Miguel,registre un nuevo trabajador en el T-Registro, pero nunca vino a laborar ¿Cómo dar de baja en el T-Registro?.
Este tipo de problema es muy común en las empresas que tienen un alto porcentaje de rotación de personal.
Muchos trabajadores firman contratos, asisten uno o dos días y luego dejan de asistir porque reciben una mejor oferta.
¿Qué puede hacer la empresa ante esta situación?
Baja en el T-Registro
Ante esta situación una mala practica, seria seguir el procedimiento de baja por abandono de trabajo.
¿por qué?
Porque vas a generar un sobre costo para la empresa. Me explico:
Registraste a un trabajador en el T-Registro con fecha de inicio 01/06. El trabajador deja de asistir al día siguiente.
Si realizas la baja con fecha 02/06, tendrás que declararlo en el PLAME por un día laborado, lo que te generara el pago del Essalud.
Merece la pena pagar el Essalud, de un trabajador que solo labora un día y luego abandono el puesto de trabajo.
No inicio la relación laboral
La solución mas indicada para este tipo de situación, es darle de baja con el código 17:
No se inicio la relación laboral o prestación de servicio.
Como resultado, dicho trabajador no se sincronizara con el PDT Plame.
Luego llenaremos las demás casillas y gravaremos.
Finalmente, imprimiremos la constancia de baja de T-Registro del trabajador.
En la constancia se observara el motivo de la baja.
Trabajador de Otra Planilla
Esta solución, también lo podemos aplicar cuando registramos a un nuevo trabajador en una empresa equivocada.
Del mismo modo que el caso anterior, el trabajador no aparecerá en la planilla cuando se sincronice con el PDT Plame.
Conclusiones
- En caso de trabajadores que abandona el puesto de trabajo a los días de ingresar a planilla, opta por darles de baja con la opción “No se inició la Relación Laboral”.
- Lo mismo podrías aplicar en caso de personal ingresado erróneamente a la planilla de una empresa.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Virtual: "T-Registro Y PDT Plame 2022", donde aprenderás como registrar trabajadores en el T-Registro y como realizar una declaración en el PDT Plame, si deseas información, te dejo este link: >> T-Registro y PDT Plame 2021 <<
jhadira luyoo dice
tengo un trabajador que laboro 8 meses hizo abandono de trabajo, ¿que opción de t registro le pongo? en SUNAT no hay opción de abandono de trabajo , le realizaron su liquidación como abandono de trabajo.
Miguel Torres dice
La opción es despido.
Nicolas Mori dice
Que buen aporte. Una consulta, si se dio de baja por la opción No se inicio la relación laboral a un trabajador que firmo contrato, pero sólo trabajó10 días y luego abandonó. ¿Tendría que darle de alta nuevamente y darle de baja por otro concepto? O ¿Qué procedimiento se debería hacer en este caso?
Gracias por la pronta respuesta. Saludos.
Jose Romero dice
Estimado una consulta, cuando hay un abandono laboral cual seria la opción de baja en el t-registro.
Miguel Torres dice
Sería: despido.
Alejandro dice
Buenos días, estoy queriendo inscribir a un trabajador, lleno todos sus datos y me sale un mensaje “ocurrió un error al obtener existencia de vínculos laborales como trabajador” a que se debe esto y como se soluciona
Miguel Torres dice
Un problema con la web de SUNAT, intenta luego.
Vania Bautista dice
Una consulta Miguel, buenas tardes, solo trabajó 15 días, debo hacerle su liquidación? y con qué concepto le doy de baja, porque no hay la opción “por abandono de trabajo”. Muchas gracias, saludos.
Miguel Torres dice
No corresponde liquidación.
River dice
Buenas noches, estimado Miguel, una consulta una empresa que por error coloco a un trabajador que no laboraba y informan después de un mes, deseo eliminarlo pero no puedo , he probado con el motivo de baja de que no laboro pero no me lo acepta.
Gracias por la respuesta ¿Que debo hacer?
Miguel Torres dice
Darle de baja con la opción no laboro.
Rossana dice
Muchas gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Melissa Salas dice
Hola Miguel, pero si la persona ha firmado un contrato previo y no llego a la empresa a laborar.
Como haria para poder pagarle su dia o 2 laborados y declararlos?, ya que no se sincronizará con el Plame.
Saludos,
Miguel Torres dice
Si no llego a laborar no tienes nada que pagar. Si quieres declarar en el PLAME 1 o 2 días, tendrías que darle de alta en el T-Registro.
Ketty Atapoma Julcarima dice
Hola buenos dias profesor Miguel, muy buen aporte ….. aprendí mucho
Mi consulta es, yo inicie trabajar en una empresa de transportes en el 2013 y nunca hemos tenido planilla, y a partir de este 2020 me están poniendo en planilla. la pregunta es en el item trabajador – datos generales indica fecha de inicio ahí el empleador debe poner 13/03/2013 o 01/01/20?
Por favor ayúdeme.
Gracias.
Miguel Torres dice
Lo más seguro será 01/01/2020, pero al momento de cese deberían reconocerte desde el año 2013.
Gerson dice
Muchas gracias por tus aportes Miguel; una consulta:
La norma señala que se considera abandono de trabajo cuando el trabajador falta más de 3 días consecutivas sin justificación, ¿Procedería darle de baja de manera automática por un día de falta ? Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Puede ser un SI, siempre y cuando sea reiterativa la falta.
Karla dice
Miguel , si tengo un trabajador al que se le notificó el abandono de trabajo , carta de preaviso y el despido como le doy de baja en el T- REGISTRO? considerando que su contrato culminaba el 31/03 pero su carta de despido esta al 19/03 . Sería por termino de contrato o renuncia? Espero me puedas ayudar.
Miguel Torres dice
Lo das de baja con la fecha de la carta de despido.
Katerine dice
Hola Miguel, como procedo para eliminar a un trabajador cuando ha sido dado de alta y por error se consigno también en la categoría de pensionista. Saludos.
Miguel Torres dice
Veras que hay una opción eliminar en el T-Registro.
Carlos Baca dice
Buen dia, en una entidad publica si de un personal termina su contrato el 31 de diciembre del 2017, pero al siguiente año 2018 continuara laborando apartir del 08 de enero 2018, se tiene que dar de baja en el t-registro y luego volver a darle de alta para el 2018? o ya no es necesario. Saludos
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que hacer la baja y luego la alta nuevamente.
Percy dice
Prof, bs noches, Cuál es la tolerancia para poder dar de baja a 3 trabajadores, cuyo contrato terminó el 20/11/17, debe cursárseles algún documento, o sólo se les da de baja en el T-Reg
Miguel Torres dice
Solo darle su liquidación, y si solicitan la constancia de baja.
Betzabe dice
Hola Miguel muy bueno tus aportes,que debo hacer si un trabajador de la empresa es privado por su libertad,prision preventiva,como hago en el plame lo sigo considerando pero en remuneracion coloco 0,solo se pagaria essalud ,son trabajadores con contrato plazo indeterminado.de antemano gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Puedes colocarle como licencia sin goce de haber. Luego tramitar el cese del vinculo laboral.
Guillermo dice
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!
Miguel Torres dice
Super, que tenga una buena semana.
Luisa Mayhua dice
Miguel tengo una consulta , estoy ingresando a un trabajador y al momento de ingresar sus datos me sale este mensaje : “Acción no puede ser completada porque no ha registrado fecha de fin del último registro agregado!” no entiendo llame a SUNAT pero me dijeron que verifique bien los datos y ya lo hice y nada.
Miguel Torres dice
Revisa la baja del trabajador, debe haber un problema en la fechas de bajas que coinciden.
Carlos Aznaran Espinales dice
Miguelito siempre felicitandote y que sigas adelante.
Te pregunto: un colegio particular que esta inscrito en remype cual es el tratamiento de las vacaciones si les dan 3 veces al año y por el régimen solamente le toca 15 días anuales.
gracias
Miguel Torres dice
La los profesores no le aplica el régimen remype solo a la plana administrativa.
Jorge dice
Hola Miguel buen aporte, porfavor dos preguntas, a lado de la opcion modificar esta la opcion eliminar, en que caso utilizaria esa opcion, crei que un mismo caso que la nota podria aplicarse la opcion “eliminar”, saludos y gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Solo puedes usar esa opción el mismo día que diste de alta, no días posteriores.
Denisse dice
Pero si trabajo un día le debe corresponder Essalud.
Miguel Torres dice
Si es correcto, pero hay que ser gente para no firmar un contrato de 3 meses y luego abandonar el puesto al segundo día. Te puedo poner en planilla, pero tb puedo denunciarte por danos y perjuicios.
Rosa dice
Muy buen articulo Miguel Muchas Gracias un cordial saludo Rosa.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Luliana Monroy dice
Buen tema Micky. Un favor enorme, tu crees que puedas pasarme un caso de empresas recuperadoras de créditos? que compras, cuales serían las ventas y como se maneja el tema de los impuestos IGV RENTA O ALGUN OTRO. Gracias de antemano por tu ayuda. SALUDOS AFECTUOSOS
Miguel Torres dice
No he visto ese tipo de empresas.
Delia Rivera Asto dice
Buenas noches Miguel, siempre con los mejores aportes a nosotros para poder desempeñar mejor nuestras funciones.
Quisiera poder pedirte que me ayudes para poder hacer la carga masiva a los trabajadores no se que pasa no pasa cuando hago la transferencia , no se que estare haciendo mal
muchas gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
Te escribo un email.
Rosy dice
Estimado, una consulta, si se da una semana máximo 2 semanas para que este trabajador que firmo contrato y nunca laboró; y se le da debaja a las 2 semanas y en la declaración se puede poner en el mismo PDT “Licencia sin goce de haber”. ¿Es valido?
Miguel Torres dice
Pero para ello tiene que haber un documento firmado por el trabajador aceptado dicha licencia explicando el porque ???
Maria Angela dice
Gracias por tus comentarios son muy didácticos me gustaría que hables acerca de las vacaciones truncas como se debe contabilizar los días cuando cesa el trabajador.
Miguel Torres dice
Gracias, lo voy a tener en cuenta para un próximo articulo.
Luis dice
Buenas tardes Miguel,
Esto también aplica para trabajadores que firmaron contrato, pero sólo trabajaron una semana y luego abandonaron?.
Cuál sería lo prudente?
Miguel Torres dice
No en ese caso no es prudente, en ese casi si deberías considerar el tiempo laborado.
Azucen dice
Miguel muy bueno tu informe. Una pregunta si se inicia la relación laboral el 01/07/2016 y me informan el 11/07/2016 que no se inicio la relación laboral puesto que el trabajador no llego a laborar.
Lo recomendable es darle de baja (no se inicio la relacion labroal) con fecha 01 de julio o 11 de julio
Miguel Torres dice
Le das de baja con fecha 01 de julio.
Alicia Lupe Ivonne dice
Como es que sabes tanto, trabaje en un estudio contable y ninguno como tu teníamos dudas y nos contestaban apersónense a sunat y hagan la consulta. Gracias siempre diré que maravilloso contador eres. El mejor del Perú.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana 🙂
Elisa dice
Buenas noches una pregunta y que pasaría si al trabajador ya salió de la empresa y debí darle de baja el 01 de julio 2015 pero sin embargo se le dio el 15 de julio y el empleador no quiere pagar essalud.
Miguel Torres dice
El 15 de Julio puedes haberle dado de baja con fecha 01/07, una recomendación es siempre terminar el vinculo laboral el ultimo día del mes.
Gherman dice
La fecha en que se da de baja a un trabajador es como maximo el ultimo dia laborable, porque si se da de baja dias despues estarás sujeto a una infraccion, asi que el empleador deberia pagar el essalud a que pagar una multa.
Miguel Torres dice
El plazo máximo para dar de baja es al día siguiente de la extensión del vinculo laboral.
Carlos dice
Tengo otra duda… por error se consignó un periodo que no procede…. como elimino ese registro?? y si lo consigno como no se inició la relación laboral, y quiero crear otro pero solo donde se habilita para plame y me sale este mensaje “existen días de vínculo laboral ya registrados, no se puede ingresar el motivo de baja 99: sin vínculo laboral – habilitado para plame”, apóyame
Miguel Torres dice
En ese caso no puedes hacer eso, se consigna no inicio relación laboral en el mismo periodo que se creo originalmente, no en uno segundo. Te recomiendo ir a un centro de sunat.
Noemí dice
Gracias por el aporte, tomare en cuenta para los siguientes, quisiera como se registra las compensaciones vacacionales para alguien quedo dejo de laborar.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, lo tendré en cuenta para un posterior artículo.
Rember Jose dice
Muy buena la explicación
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Yanely dice
Ok gracias muy buena la aportación
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jennifer dice
Gracias buen dato.
Miguel Torres dice
Super amiga 🙂
Mary dice
Muy bueno el gracias por compartir con todos nosotros estos tutoriales…es de gran ayuda…. 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Malhy dice
Gracias por el aporte, tomaré en cuenta para lo sucesivo ya que me pasó algo parecido y terminé pagando ESSALUD.
Saludos desde Huaraz
Miguel Torres dice
Esa es la idea 🙂
Carmen Rosa dice
Similar situación paso en la institución donde laboro, gracias por compartir esos casos como ejemplo Miguel. Dios te bendiga
Miguel Torres dice
Muchas gracias carmen.
Rodolfo dice
Muchas gracias por el tutorial.
Rosa dice
Muchas gracias Miguel tus aportes que nos brindas nos es de mucha ayuda, no dejare de agradecerte, y me gustaría que también acá en Trujillo se diera esos talleres.
Miguel Torres dice
Muchas gracias rosa por el comentario.
Roy Vargas dice
Tuve un caso similar, ahora lo tomare en cuenta .. gracias miguel..¡¡ y reiterarte la invitación para que realices un taller sobre estos casos en la ciudad de Pucallpa (UCAYALI), saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias roy por la invitación 🙂