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Inicio » Sunat » Régimen Mype Tributario – Beneficios Tributarios

Régimen Mype Tributario – Beneficios Tributarios

Publicado por Miguel Torres el 6 de febrero de 2017 215 comentarios

El Régimen Mype Tributario tiene como objetivo acoger a los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT (6,885,000 soles).

Para el acogimiento solo bastara con la declaración del PDT 621 – Periodo de Enero 2017.

  • Régimen Mype Tributario

Las empresas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, podrán acogerse con la primera declaración mensual.

[clickToTweet tweet=”Accede a los beneficios tributarios del Régimen Mype Tributario – Sunat.” quote=”Accede a los beneficios tributarios del Régimen Mype Tributario – Sunat.”]

Beneficios Tributarios

Mediante el Decreto Legislativo 1269, en la segunda disposición complementaria transitoria se estableció un acompañamiento tributario.

El principal beneficio tributario del Régimen Tributario Mype es la no aplicación de sanciones tributarias para un grupo de empresas.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes:

Numeral 1 del Artículo 175

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes …

Numeral 2 del Artículo 175

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT…

Numeral 5 del Artículo 175

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes…

Numeral 1 del Artículo 176

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Numeral 1 del Artículo 177

No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite.

Siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

regimen mype tributario-rmt

Preguntas Frecuentes RMT

Miguel ¿Qué empresas tendrán este beneficio?

La norma indica dos supuestos:

Empresas que inicien actividades en este ejercicio 2017, dirigidas para empresas que se constituyan en este año 2017.

Adicionalmente para contribuyentes que provengan del Nuevo Rus del ejercicio 2016, principalmente para las categorías 3, 4 y 5 del nuevo rus que cambiarán de régimen.

Miguel, yo tengo mi empresas que ya tiene 1 año, me voy afiliar al RMT este 2017 ¿Me aplican esto beneficios?

No, porque no inicias operaciones este ejercicio 2017.

Miguel ¿Qué significa que Sunat no sancionara dichas infracciones mencionadas?

Un ejemplo, supongamos que te pasas de la fecha de vencimiento de tus impuestos del periodo Agosto 2017, no pagarías multa, solo subsana la infracción presentando la declaración.

Te ahorras el pago de multa: 1 UIT.

Aprovechando el Beneficio Régimen Mype Tributario

Hemos mencionado que el beneficio de no sancionar infracciones tributarias durante el ejercicio 2017 solo será para las empresas que inicien actividades durante este ejercicio o provengan del nuevo rus.

Pero, ¿Qué podemos hacer para acceder a estos beneficios?

Sencillo, cierra la empresa y constituye una empresa para este ejercicio 2017.

Pero, será recomendable cerrar una empresa, déjame darte algunas recomendaciones:

Persona Natural con Negocio

Si actualmente, tienes una empresa como personal natural, es una buena opción para cerrarla y constituir una empresa jurídica.

No arriesgues tu patrimonio personal.

Empresa con mal historial

Si actualmente tu empresa tiene un historial negativo en temas tributarios, multas por fiscalizaciones, libros atrasados, compras de facturas, errores en declaraciones juradas, operaciones no bancarizadas, no pago de detracciones, etc.

Creo que las incidencias antes mencionadas, son más que suficientes para cerrar una empresa.

Recomendación

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215 comentarios

  1. Lili dice

    3 de junio de 2019 a las 2:22 pm

    La sunat observo a un contribuyente del Nrus categoría 2, ya que este había pasado el limite de esa categoria, entonces se regularizó todo el 2018 en el mype tributario, ahora mi pregunta es ¿Pagaría multa por regularizar libros contables?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2019 a las 8:27 pm

      Es correcto, por legalización extemporáneo.

  2. Elisa dice

    11 de julio de 2018 a las 12:30 pm

    Una consulta Miguel, un accionista puede tener dos empresas jurídicas que en conjunto no superan los 300 UIT, entiendo que es correcto, de ser así cuál sería la tasa del impuesto, si es progresiva se suma los ingresos de ambas empresas o se calcula independiente por cada empresa?

    Responder
    • Elisa dice

      11 de julio de 2018 a las 12:32 pm

      Aclarar que la consulta se refiere a que ambas empresas estén en mype tributario

  3. FIORELLA dice

    7 de julio de 2018 a las 8:55 am

    HOLA MIGUEL SI UNA PERSONA NATURAL SE ACOGIÓ AL RMT EN OCTUBRE DEL 2017 PERO NO PRESENTO SUS DECLARACIONES AL PLAZO ESTABLECIDO, LO REALIZO EN FEBRERO 2,018 ¿TIENE QUE PAGAR MULTA Y CUANTO SERIA LA MULTA? GRACIAS POR LA AYUDA

    Responder
  4. Josy dice

    2 de julio de 2018 a las 4:06 pm

    Hola Miguel, una consulta si inicie actividades en enero de 2018 soy mype tributario y hasta la fecha no he legalizado ni libros ni hojas sueltas, solo tengo mis registros en Excel para imprimir…debo pagar multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 2:01 pm

      Si pagas multa.

  5. Zenaida Humasi dice

    21 de junio de 2018 a las 8:44 am

    Buen día Miguel.
    Estoy en el RMT, acogido desde el 2017, me pase del RUS a éste régimen.. En el mes de mayo no presente mi PDT621, Y PDTPLAME.. ¿Ahora si tengo que pagar la multa por no declarar, o sigo con el acompañamiento tributario?, y si el caso es que tengo que pagar la multa, ¿la multa será por cada pdt?
    Por favor tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2018 a las 8:54 am

      El acompañamiento tributario solo duro el 2017. En tu caso se paga una multa por cada declaración.

  6. GUSTAVO dice

    20 de abril de 2018 a las 8:03 pm

    hola miguel, este beneficio es tambien para las empresa o personas inicien actividades este año 2018

    Responder
  7. cesar dice

    19 de abril de 2018 a las 5:03 pm

    hola miguel; buen articulo!
    porfa quisiera saber si una persona natural que inicio actividades en el regimen mype tributario en 09/2017 esta obligado a presenta r la dj anual , y si es que no lo realizo tiene multa?

    Responder
  8. Yessica dice

    18 de abril de 2018 a las 11:59 am

    Miguel una consulta, una empresa que esta en el Regimen Mype Tributario y que tiene activos fijos que superan el 1/4 de la UIT, es necesario que legalice un libro de activos fijos ?, agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 8:18 pm

      En teoría debería tenerlo.

  9. René dice

    14 de abril de 2018 a las 7:46 pm

    Hola Miguel

    Soy una persona natural con negocio y en mi declaración de renta anual del 2017 tengo un saldo a favor de renta anual.
    ¿Este año me he cambiado a persona natural sin negocio, en caso en que mas adelante (dentro de 2 años) opte por regresar a persona natural con negocio puedo arrastrar dicho saldo a favor en ese momento ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 7:38 pm

      No, es mejor pedir la devolución.

  10. Pilar dice

    14 de abril de 2018 a las 8:51 am

    Buen día, una consulta. mi empresa es nueva, recién me acogí al RMT en febrero del 2018, y no se a realizado la declaración de Marzo porque no a habido movimiento. consulta: ¿Automáticamente pasare al RG?¿debo declarar así no haya tenido movimiento? Agradecería su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 7:50 pm

      Solo declara en el RMT con ventas cero y compras cero, es opcional tb en dicho caso. Pero te sigues manteniendo en el RMT.

  11. Vamida dice

    5 de abril de 2018 a las 1:07 pm

    Buenas tardes yo estoy en el regimen mype tributario, pero no presente mi Renta anual… como puedo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 4:00 pm

      Tienes que regularizar, si o si, tendrás que presentar.

  12. Helen dice

    4 de abril de 2018 a las 8:50 am

    Hola Miguel , si la empresa perteneció al régimen Mype hasta mediados del año y de allí fue liquidada la empresa. Está obligada a presentar renta anual 2017 ??? Y con que EEFF debería presentarlo ??? Con los de que liquidación que están en cero o con el que tenía antes de entrar en liquidación ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 2:56 pm

      Cuando hiciste la liquidación debiste anotar los impuesto pendientes de pago. Si esta obligado.

  13. jean pierre dice

    2 de abril de 2018 a las 3:56 pm

    buenas tardes mi primo se acoplo al regimen mype en 2017 agosto y desde ahy no declaro ni llevo libros por q no hizo ni una venta de mano de obra de construcción solo compro un celular y hasta el dia de hoy 2 de abril por los meses de enero abril si tiene q pagar infraccion por no declarar o no ?

    Responder
  14. Jeanneth Guerreros dice

    28 de marzo de 2018 a las 4:42 pm

    Hola una consulta el art 176 aplica a partir del 2017 en adelante o solo 2017?? por decir no se presento la declaración anual 2017 en fecha establecida y me dicen que debo de pagar una multa. espero su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:40 am

      Si pagas multa, el beneficio es por el ejercicio 2017.

  15. diana dice

    19 de marzo de 2018 a las 10:27 am

    MIGUEL…una consulta si se inicio actividades en el 2017 en el RMT, y no legalize libros… pago multa…. y en unas tus publicaciones vi que decia q los q iniciaron ejercicios en este año tenian beneficios todo el año¿…. como seria

    Responder
  16. Patricia dice

    23 de febrero de 2018 a las 10:19 pm

    Miguel, excelente artículo sobre el Mype Tributario.
    Mi consulta es : Se debe presentar la DDJJ Anual del Impto. a la Renta 2017 a pesar de no haber tenido ingresos de ninguna índole, el único ingreso fue el capital con el que inició la empresa en el 2017.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 3:41 am

      Si tienes que presentar la DJ Anual 2017.

    • SARITA dice

      5 de marzo de 2018 a las 11:00 am

      MIQUEL UNA CONSULTA ME OLVIDE DE DECLARAR EL PDT 621 DEL MES DE ENERO 2018 ESTA EN EL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO TENDRIA MULTA MONTO DE VENTAS NO SUPERA 1UIT.GRACIAS

  17. Luis Sandro Huillca Incarroca dice

    22 de febrero de 2018 a las 9:32 pm

    Hola Miguel:
    Primero felicitarte por toda tu ayuda que nos brindas.
    Si un contribuyente que este año 2018 inicia sus actividades en el MYPE tributario y voluntariamente quiere llevar libros electrónicos y no lo presento en la fecha indicada, ¿cuanto es la multa?
    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:27 pm

      La multa es 0.3% IN con un descuento del 90%.

  18. Evelyn dice

    20 de febrero de 2018 a las 8:52 am

    Hola Miguel… excelentes recomendaciones… consulta… tenemos un cliente que ya estaba acogido al RMT, desde el 2017, todo bien; pero la Dec. enero 2018, se ha realizado fuera de fecha… que implicancias tendríamos, hay multa?… SUNAT, nos va a pasar al RG?…. o debemos rectificar enero 2018 voluntariamente al RG….por favor tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 11:15 pm

      Si pagas multa por dicho periodo.

  19. Luis Morales dice

    19 de febrero de 2018 a las 10:43 am

    Que tal, estoy en MYPE Tributario se inicio actividades 2017, en octubre tuve ventas por S/. 50,000, no presente la DDJJ mensual; estoy sujeto a la multa por no presentar la DDJJ? según D.L. 1269 la SUNAT no aplicara sanciones por dicha falta; pero la R.S. 006-2016 sunat indica que solo se exonera si las ventas son menores a 1/2 UIT,Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2018 a las 11:52 am

      No pagas multa por ese periodo.

    • FIORELLA GUZMAN dice

      7 de julio de 2018 a las 8:39 am

      HOLA MIGUEL SI ESE PERIODO DE OCTUBRE 2,017 LO DECLARO EN EL 2,018 IGUAL NO HAY MULTA?

  20. Marlene Vasquez Rojas dice

    6 de febrero de 2018 a las 9:49 am

    hola Miguel ,una consulta si inicio la empresa en 2017 en RMT pero no legalizo libros a la fecha (febrero 2018) tendría multa? muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:54 am

      Si, 40% UIT con un descuento del 90%. O cambia el inicio de actividades para no pagar la multa.

  21. Percy dice

    24 de enero de 2018 a las 12:25 am

    Buenas noches, consulta, mi empresa esta en RMT y el día 22 de enero 2018 era fecha limite para su declaración del mes de diciembre 2017. ¿También esta exonerado de sanción? ¿Las exoneraciones solo son para el año 2017?
    Muy agradecido por compartir todos estos puntos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 11:24 am

      Solo es para el ejercicio 2017, tienes que pagar la multa.

  22. soraya dice

    3 de enero de 2018 a las 7:22 pm

    hola una consulta mi empresa es RMT y no declare el periodo 09/2017 MI PLAME y recien el dia de hoy me di cuenta y lo declare agradecere me apoyes para saber cuanto de multa debo pagar y cuales son los intereses diarios por favor a su desearia saber si tengo multa también por no pagar essalud y onp a tiempo

    Responder
  23. Gigi Marleni dice

    28 de diciembre de 2017 a las 2:07 pm

    Hola Miguel este año recién una empresa se acogió en el RMT era Régimen General, esta en buenos contribuyentes no se presento el Pdt 621 y el Plame dentro de la fecha, quería saber si tengo multa ? cuanto seria ? y si voy a perder la oportunidad de ser buen contribuyente??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2017 a las 8:26 am

      Si tiene multa 1 UIT con descuento 90%, salvo que los ingresos y egresos no superen la 50% UIT.

  24. Maga dice

    22 de diciembre de 2017 a las 9:01 pm

    Cuál es el régimen tributario apropiado para un comisionista mercantil ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 10:31 pm

      El régimen mype tributario 🙂

  25. Miguel Rivas dice

    28 de noviembre de 2017 a las 10:48 am

    Hola buenos dias, una consulta, soy una persona Natural con Negocio estaba en el Nuevo Rus y me pase al RMT, se me paso la fecha de la declaración del PDT 621, mis ventas fueron por s/.8,000, tengo que pagar multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:03 pm

      No pagas multa, por pasar al RMT (solo por el ejercicio 2017).

  26. Magaly dice

    2 de noviembre de 2017 a las 10:05 pm

    Hola Miguel una consulta para acogerse al Rmt debo declara como régimen mype tributario y con eso puedo acogerse??…ahora si provengo del RER en el RMT presentaré declaración jurada anual???
    Gracias por tu apoyo anticipado …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:11 pm

      Si es correcto, si te acoges al RMT debes presentar DJ Anual.

  27. Javier dice

    6 de octubre de 2017 a las 5:42 pm

    Hola Miguel, si una persona natural con negocio que el 2016 esta en el régimen nuevo rus, categoria 4 y 5, por error siguio declarando nuevo rus de enero a agosto 2017, cuando debió declarar en RMT por superar sus compras 8000 soles desde el primer mes, ahora si declara pdt 621 RMT pagaría multa art 176 numeral 1 por cada mes o se acoge al beneficio? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 10:44 pm

      No paga multa, solo intereses por los tributos.

  28. Zenaida Humasi dice

    21 de agosto de 2017 a las 4:26 pm

    Miguel buena tardes.
    Soy una empresa proveniente del nuevo rus 2016, y éste año me acogí al RMT, sin embargo en el mes de julio no presente la ddjj 621, ni el pdt plame 601, de los cuales pago ONP y ESSALUD. Lo que entiendo es que no tendre multa si lo presento ahora, pero que pasa con la retención de la ONP, tendré multa?

    Por favor tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 7:18 am

      Es correcto, no hay multa por la declaración extemporánea, pero si por los tributos retenidos.

  29. Laura dice

    17 de agosto de 2017 a las 12:29 am

    Mi consulta es, estuve en el regimen general hasta el 2016 a partir de enero 2017 estoy en el regimen mype tributario y el mes de julio 2017 declare en fuera de vencimiento quisiera saber si tengo multa y cuanto seria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:37 am

      Si tienes la multa, salvo que tus ingresos y egresos no supere el 50% UIT.

  30. Wilfredo Jimenez dice

    14 de julio de 2017 a las 9:58 pm

    Miguel una consulta para el caso de los libros electrónicos el CUO cambia en el régimen MYPE tributario o se mantiene lo mismo que el régimen general.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 1:29 am

      Se aplica lo mismo que en el Régimen General.

  31. Randy dice

    3 de julio de 2017 a las 11:07 am

    Buenos días, mi consulta es si en enero 2017 declare en R.G. pero despues lo rectifico a RMT dentro del plazo del cronograma. Deberia estar en el RG o RMT…… Ya que reviso ficha RUC y aparece que estoy RG. Y YO desde la rectificatoria de enero a junio 2017 declare RMT…….COMO DEBERIA DECLARARLO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 9:58 pm

      Es un tema muy controversial, te sugiero ir a Sunat, pero yo soy de la idea que una rectificacion no corrige régimen tributario.

  32. HUGO NIETO dice

    16 de junio de 2017 a las 12:11 am

    hola Miguel buenos días he creado mi empresa en régimen especial y estoy declarando en RMT, quiero saber si al estar en RMT voy a tener que presentar D J ANUAL y que libros llevaría.

    Responder
  33. Marle dice

    14 de junio de 2017 a las 5:59 pm

    Buenas tardes mi consulta es que mi declaración de enero no lo he declarado como mype tributario, si lo rectifico tendría multa, pero hizo su pago de la renta

    Responder
  34. Ronnie dice

    12 de junio de 2017 a las 3:26 pm

    Una empresa inicia se consituye en 03/2017 y inicial actividades de inmediato 03/2017 pero ala fecha no legaliza los libros contables esta infraccion de no legalizar los libro en su debido tiempo esta dentro de las infracciones que no se multaran

    Responder
  35. Manuel dice

    9 de junio de 2017 a las 3:33 pm

    Miguel: muy agradecidos por tus respuesta; tengo una consulta:
    – Estoy en el RG y deseo pasarme al RMT, se puede en este mes
    – Tendría que rectificar todas mis DDJJ Ene-Abr

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:51 pm

      No puedes realizar el cambio.

  36. Christopher Berríos dice

    6 de junio de 2017 a las 6:48 pm

    Miguel, buenas noches, yo cambio al RMT, pero ahora soy proveedor para una empresa que me solicita RHE, no aceptan otro comprobante… Como podría hacer para poder en el RMT o cambiar de Régimen para si o si emitir RHE? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 6:39 pm

      Un recibo por honorario solo lo emite una persona natural no una jurídica.

  37. Landito dice

    29 de mayo de 2017 a las 4:34 pm

    Hola Miguel. excelente aporte.
    Mi consulta es Hasta el año pasado estuve en el RER, este año estoy en el RMT, pero deseo regresar al RER, menos obligaciones y el contador me cobrara menos, puedo hacerlo ?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:32 pm

      Ya no puedes hacerlo.

  38. Yoneruda dice

    15 de mayo de 2017 a las 1:42 pm

    Hola Miguel, antes de hacerte una consulta queria felicitarte acerca de tus publicaciones, son muy interesantes.
    Mi consulta es, si los beneficios de estar en el RMT alcanzaba al deposito fuera de fecha de la CTS , en este caso depositar pasado el 15 de mayo no generaria una sanción?
    Hay beneficios relacionados a los temas laborales en este nuevo regimen?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 5:11 pm

      No existe beneficios laborales para el RMT.

  39. Teobaldo Rejas Andia dice

    11 de mayo de 2017 a las 12:39 pm

    Buenos dias mi caso es el siguiente que en mes de enero y febrero no me di cuenta que estaba de oficio en el regimen mype pero yo hice en el Regimen General, puedo regresar al regimen mype o tendre problemas de multas mi negocio viene del año 2014, ademas no supero el tope estipulado por sunat. Agradezco su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 4:32 pm

      Ya no puedes volver.

  40. Silvia dice

    10 de mayo de 2017 a las 10:07 am

    Hola Miguel, me he dado de alta en Régimen de Cuarta Categoría para emitir Recibos por Honorarios, la pregunta es:
    – qué debo hacer para emitir factura a un cliente que está en el exterior?
    – Me tengo que dar de alta en el MYPE para poder hacerle factura?
    Gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 8:52 pm

      Podrías darte de alta en el RER para emitir factura es mas sencillo que el RMT.

  41. Victor Enrique Ruiz Diaz dice

    29 de abril de 2017 a las 10:19 am

    Miguel constituí mi empresa en este mes de mayo, fabricación de ladrillos, puedo estar en el RMT? Y QUE LIBROS LLEVARIA. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2017 a las 11:35 pm

      Es correcto, los tres libros básicos: registro de compras, registro de ventas y libro diario simplificado.

  42. Asly dice

    23 de abril de 2017 a las 6:07 pm

    Hola miguel , una consulta contable: soy persona natural con negocio mi actv: prestación de servicios de instalación de maquinarias eléctricas este mes recién estoy en el régimen mype tributario, para el llenado de mi libro diario simplificado empiezo con mi apertura? y cual seria? o empiezo por las 2 facturas emiti el mes de marzo, gracias por tu ayuda miguel bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:26 am

      Empiezas con el apertura, quizas el dinero inicial, las maquinas, equipos, etc.

  43. Patricia dice

    23 de abril de 2017 a las 2:53 pm

    Excelente tu aporte es muy beneficioso para todos, una consulta la multa del régimen mype tributario para aquellas empresas que ya habían comenzado actividades es como un régimen general 4050-90% = 405 confirmarme por favor gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:29 am

      Es correcto.

  44. Eveling dice

    20 de abril de 2017 a las 11:58 am

    Hola Miguel, buen aporte! Dos consultas, 01) he creado mi empresa este año pero aún no inicio operaciones, dices que conviene el RE antes que el R. MYPE porque hay menos obligaciones, qué obligaciones se tiene en el regimen mype que no se tengan en el regimen especial. 02) Puedo estar en el regimen especial del IR y estar en el regimen laboral mype?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2017 a las 12:40 am

      Sobre tu primera pregunta es un libro mas y presentar DJ Anual, sobre la segunda si puedes.

  45. Meli dice

    2 de abril de 2017 a las 6:41 pm

    Buenas noches , si como empresa estuve declarando mensualmente hasta ahora como regimen especial pero luego me percato que me pasaron de oficio al regimen mype a partir de enero 2017 , cual es la implicancia aun sigo en el especial o ya debo declarar como regimen mype. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 8:51 am

      Si en Enero declaraste como RER, puedes seguir en dicho régimen.

  46. Gilmer dice

    27 de marzo de 2017 a las 7:05 pm

    Hola miguel excelentes tus comentarios, tengo una consulta yo estoy creando una empresa Eirl. para un negocio de venta de cafe molido podrías decirme cual es el régimen que mas me conviene acogerme ademas puedo vender ese mismo producto con otra empresa con el nuevo rus siempre y cuando me pidan boletas nada mas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:27 am

      En tu caso RER o RMT.

  47. Bely dice

    27 de marzo de 2017 a las 6:53 am

    Buenos Dias Miguel ,En una nueva empresa de pers. jurídica, es necesario constituirla con un Capital: con todos sus vehículos( activos a nombre de la Empr. persona natural ) o solo con efectivo, y si fuera la 2° opción, como se hacer uso de los gastos y la depreciación para la nueva empresa, la actividad comercial seguirá siendo servicio de FLETE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:07 am

      Lo mas practico es que el capital este constituido por los vehículos.

  48. Tania Villasante dice

    22 de marzo de 2017 a las 11:24 am

    Hola Miguel, las contribuyentes del RER se pueden pasar al MYPE en cualquier periodo o solo en enero como en el caso del REGIMEN GENERAL.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:35 pm

      Pueden pasar en cualquier periodo.

  49. STeph87 dice

    15 de marzo de 2017 a las 2:47 pm

    Durante el año 2016, mis ventas si superaron los 1700 UIT, pero SUNAT nos cambió de oficio al RMT, en enero declaramos como RMT, pero nuestra proyección de ingresos es mayor a los 1700 UIT, cuando sobrepasemos debemos declarar como regimen general???
    pero por qué nos cambiaron si en el 2016 si superamos el limite???
    o que otros requisitos aparte de los ingresos está considerando SUNAT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:51 pm

      En todo caso debes seguir aportando en RMT, si superas los 1700 pasas al RG.

  50. César Fernández León dice

    28 de febrero de 2017 a las 10:04 am

    Una pregunta ¿ Que pasa con las empresas que se inscribieron dentro de la MYPE y vinieron desarrollando sus actividades dentro de está actividad durante el año 2016?. Con la Creación del MYPE Tributario durante el año 2017, se derogo la anterior, para dar paso al MYPE Tributario. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:18 am

      No confundir el mype laboral del régimen mype tributario, dos temas distintos.

  51. Irene dice

    27 de febrero de 2017 a las 2:25 pm

    Hola una consulta hasta el 2016 yo estuve entre la categoría 3 y 4 , pero ahora en el 2017 , yo declare en el PDT con este nuevo régimen, quisiera saber porque hasta el momento sale en consulta RUC que me estoy en Nuevo RUS. Ahora también necesito saber si me conviene esta en este nuevo régimen ya que es una bodega .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 4:03 am

      Lo más recomendable hubiera sido el RER, pero ya no podrá hacer el cambio hasta el proximo año.

    • Robert dice

      21 de marzo de 2017 a las 12:09 pm

      Miguel podrías explicar porque recomiendas el RER en vez que el RMT.
      Agradecería tu aporte.

    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:01 pm

      Menos obligaciones 🙂 y el contador te va cobrar menos.

  52. Elisa dice

    27 de febrero de 2017 a las 8:32 am

    Buenos días, mi consulta es si me acogí al régimen especial recientemente con la declaración del mes de Enero 2017, hay posibilidad que con la declaración del mes de Febrero pueda acogerme al Régimen Mype Tributario. Espero su aporte, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 3:49 am

      Si lo puedes hacer.

    • Natalie dice

      9 de marzo de 2017 a las 3:50 pm

      Hola Miguel, entonces con la declaración de feb 2017, puedo pasar de Reg. General A RMT cierto? , La empresa inicio en 2008 en el Régimen General y vende anual 500,000 aprox.

      Gracias

    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:08 pm

      No puedes hacer eso.

  53. Miriam dice

    26 de febrero de 2017 a las 8:58 pm

    Hola Miguel, si declare cero en el PDT621 de Enero 2017 en el RG, pero la Sunat me paso de oficio desde el 01/01/2017 al RMT, sigo en el RG?, en que régimen debo presentar el balance general?, tengo la opción de estar en RMT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 3:46 am

      Lo más seguro es que ya hiciste el cambio a RG.

  54. Asly dice

    24 de febrero de 2017 a las 10:50 am

    Como puedo hacer para dar con mi clave, contraseña de mis cuentas de detracciones si se me olvido??? que tramites debo de hacer, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 10:33 pm

      Tienes que acercarte a un Banco de la Nación.

  55. Luzby Melva dice

    23 de febrero de 2017 a las 9:17 pm

    Interesante como siempre dándonos una buena información gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2017 a las 12:58 am

      Muchas gracias, buen día.

  56. Stefany dice

    22 de febrero de 2017 a las 12:07 am

    Estimado Miguel buenas noches, con respecto al RMT se hizo la declaracion seleccionando el RMT, sin embargo en la pregunta sobre si sobrepasa los 300 UIT ANUALES, se marco si y por lo tanto se pago en base del 1.5% y no del 1% ( la empresa en enero no supero este limite), mi consulta es ¿ Al marcar dicha opción seguiré pagando mis pagos a cuenta de la renta a 1.5%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 11:42 pm

      No, deberías rectificar tu declaración y corregir dicho error.

  57. Maryelli dice

    21 de febrero de 2017 a las 11:58 am

    Buenos días Miguel, una consulta, yo estaba el el régimen general… Suspendí mis operaciones por un tiempo y este año abrí denue o mi empresa y me pasaron al regimen tributario mype… Resulta que no presente mi declaración a tiempo, existe alguna sancion o como puedo solucionar este problema… Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2017 a las 12:47 am

      Puedes verificar tu ficha ruc, en la sección de tributos afectos para visualizar tu régimen tributario actual.

  58. Greys dice

    20 de febrero de 2017 a las 5:59 pm

    Hola, el día 16/02 me toco declara, por error considere el régimen general, tenia que haber colocado régimen mype tributario.
    ¿Cual es el procedimiento a seguir?, tengo que rectificar el PDT?, tengo que presentar mi descargo por mesa de partes??
    que se puede hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 1:37 am

      En teoría ya estas en el régimen general, pero no pierdes nada acercándote a la Sunat.

  59. Walex dice

    17 de febrero de 2017 a las 10:55 pm

    Hola Miguel, una consulta con respecto a rectificar DDJJ 2015.
    Como puedo bajar de utilidad a perdida , es ingresando gasto , pero contra que cuenta.
    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2017 a las 11:20 pm

      Pues contra la cuenta 10, porque dicho gasto debe ser pagado.

  60. Jhon Mayner dice

    17 de febrero de 2017 a las 10:22 pm

    Como siempre buen aporte Miguel, mi pregunta es ahora que la tabla del NRUS se modificó, ¿Cuanto es el límite máximo de activo fijo que puede tener una empresa del NRUS? anteriormente los ingresos y adquisiciones topes eran S/. 360,000 y el límite de Act. Fijos S/. 70,000.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 10:01 pm

      Sigue siendo lo mismo.

  61. Cristian Agarie dice

    16 de febrero de 2017 a las 4:35 pm

    Miguel tus noticias son lo máximo no se si puedes ayudarme, sucede que me pase en la declaración de mis impuesto de enero 2017 y recién he constituido mi empresa, quisiera saber si aun me puedo acoger a este régimen (RMT) y si no tendré multa por haber declarado fuera de fecha.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2017 a las 5:55 am

      En teoría ya no puedes acogerte, debiste hacerlo dentro de la fecha de vencimiento.

  62. Carina dice

    16 de febrero de 2017 a las 3:25 pm

    Miguel excelente tus comentarios, muchas gracias…. sigue adelante !!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 4:29 pm

      Muchas gracias, buen dia 🙂

  63. Mayra dice

    16 de febrero de 2017 a las 10:55 am

    Que pasa si en en la declaración de enero 2017 se seleccionó el Régimen General. Se puede rectificar y escoger el regimen Mype Tributario? Aun cuando esta empresa no pasa las 1,700 UIT. O ya es caso perdido y esperar hasta enero del proximo año. Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:27 pm

      Ya estas en el régimen general.

  64. Sofia dice

    15 de febrero de 2017 a las 5:21 pm

    Hola buenas tardes, si hasta diciembre del 2016 pertenecía al R. General, y sunat de oficio me paso a RMT. La declaración de enero tengo que hacerlo junto con el pago o solo puede ser la declaración y el pago al día siguiente(es requisito o sino vuelvo al general)?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:46 pm

      Solo declaración nada más.

  65. Asly dice

    15 de febrero de 2017 a las 4:04 pm

    Hola Miguel ayuda: me olvide declarar un numero de RUC digito “0” vencio ayer 14-02-17, pero este señor vino declarando cero todo el año 2016, ahora en enero-2017 declarare importe cero, hay alguna multa por que presente hoy fuera de fecha?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:53 pm

      No hay multa si es monto cero.

  66. Moises dice

    15 de febrero de 2017 a las 9:50 am

    Hola miguel, consulta, la empresa en la que laboro estaba en régimen general y para el año 2017 la sunat lo cambio a renta régimen MYPE tributario, es obligatorio estar en mype tributario y cual seria las ventajas, y si quiero seguir con régimen general tendría algún tipo de problema o algun cambio o beneficio me estaria perdiendo,

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 1:59 pm

      Si te conviene pasarte, pagaras menos impuesto, lo demás sigue igual.

  67. Asly dice

    15 de febrero de 2017 a las 9:12 am

    Hola Miguel, consulta: la emisión de facturas electrónicas se postergo para julio, ¿Debí de enviar el txt de las ventas diarias desde el 01-01-2017?, pues no lo hice hasta la fecha ¿ hay multa por no hacerlo?? ,como hago para subsanarlo, hasta ahora sigo emitiendo facturas físicas.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 2:00 pm

      En teoría ya te pasaste de los 7 días permitidos, pero puedes intentar mandar el resumen diario, lo haces por clave sol.

  68. Shirley Huaman Apolaya dice

    14 de febrero de 2017 a las 10:36 am

    Hola Miguel, me voy a pasar al RMT y tengo saldo favor por pagos a cuenta del I.R. que obtuve en mi declaración anual de I.R. del 2016 por 3,864, dime: ¿Puedo seguir utilizando este saldo a favor o se pierde al cambiar de régimen? aun estoy en reg. general.gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 11:49 am

      Si claro, lo podrás utilizar.

  69. Ricardo dice

    13 de febrero de 2017 a las 12:32 pm

    Hola que código utilizo para pago a cuenta de RMT Enero 2017

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:14 pm

      EL código es 3121.

  70. Rolin Tello dice

    13 de febrero de 2017 a las 11:41 am

    Amigo Miguel, haber si me puedes ayudar ¿Por qué no me sale el monto de la renta cuando selecciono la opcion de regimen especial en el PDT 621? (ya actualice el PDT)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:12 pm

      Que raro, trata de reiniciar la computadora, pero debería funcionar.

  71. Jimmy dice

    13 de febrero de 2017 a las 9:53 am

    Una consulta que pasa si me incluyeron de oficio en el régimen mype tributario, puedo presentar mi PDT como régimen general? ya que mis ventas anuales no superaran las 300 UIT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:02 pm

      Si lo puedes hacer.

  72. Asly dice

    13 de febrero de 2017 a las 8:50 am

    Hola consulta: estábamos en Reg.General, por oficio sunat nos derivo al RMT, en dic-2016 me quedo un saldo de IGV y saldo de IR= 20,540.00, ahora al declarar este per: 01-2017 como Reg. Mype Trib. pierdo ese saldo y si no es así, debo de jalar ese saldo en enero o en que mes?
    gracias por tus respuestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2017 a las 9:34 am

      Puedes arrastrar dichos saldos al periodo Enero 2017.

  73. Asly dice

    11 de febrero de 2017 a las 9:19 am

    Gracias Miguel por tus respuestas precisas, sigue con esta gran ayuda, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 10:47 pm

      Gracias 🙂

  74. Mateo Angeles dice

    11 de febrero de 2017 a las 8:34 am

    Buen dato Miguel gracias. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 10:47 pm

      Gracias, buen dia 🙂

  75. Omar dice

    10 de febrero de 2017 a las 2:20 pm

    Excelente aporte amigo miguel, muchas gracias y bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:55 am

      Gracias, buen fin de semana 🙂

  76. Marisela dice

    10 de febrero de 2017 a las 12:36 pm

    Hola Miguel: Mi empresa está en el Régimen General, para el 2016 tiene crédito de renta. Si se acoge al Régimen Mype, puede aplicar ese crédito a los pagos mensuales a partir de Marzo del 2017?
    Enero y Febrero pagaría con 1%? y; seguiría con los mismos libros (declara electrónicos C y V; lleva diario, mayor, caja bancos e Inventarios y balances)? Gracias por tu respuesta!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:57 am

      Es correcto, sigues con los mismos libros, tu pago a cuenta baja a 1%, mientras no superes las 300 UIT, y jalas tu saldo de renta.

  77. Asly dice

    10 de febrero de 2017 a las 12:17 pm

    Hola: consulta, tengo un recibo de luz fecha emisión 31/01/2017 fecha vcto: 15/02/2017, aun no se ha cancelado este recibo, ¿¿lo puedo considerar en mi registro de compras de este mes de enero-17 ??? soy del dígito 1 y presento el PLE el 14-02-2017
    Muchas gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:58 am

      No puedes, ese recibo va para el periodo febrero.

  78. Edgar dice

    9 de febrero de 2017 a las 4:36 pm

    Hola miguel, como puedo hacer para quedarme en el régimen general, ya que sunat me cambio de oficio al RMT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 5:45 pm

      En enero tendrías que declarar como general.

  79. Walter dice

    9 de febrero de 2017 a las 4:00 pm

    Gracias Miguel por los aportes que nos das para poder salir de dudas muchas bendiciones.
    buen dia amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 5:41 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  80. Leonel dice

    9 de febrero de 2017 a las 2:26 pm

    Miguel, mi empresa reinició actividades el 01 de enero de 2017, ¿se considera como empresa nueva para este año y por lo tanto le corresponde dichos beneficios? Es una empresa nueva de arquitectos que debió iniciar actIvidades el 01 de diciembre de 2016, pero que debido al cambio la pusieron en el RÉGIMEN MYPE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 5:39 pm

      No se considera dentro de los beneficios.

  81. Maria Tejada dice

    9 de febrero de 2017 a las 12:02 pm

    Hola , Miguel necesito tu ayuda , voy a llevar la contabilidad de una pequeña empresa que esta iniciando , se encuentra en el rubro de transporte y esta en el RMT, mi consulta es si esta sujeta a las detracciones , por que tengo entendido que a partir de los 400 soles el 4% se deposita a mi cta de detracciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 12:41 am

      Es correcto, esta afecto a detracciones.

  82. Daniel Paucar dice

    9 de febrero de 2017 a las 1:03 am

    Miguel las empresas que estamos ubicados dentro de la zona de amazonia pero no necesariamente acogidos a la ley de la amazonia (ejemplo una ferreteria que goza solo de la exoneración del igv y paga renta 28%) a comparación de un hotel que si tiene el beneficio completo de exoneración de igv y pago de renta anual 10%, estas empresas pueden acogerse a este regimen mype o hay alguna limitación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 12:31 am

      Mientras no obtengas beneficios del régimen amazonico, si puedes acogerte al RMT.

  83. Tia dice

    8 de febrero de 2017 a las 9:31 pm

    Siempre sus temas son totalmente claros, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 12:29 am

      Muchas gracias, buen día.

  84. Kelly dice

    8 de febrero de 2017 a las 1:05 pm

    Miguel: Piura, Chiclayo han sido declarados en emergencia por las lluvias.
    Cómo quedaría el cronograma de declaraaciones anuales de impto a la renta 2016????.
    Gracias y bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 11:46 am

      A la fecha no lo has postergado, pero de continuar podría ampliarse el plazo. O de tener problemas para la presentación podrías presentar fuera de fecha y ante una multa podrías reclamar.

  85. Ofelia dice

    8 de febrero de 2017 a las 10:41 am

    Hola Miguel, gracias por tu aporte , tengo una consulta como saber si estoy acogida al mype tributario, si aun no presente mi PDT 621 de enero 2017 y la empresa esta en el regimen general y no supero las 1700 UIT.
    AGRADESCO TU PRONTA RESPUESTA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 11:43 am

      Puedes revisar tu ficha RUC, en la parte de tributos afectos.

  86. Marlen dice

    8 de febrero de 2017 a las 10:16 am

    Hola Miguel buen día, una consulta mi empresa esta en el régimen especial ahora con el Mype Tributario estoy obligada a presentar D.J anual??? como es en este caso o es opcional??
    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:17 am

      Si es correcto, estarás obligada a presentar la DJ Anual.

  87. James Mio dice

    8 de febrero de 2017 a las 10:09 am

    Gracias amigo Miguel por tan valiosa información.
    Una consulta Miguel Los contribuyentes que están en el Reg Gen y no superan las 300UIT, pueden acogerse al Reg Mype Tributario, o la SUNAT lo pasa de oficio.
    Gracias. Buen día maestro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:18 am

      La Sunat ya procedió con el traspaso de oficio. Si te gusta el régimen solo quédate y empieza a declarar tu PDT como tal.

    • Leonela dice

      8 de febrero de 2017 a las 4:19 pm

      Cómo me doy cuenta si la Sunat ha traspasado de oficio a mi empresa, leí que haría un traspaso de oficio también a los del REG, pero solo a quienes sus ingresos están dentro de lo permitido para pertenecer al RMT.

    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 12:23 am

      Revisando tu Ficha Ruc de tu empresa.

  88. Bonita dice

    8 de febrero de 2017 a las 8:26 am

    Muy importante articulo, un Regimen mas para a quellos que inician actividades en el mundo del Negocio.
    Muy meditorio tu frase del dia “llegamos a fin de año o a una determinada edad y nos preguntamos que hicimos”.
    Gracias por todo…. lo que compartes con tus seguidores

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:03 am

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  89. Omar dice

    7 de febrero de 2017 a las 9:30 pm

    Excelentes tus aportaciones estimado miguel. una pequeña consulta, seria recomendable que una empresa unipersonal cuyos ingresos mensuales durante el ejercicio 2016 eran aproximadamente de 30,000 y su coeficiente era de 1.5% por que tuvo perdidas en el ejercicio 2015 se acoja a este nuevo régimen mype tributario?, gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:04 am

      Si provienes del régimen general, pues claro es recomendable.

  90. Raul Castillo dice

    7 de febrero de 2017 a las 8:30 pm

    Hola miguel, estoy pagando un fraccionamiento-refinanciamiento pero quisiera que me exoneren de las multas y los intereses, ¿se podrá?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:06 am

      No se puede, porque al realizar el fraccionamiento, ya aceptaste la deuda. Por el tema de extensión las cuotas pendientes de pago al 30/09 debería ser menor a 1 UIT.

  91. Clara dice

    7 de febrero de 2017 a las 7:13 pm

    Buenas noches Miguel. las Instituciones Educativas y las Empresas que exportan pueden acogerse al RMT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:06 am

      Si pueden hacerlo.

  92. Julissa dice

    7 de febrero de 2017 a las 4:04 pm

    Gracias por compartir tu información con nosotros. Quería consultar si una empresa de transporte persona natural, que tiene detracciones y quiere cerrar y constituir una nueva como haría con su vehículo y el dinero para pasar a mype. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:08 am

      Al cerrar la empresa, los activos de la empresa pasan a nombre de la persona natural. Al constituir la empresa pasaría como parte del capital.

  93. Misael dice

    7 de febrero de 2017 a las 3:39 pm

    Buenas Tardes, amigo es obligatorio acogerse al RMT, si yo estoy en el régimen general y mis ingresos no superan los 1700 UIT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:09 am

      No es obligatorio, pero la Sunat te pasará de oficio, por otro lado el beneficio es menor tasa de impuesto.

  94. Rosa dice

    7 de febrero de 2017 a las 3:32 pm

    Gracias Miguel por ponerme al día en el Régimen Mype que DIOS te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:09 am

      Muchas gracias 🙂

    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 10:32 am

      Gracias por el comentario, buen día 🙂

  95. Delia Marcas dice

    7 de febrero de 2017 a las 3:07 pm

    Gracias Miguel por siempre mantenernos informados. Que Dios te bendiga siempre!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:09 am

      Super, buen día 🙂

  96. Jhoel dice

    7 de febrero de 2017 a las 1:35 pm

    Hola miguel mi empresa es sin fines de lucro y estamos exonerado al IGV hacemos mensual 3500 mensual puedo acoger al RMT? gracias saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:11 am

      Puedes acogerte a este régimen.

  97. Asly dice

    7 de febrero de 2017 a las 1:00 pm

    Hola consulta: estaba en régimen general, ahora veo que estoy en RMT, llevo el R-C, R-V y Libro Diario, ahora deberé llevar LDFS o sigo con el mismo libro 5.1. También seguiré con el mismo R-C y R-V??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:13 am

      Sigue con tus mismo libros contables. La estructura del Libro Diario Simplificado esta incluida en el Libro Diario.

  98. Tito dice

    7 de febrero de 2017 a las 11:55 am

    Hola Miguel. En el caso que tengo mi Empresa Juridica operando desde hace 5 años, puedo este año acogerme al RMT, viendo que no supero las 1700 UITs?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:14 am

      Es correcto puedes hacerlo.

  99. Yessica dice

    7 de febrero de 2017 a las 11:48 am

    Hola Miguel, una consulta en la DJ anual he sacado ceficiente, pero mis ingresos no superan las 300 UIT, ahora me estoy acogiendo al RTM, mi consulta es con que debo tributar para enero con el coeficiente que vengo utilizando en diciembre o con el 1% del RTM, considerando que mis ingresos netos 2016 no superan las 300 UIT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:15 am

      Tributaras en base al 1%, si en el ejercicio 2017 llegarás a superar las 300 UIT, si utilizaras el coeficiente obtenido en tu DJ Anual 2016 aplicando el factor.

    • Victor dice

      16 de febrero de 2017 a las 9:02 am

      Y si tengo coeficiente del 2015 mayor al 2.3% y todavía no presento la 2016. Pará enero y febrero 2017 cual declaró?

    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:38 pm

      Si eres RG, sigues utilizando el coeficiente 2.3%. Si te pasaste a RMT se aplica 1%.

  100. Jenny dice

    7 de febrero de 2017 a las 10:46 am

    Hola Miguel, una ONG (creada en año 1999) en Régimen General, exonerada del impuesto a la renta, y declara en PDT 621 ingresos por alquiler de S/. 2,000.00 mensuales (emite factura) y paga su IGV, puede acogerse al Mype tributario, o perdería algún beneficio como ONG, o mejor dejarlo en Régimen General?? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 10:56 am

      Puedes acogerte al régimen, no hay prohibiciones por tipo de empresa, no deberías perder los beneficios.

  101. Magaly Bonilla Cisneros dice

    7 de febrero de 2017 a las 10:28 am

    Hola Miguel y a estas alturas del año aun púedo constituir una nueva empresa y acogerme al Mype tributario o solo era hasta enero ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 10:29 am

      Pues claro, puedes hacerlo y te afilias con la primera declaración.

  102. Percy dice

    7 de febrero de 2017 a las 10:23 am

    Si la SUNAT, me incorpora de oficio al RMT, entonces, podré declarar sin ningún reparo en este régimen, habiendo estado en el R.Gral; y cuyos montos de ventas durante el 2016 no superaron las 300 UIT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 10:29 am

      Es correcto, lo declaras como régimen mype tributario.

  103. Jose dice

    7 de febrero de 2017 a las 10:18 am

    Buena analisis Miguel, una consulta y si la empresa cierra, como la Sunat podria cobrar estas deudas. Si podrian ver perjudicados los respresentantes legales, por ejemplo para el caso de una SRL. Desde ya agradecere tu respuesta a mi consulta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 10:31 am

      Solo podría cobrar tomando el cuenta el patrimonio de la empresa, más haya no puede.

  104. EricK dice

    7 de febrero de 2017 a las 10:00 am

    Buenos días amigo miguel, una consulta a que se refiere cuando dice El principal beneficio tributario del Régimen Tributario Mype es la no aplicación de sanciones tributarias durante todo el ejercicio 2017. y luego dice Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, que el beneficio no es para toda empresa del mype??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 10:06 am

      Exacto, el beneficio solo es para esos dos grupos de empresas, que inicien actividades o provenientes del nuevo rus.

  105. Michael dice

    7 de febrero de 2017 a las 9:34 am

    Amigo, gracias por tu apoyo laboral y tributario eres lo máximo, sigue así.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:37 am

      Muchas gracias,, que tengas un super día 🙂

  106. Alcides dice

    7 de febrero de 2017 a las 8:23 am

    Muy buen aporte Miguel , una empresa al ser constitutida como persona natural puede emitir facturas o es recomendable constituir una empresa como persona juridica.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:28 am

      Si puede hacerlo, pero es recomendable una jurídica.

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