Miguel ¿Qué es el resumen de comprobantes impresos?
Es una herramienta que sirve para comunicar a la Sunat el resumen de comprobantes impresos que emitió un contribuyente obligado a utilizar comprobantes electrónicos.
La característica principal del resumen de comprobantes impresos es que su envió se realiza por día.
Adicionalmente, a partir del 01 de Enero de 2018 se utilizara el PEI SUNAT para realizar el envió del resumen de comprobantes impresos.
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Resumen de Comprobantes Impresos
Mediante Resolución Superintendencia 300-2014 se crea y regula el resumen de comprobantes impresos.
Miguel ¿Cuándo una empresa está obligada a utilizar el resumen de comprobante impresos?
Cuando el emisor electrónico, por causas no imputables a él, está imposibilitado de emitir comprobantes electrónicos y emite comprobantes en formato impreso.
Miguel ¿Cuáles son las causas no imputables al emisor electrónico?
Por ejemplo:
- Conexión internet.
- Fallas Fluido eléctrico.
- Desastres Naturales.
- Robo.
- Fallas en el sistema de facturación.
- Venta Itinerante (Valido solo para los comprobantes 01,03, 07 y 08).
- Otros.
Para empezar, resumiré las características más importantes que deben conocer sobre este formato.
Declaración Jurada Informativa
El resumen de comprobantes impresos es una declaración jurada informativa, según el inciso a) del articulo 4.2 de la Resolución Superintendencia 300-2014.
Miguel ¿Qué significa que se consideré como una declaración jurada informativa?
Es muy importante esa información, primero porque se puede originar declaraciones informativas sustitutoria y declaraciones informativas rectificatoria.
Segundo, si no se presentan en el plazo establecido, se configuran las infracciones tipificadas en el artículo 176 del código tributario.
Plazo de Envió
El emisor electrónico envía a la Sunat el resumen de comprobantes impresos el día en que se emitieron los comprobantes de pago, o más tardar hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión, según el inciso b) del articulo 4.2 de la Resolución Superintendencia 300-2014.
Por lo tanto, el plazo el máximo de envió es el sétimo día calendario contando desde el día siguiente de su emisión.
Finalmente, si se enviara más de un resumen de comprobantes impresos respecto a una misma fecha, se originará:
- Sustitución: Dentro de los 7 días hábiles calendario.
- Rectificatoria: Pasado de los 7 días hábiles calendario.
Uso del PEI SUNAT
A partir del 01 de Enero de 2018, se utiliza el PEI SUNAT para enviar el resumen de comprobantes impresos.
Según el artículo 4 de la Resolución Superintendencia 159-2017 menciona:
El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo precedente para enviar a la SUNAT:
- El resumen de comprobantes impresos.
- El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.
- El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF.
También, se menciona que el PEI SUNAT se utilizara para enviar cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información.
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Recomendación
- Si deseas saber mucho más sobre Programa de Envió de Información – PEI SUNAT, invitarlos para el Domingo 27 de Agosto al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde revisaremos las nuevas estructuras del resumen de comprobantes, plazos de envió, correcciones, reportes, etc, más información del taller aquí.
Hugo dice
Gracias por el aporte Miguel. Tengo una consulta ¿Si informo después de los 7 días puedo acogerme a la gradualidad del 100% de la multa?. Saludos.
GABI dice
HOLA MIGUEL
DESDE JUNIO ESTOY CON EL PLAN DE CONTINGENCIA POR FLUIDO ELECTRICO Y HASTA AHORA NO ENVIADO EL PEI. LA CONSULTA ES OBLIGATORIO ENVIAR LAS FACTURAS POR PLAN DE CONTINGENCIA DIARIAMENTE O TAMBIÉN SE PUEDE HACER CADA 7 DIAS?
SALUDOS
Yessica dice
Miguel, una comsulta, que pasa si a partir de noviembre 2018 estoy obligada a emitir factura electrónica y TAN SOLO emito facturas físicas en contingencia y las informo por el PEI, habría alguna multa en SUNAT?
Miguel Torres dice
El problema que vas a tener es que no vas poder obtener facturas fisicas dado los nuevos requisitos para solicitar autorización.
Hugo dice
Gracias por tus aportes Miguel, mas bien, si trato de enviar pasando los 7 días mi resumen de contigencia, el PEI me aceptará el envío? Saludos.
Miguel Torres dice
Si lo acepta.
Jessyca dice
BUEN DÍA ESTIMADO MIGUEL
Mi consulta es, cuantas veces puedo rectificar un envió?
Miguel Torres dice
Seria 98 veces.
Helmer dice
Hola Miguel buen día, saludarte y agradecerte por las noticias que publicas.Una pregunta al caso.Un contribuyente PRICO se encuentra ubicado en un domicilio donde no hay señal de internet por lo tanto pese a ser Emisor electrónico no puede emitirse via ese medio.Debo seguir utilizando el Resumen de Contingencias.Gracias por tu respuesta.FELIZ AÑO 2018
Miguel Torres dice
Si es correcto, deberías utilizar el PEI SUNAT.
Renzo dice
Miguel una consulta, debo emitir mi PEI informativo por mis facturas por arrendamiento que fueron fact.impresas de enero a junio, así los usuarios fueran personas jurídicas? o solo el envío es cuando son personas naturales?
Miguel Torres dice
Solo si tus clientes fueron personas naturales.
Emilio dice
Muy buenas aclaraciones gracias amigo te lo mereces estar donde estas.
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas un buen fin de semana.
Marian dice
Gracias Miguel…, tengo una consulta, tuve problemas las primeras semanas de Agosto con la emisión electrónica de factura ya que este no se puede ver, quiero anular porque ya emití otra factura, pero no se puede emitir ni la nota de crédito. Miguel puedo emitir la nota de crédito mediante el comprobante fisico impreso?…
Miguel Torres dice
Si lo puedes hacer.
Luisa Paquita dice
Miguel: Muy buen artículo, quedo agradecida de lo que compartes.
Sigue adelante, siempre optimista.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Keyla dice
Buenas tardes, quería consultar si hay multa por no enviar el resumen de comprobantes impresos dentro del plazo, bueno no envié julio y ahora agosto, y cuanto seria la multa con la respectiva gradualidad, para regularizar. gracias.
Miguel Torres dice
Si hay multa, pero la gradualidad es del 100% si lo subsanas antes de cualquier notificación.
Rosa dice
Excelente MIGUEL muy buena información que tengas un buen Martes.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día 🙂
Nancy dice
Hola Miguel, si estoy obligado de emitir factura electrónica, necesariamente tengo que tener mi sistema de facturación ó también puedo seguir facturando en físico y enviar resumen por el PEI
Miguel Torres dice
Puedes hacer lo que mencionas, indicando que estas en proceso de implementación del sistema de facturación.
Danny Martin Pachas Gonzales dice
Estimado miguel: Buen día, excelente comentario una consulta la macro para el envío de resumen de comprobantes impresos no se encuentra o no esta habilitada en un link o zona de descarga o posteriormente lo vas a habilitar.
saludos
Miguel Torres dice
La macros estará disponible en el curso del PEI SUNAT, o mandas un correo pidiendo la cotización.