio de actividades no debería, por los bajos recursos, pero mientras que no hagan la aclaración tendrá que realizarlo.
Hola Miguel hubo un error «involuntario» por parte de Ministerio de la producción, sobre el DS 101-2020 que el dia 5 junio se promulgó en el diario oficial el peruano, acerca de que no todas las personas naturales con negocio pueden operar sin su plan de prevención y control para covid-19, de hecho; las personas naturales que emiten factura y boletas si necesitan su plan de prevención control para covid-19, excepto las personas naturales que emiten recibo por honorario
El que emitió el DS 101-2020 fue PCM, no PRODUCE. La PCM tendrá que emitir una FE ERRATAS indicando a que se refiere con persona natural.
Buenas tardes,
Le comento que mi negocio es persona jurídica de atención belleza a domicilio, ya he presentado mi plan a SICOVID el cual muestra en la plataforma como “rechazado”; así mismo, no me indicaron detalles de lo que tengo que corregir. Por favor oriéntame que debo hacer? De todas maneras SICOVID debe aprobar mi plan? En que momento me dan el certificado o constancia de aprobación para inicio de.mis operaciones. Muchas Gracias.
Te escribo a tu correo.
Lo máximo MIguel!!!! Como siempre, muchas gracias 🙂 y tal cual con cafecito y pan con queso también, para que todo sea más digerible. Bendiciones!!
Gracias 🙂