Tomando en cuenta que en la actualidad nosotros como administrados no contamos con un procedimiento a través del cual podamos expresar de manera directa a las diferentes entidades del Sector Público nuestra insatisfacción respecto de la atención brindada, el día domingo 08 de mayo del presente año, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha publicado el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, norma a través de la cual se obliga a las Entidades del Sector Público a implementar un Libro de Reclamaciones (físico o virtual) mediante el cual se nos permita hacer de conocimiento público los reclamos que podamos presentar respecto de los servicios que nos ofrecen día a día.
La entidad pública estará obligada – en el supuesto de que existiere algún reclamo – a dar respuesta a ella – sea por medios físicos o electrónicos – en un plazo de treinta (30) días hábiles informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar eventos similares en el futuro.
Finalmente, se precisa que es la Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, la competente para conocer y sancionar, de corresponder conforme a las normas vigentes, ya se actuando de oficio o por denuncia, el incumplimiento de la obligación recientemente establecida.
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