Miguel ¿Existe infracción laboral si doy de alta un trabajador con fecha anterior – mes anterior?
Si es correcto, es una infracción grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el artículo 24.2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes.
Por otra parte, recuerde que el plazo de alta para un trabajador en el T-Registro, dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.
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