La empresa Noticiero Contable SAC por acuerdo de las partes tipificado en el contrato de trabajo, asumirá la renta de quinta categoría del trabajador Miguel Torres.
¿Cuál es la incidencia tributaria de la renta de quinta asumida por el empleador?
En primer lugar, definamos la incidencia para el empleador y trabajador.
Incidencia Empleador
El artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:
El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses.
El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.
Por lo tanto, el empleador no podrá deducir como gasto dicho impuesto asumido. Por otra parte, la norma indica una excepción a la regla, pero es sobre un tema distinto al tema del artículo.
Incidencia Trabajador
En el caso del trabajador, el segundo párrafo de la norma antes mencionada, indica que dicho impuesto asumido no se considera como mayor renta para el perceptor, en otras palabras, el impuesto asumido no se considera para el cálculo de renta de quinta categoría.
Finalmente, este impuesto asumido, se considera como remuneración indirecta para el trabajador.
La sumilla de la Casación Laboral N° 16514-2016 LIMA menciona:
El pago por Impuesto a la Renta que es asumido en forma directa por el empleador, en la medida que constituya un mayor ingreso para el trabajador y sea de su libre disposición, constituye una forma de remuneración indirecta al trabajador por la prestación de sus servicios y, por lo tanto, deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus beneficios sociales.
En consecuencia, el impuesto asumido deberá considerarse como base para el cálculo de aportes y beneficios laborales.
Piero dice
Siguiendo esta parte de “… en la medida que constituya un mayor ingreso para el trabajador y sea de su libre disposición” pues a mi entender se consideraría para el cálculo de Beneficios Sociales 😉
fernanda dice
Buenas tardes y para el caso del SPP asumido también se tomaría en cuenta para el cálculo de sus beneficios sociales?