¿Qué son los regímenes tributarios SUNAT?
El régimen tributario abarca categorías con las que una persona natural o jurídica, que va iniciar un negocio, o tiene un negocio se registra de manera obligatoria en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
¿Para qué sirven los regímenes tributarios?
Los regímenes tributarios abarcan categorías que sirven para determinar la manera correcta en que pagara impuestos una empresa.
También, las personas naturales o jurídicas pueden optar por alguna categoría. Adicionalmente, un negocio puede decidir cambiar de régimen tributario.
Regímenes Tributarios
Actualmente, existen cuatro regímenes tributarios vigentes en el Perú: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes con consumidores finales.
Por otra parte, las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables solo se efectúa un pago único mensual en función a las categorías que son dos.
Ademàs, en este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Categoría 1: Esta categoría tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5.000 mensualmente. Se paga S/ 20 de cuota mensual.
Categoría 2: Esta categoría se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los ingresos o compras no superen los S/ 8.000 mensuales.
Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.
Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:
- Los ingresos o compras en el transcurso del año, el monto de sus ingresos netos o adquisiciones superen los S/ 525,000 soles.
- El valor de los activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/ 126,000 soles.
- Desarrollen sus actividades con personal afecto a la actividad mayor a 10 personas.
Régimen MYPE Tributario (RMT)
En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.
¿Qué empresas no pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario?
Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1,700 UIT.
También, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1,700 UIT.
Régimen General (RG)
Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Adicionalmente, se pagan dos impuestos de manera mensual: el Impuesto Renta y el IGV.
El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor de los ingresos netos del mes o el 1,5 %.
Por lo tanto, el pago anual es la tasa de 29,5 % sobre la renta anual.
Regímenes Tributarios SUNAT- Cuadro Comparativo
Compartimos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes de la SUNAT:
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) | Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) | Régimen MYPE Tributario (RMT) | Régimen General (RG) | |
---|---|---|---|---|
Persona Natural | SI | SI | SI | SI |
Persona Jurídica | NO | SI | SI | SI |
Límite de Ingresos | Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales | Hasta S/ 525,000 anuales | Ingresos netos que no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior) | Sin límite |
Límite de Compras | Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales | Hasta S/ 525,000 anuales | Sin límite | Sin límite |
Comprobantes de pago que puede emitir | Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo | Factura, boleta y todos los demás permitidos | Factura, boleta y todos los demás permitidos | Factura, boleta y todos los demás permitidos |
Declaración Jurada Anual Renta | NO | NO | SI | SI |
Valor de Activos Fijos | S/ 70,000 con excepción de los predios y vehículos | S/ 126,000 con excepción de los predios y vehículos | Sin límite | Sin límite |
Trabajadores | Sin límite | 10 por turno | Sin límite | Sin límite |
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