Cuando la ONP declare la caducidad de la pensión de invalidez de un asegurado por haber recuperado la capacidad física o mental o alcanzado una capacidad, en ambos casos, en grado tal que le permita percibir dinero cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe, es necesario que se acredite de manera fehaciente una recuperación o disminución de la incapacidad que padecía cuando se le otorgó el beneficio.
De otro modo, se le estaría privando arbitrariamente al asegurado pensionista de su único medio de subsistencia.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este lineamiento de procedimiento mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 01666-2013-PA7TC por medio de la cual se declara fundada una demanda de amparo interpuesta por una pensionista.
Fundamento
A criterio del colegiado, del tenor del artículo 33 a) del Decreto Ley 19990, que consagra la citada causal para la caducidad de la pensión de invalidez, se desprende que para incluir a un asegurado en la misma se requiere acreditar que ha existido una disminución en el porcentaje de incapacidad que genere menos del 33 % de menoscabo. O constatar que se ha producido una recuperación respecto de la incapacidad, de modo tal que esté apto para laborar y subsistir por sus propios medios.
En el caso del citado expediente, el colegiado determina que todo ello no ocurre. Por el contrario, constata que la ONP como entidad demandada reconoce mediante Res. 54241-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que la actora está incapacitada para el trabajo. No obstante ello, con la Res. 74101-2007-ONP/DC/DL 19990 declara que la demandante no reúne las aportaciones para percibir el beneficio, sin evaluar los aportes desde la fecha a partir de la cual se le otorgó inicialmente la pensión de invalidez.
La ONP establece la caducidad de la pensión de invalidez de la actora, argumentando que estaba comprendida en el supuesto del artículo 33 a).
El TC verifica que la demandante siempre ha reunido los requisitos para la percepción de la pensión de invalidez, por lo que ordena su restitución al haberse producido la afectación del derecho a la pensión, y declara fundada la demanda de amparo.
Efectos jurídicos
El TC procede al restablecimiento de las cosas anteriores a la afectación del derecho constitucional a la pensión, consagrado en el artículo 11 de la Constitución, por lo que ordena a la ONP que restituya a la demandante la pensión de invalidez, más el pago de pensiones generadas, intereses legales y costo del proceso.
El tribunal deja constancia que un certificado de la Comisión Médica del Ministerio de Salud determina que la pensionista accionante sufre de cardiopatía hipertensiva, arritmia cardíaca, espondialortrosis lumbar y osteoporosis con un menoscabo global del 62%.
Diario El Peruano (13/05/2014)
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