Una Resolución de Primera Instancia emitida por SUNAFIL concluye con aplicar la sanción o archivar como parte del procedimiento sancionador.
Adicionalmente, para llegar a este punto, se tuvo que realizar el Procedimiento Inspectivo.
Para tener una idea, les comparto un correlativo de notificaciones de SUNAFIL para llegar a la Resolución de Primera Instancia.
¿Qué hacemos ahora como empresa?
La empresa notificada con una Resolución de Primera Instancia SUNAFIL tiene aún la opción de presentar dos recursos administrativos:
- Recurso de reconsideración
- Recurso de apelación
¿Qué es un recurso de reconsideración?
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
¿Qué es un recurso de apelación?
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
En el caso de presentar un recurso de apelación, será la Intendencia Regional quien resolverá este recurso a través de una Resolución de Segunda Instancia.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso administrativo?
La empresa inspeccionada puede presentar los recursos administrativos previstos en el artículo 55 del Reglamento de la Ley general de Inspección del Trabajo, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su notificación ante esta Subintendencia de Sanción para el trámite respectivo.
Finalmente, ante una respuesta negativa, aún podemos aplicar a una instancia excepcional mediante un Recurso de Revisión que será resuelta por el Tribunal de Fiscalización Laboral.
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