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Inicio » Laboral » Casuística de Reinicio de Actividades para servicios de Restaurantes

Casuística de Reinicio de Actividades para servicios de Restaurantes

Publicado por Miguel Torres el 14 de mayo de 2020 18 comentarios

Miguel ¿Qué procedimientos debe seguir un restaurante para reiniciar operaciones?

En primer lugar, lo más importante es elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Para elaborar este documento debemos tener en cuenta los lineamientos generales y protocolos publicados por el Ministerio de Salud y Ministerio de la Producción.

Reinicio de Actividades de un Restaurante

Una empresa dedicada al servicio de restaurante para reiniciar operaciones debe tener en cuenta lo siguiente:

Paso 01: Verificar la Actividad en la FASE 1

En primer lugar, verificaremos que la actividad económica este permitida para el reinicio de actividad (establecido en 4 fases).

Verificar la Actividad en la FASE 1

Para conocer las actividades permitidas en la FASE 1, debemos revisar el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Paso 02: Lineamientos Generales

Observar “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

Paso 03: Protocoles Sectoriales

Revisar los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, en el caso de servicios de restaurante debemos revisar dos resoluciones:

Resolución Ministerial 142-2020-PRODUCE

Protocolo Sanitario Sectorial del Sector para el inicio gradual e incremental de los servicios de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio

Los puntos más importantes son:

  • La empresa debe entregar al consumidor las boletas o facturas de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contacto establecido.
  • Al identificar un caso con fiebre o sintomatología COVID-19, el empleador contará con un Stock de Pruebas Rápidas para COVID19, para la aplicación, quien de informar resultado reactivo del trabajador, comunicará a la familia y centro de salud correspondiente.
  • Todo el personal que no mantenga una distancia de al menos dos (02) metros con los proveedores y clientes será considerado con riesgo medio de exposición y deberán pasar por la prueba rápida (pruebas serológicas o molecular) de COVID-19 antes de regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.

Resolución Ministerial 153-2020-PRODUCE [Válido hasta el 17/05/2020]

Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “Obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades.

Los puntos más importantes son:

  • Tener la condición de empresa formal contar con licencia de funcionamiento y contar con RUC activo y habido.
  • Facturar ventas anuales mayores a 75 UIT en el 2019 y contar con más de cinco trabajadores.
  • El despacho a domicilio se efectúa con servicio de entrega propio y/o recojo en local.
  • Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana, teniendo en consideración las condiciones y disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria competente.

Resolución Directoral N° 002-2020-PRODUCE/DGDE [Actualizado 18/05/2020]

  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
  • Tener ventas mayores a 50 UIT anuales o su equivalente mensual a S/ 17 916.
  • Contar con más de 5 trabajadores.
  • El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio y/o recojo en local.

Paso 04: Elaborar Plan

Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

Paso 05: Registro SICOVID-19

Previo al registro en SICOVID-19, es necesario tener la autorización del Ministerio de Produce, para ello debemos dirigirnos al siguiente link:

https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

Esta autorización previa es para ciertas actividades, no es para todas las actividades de la FASE 1.

Autorizacion Produce de Reinicio de Actividades

Posteriomente, autorizado por el Ministerio de la Producción, proceder al registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

https://saludtrabajo.minsa.gob.pe/

Paso 06: Fecha de Inicio Actividades

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Conclusión

  1. Es importante conocer el procedimiento de reinicio de actividades de los sectores económicos, observando los lineamientos generales y protocoles sectoriales con el fin de elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo.

Recomendación

  1. Para solicitar una cotización de elaboración del Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo pueden solicitar la cotización en el correo: cursos@noticierocontable.com

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18 comentarios

  1. Liz dice

    15 de mayo de 2020 a las 11:47 pm

    Osea en conclusión sólo podrán operar los restaurantes grandes, cuando la mayoría en el Perú con microempresas, deberían ser más flexibles con ellos, restaurantes que están en el Rus, y pueden laborar solo con 2 o 3 trabajadores también necesitan operar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:09 pm

      Es probable que pase eso, en las próximas semanas.

  2. Kelly Colquichagua dice

    14 de mayo de 2020 a las 5:56 pm

    Gracias por la información!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:12 pm

      Muchas gracias 🙂

  3. Rene dice

    14 de mayo de 2020 a las 5:14 pm

    Hola Miguel, gracias por la información, yo tengo una pequeña snak cafetería y heladería todo en regla pago impuesto mensual como corresponde no mas que sus ventas no superan s/. 80,000.00, entonces no necesita protocolo? Responda con urgencia: por que ya estoy debiendo 3 meses de alquiler del local y no quiero cerrar tampoco el negocio, necesito abrir urgente para mantener la familia
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:14 pm

      Si no cumples los requisitos aun no podrás reiniciar actividades, por otra parte, todas las empresas necesitan implementar el PLAN para reiniciar operaciones.

  4. Jose Benites Soplopuco dice

    14 de mayo de 2020 a las 4:38 pm

    Miguel, consulta una sandwicheria que recién se va inaugurar, necesita el protocolo. Solo es para reparto debe tener licencia de funcionamiento
    Ruc, y protocolo.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:15 pm

      Necesita el protocolo, es para todos, no hay excepción.

  5. Jeronimo dice

    14 de mayo de 2020 a las 2:47 pm

    En el caso de persona natural con negocio, también es necesario tener 5 trabajadores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:17 pm

      Es correcto.

  6. Brigitt dice

    14 de mayo de 2020 a las 2:26 pm

    Y si no supera las 75 UIT y es persona natural?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:17 pm

      No puedes reiniciar actividades aun.

  7. Juan Salas Acosta dice

    14 de mayo de 2020 a las 1:55 pm

    Excelente información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:17 pm

      Gracias 🙂

  8. Xiomara dice

    14 de mayo de 2020 a las 1:52 pm

    Hola Miguelito gracias por la información. Una consulta soy soy propietaria de una bodega que vende productos esenciales pero cuando ingreso a produce para registrar mi plan de contingencia no me deja subirlo porque no pertenezco al decreto 080 de la primera fase de reanudacion. Entonces los bienes esenciales podemos seguir laborando sin protocolo en el sicovid yo no deje de laborar.Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:19 pm

      Si ya lo tiene, implemente en la practica, esperar la habilitación para subirlo a la web.

  9. Arturo dice

    14 de mayo de 2020 a las 1:44 pm

    Excelente información, para tener mayor conocimiento sobre el tema

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:18 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

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