Miguel ¿Ha cambiado el registro del Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo?
Es correcto, el cambio se dio a partir del 12 de junio de 2020, motivado por el nuevo administrador llamado CENSOPAS.
Miguel ¿Quién es CENSOPAS?
Por si acaso no tiene nada que ver con SIETE SOPAS … muy parecido la pronunciación, pero son dos cosas distintas.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
El 11 de junio de 2020 mediante Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, el Ministerio de Salud, delega la administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo a CENSOPAS.
La administración de CENSOPAS ha modificado el registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 mediante el portal de SISCOVID-EMPRESAS.
Cambios en el Registro del Plan de Vigilancia COVID-19
Uno de los principales cambios respecto a la versión anterior, es que ya no es necesario adjuntar el PLAN en versión de PDF, si no más bien ingresar directamente la información en el portal web.
Miguel ¿Entonces ya no necesitamos elaborar el PLAN en versión PDF?
Para nada, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, menciona que las empresas están obligadas a entregar una copia del PLAN a los trabajadores en un plazo de 24 horas siguientes al registro en SICOVID-EMPRESAS.
Por lo tanto, tienes que elaborar dicho documento para entregarlo a los trabajadores.
Registro del Plan de Vigilancia COVID-19
Les copartire mi experiencia registrando a un nuevo cliente en este proceso.
En primer lugar, debemos dirigirnos a la página web:
https://saludtrabajo.minsa.gob.pe/
Luego nos dirigimos a la opción de registro de empresas.
En esta sección, debemos crear una cuenta para poder ingresar, los accesos nos llegará al correo electrónico.
En home principal le daremos clic en el icono donde dice: Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
El sistema nos pedirá que elijamos nuestro sector:
Datos de la empresa
En la primera parte del registro, ingresamos los datos de la empresa.
Luego, seleccionaremos si la empresa tiene una única sede o varias sedes, el sistema no permite registrar si tenemos varias sedes.
En esta sección detallaremos al SCTR (Anexo 5 del DS 003-98-SA), por ejemplo madereras.
Posteriormente, detallaremos la actividad económica que desarrolla la empresa.
Siguiendo con el llenado, detallaremos la cantidad de trabajadores propios de la empresa y de terceros.
Miguel ¿Como trabajadores de terceros?
Por ejemplo, los trabajadores destacados.
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
Lo que viene es lo más complicado del registro, tendrás que responder la siguiente pregunta:
¿Cuenta con un sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo?
Miguel ¿Que significa tener un sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo?
Muy buena pregunta, en resumen significa contar con los siguientes archivos:
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Plan de capacitaciones
- Plan de monitoreo de factores de riesgo biologico, quimico, fisico y psicosocial
- Estudio de Línea de base
- Nómina de Comité de SST
- Datos de Médico por 36 horas a la semana en empresas con más de 500 trabajadores, u horario de médico de empresas con menos de 500 trabajadores
Miguel, pero mi empresa solo tiene 2 trabajadores ¿Tengo que tener dichos documentos?
Independientemente, que tengas dos trabajadores, todas las empresas con menos de 20 trabajadores están obligados a tener un supervisor de seguridad y salud en el trabajo, adicionalmente, las microempresas tienen formatos simplificados de control.
Por otra, no estes triste, si lees las letra pequeñas debajo de la pregunta, existe una alternativa, si no tienes un sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Contratar los servicios de un profesional de SALUD, por un mínimo de 8 horas semanales.
El sistema te solicitará los datos del profesional de salud. El tiempo mínimo de contratación son 8 horas semanales.
En conclusión, adjuntar los documentos de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o tendrás que contratar a una enfermera o médico por un mínimo de 8 horas semanales.
Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo
A partir de esta sección deberás llenar los datos de PLAN.
Luego tendrás que identificar el riesgo de exposición según los puestos de trabajo.
Luego la nómina de trabajadores por sede.
Posteriormente, tienes que identificar cómo cumplirás con el lineamiento de medición de temperatura.
Luego viene la obligación de la entrega de la ficha sintomatológica.
Luego tendrás que detallar cuantas pruebas serológicas has realizado según el riesgo de exposición del puesto de trabajo.
Seguimos seleccionando las opciones correspondientes al lavado de manos.
En este punto tendrás que detallar qué acciones has tomado sobre las sensibilizacion de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
Luego tendrás que detallar las medidas preventivas colectivas.
Detallar quién es el responsable de la entrega de Equipo de Protección Personal.
Seleccionar que tipo puestos de trabajo tienen relación con las comorbilidades.
Detallar el procedimiento de reingreso y reincorporación al trabajo
Detallar las responsabilidades del cumplimiento del PLAN por puestos de trabajo.
Detallar el presupuesto de adquisiciones de suministros para el cumplimiento del PLAN.
Finalmente, el acta de aprobación del PLAN.
Si la empresa cuenta con más de 20 trabajadores, debe detallar los integrantes del comité de seguridad y salud en el trabajo.
Terminando el procedimiento, enviamos el PLAN.
Podrás descargar la constancia de del registro del PLAN.
Obtienes tu constancia de registro por parte de CENSOPAS.
Conclusion
- Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de elaborar Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Recomendación
- Para solicitar una cotización de elaboración del Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo pueden solicitar la cotización en el correo: cursos@noticierocontable.com