Identificación de riesgos en el teletrabajo
En el teletrabajo, el empleador debe identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador.
Para ello el teletrabajador debe brindar las facilidades de acceso al empleador al lugar habitual del teletrabajo.
Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo
De común acuerdo, entre el empleador y el teletrabajador puede implementarse un mecanismo de autoevaluación de identificación de peligros, que consiste en completar el “Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo” que se encuentra en el Anexo 3 de la norma reglamentaria.
La utilización de este formulario requiere que el teletrabajador cuente con capacitación previa.
Accidentes en el teletrabajo
El teletrabajador debe demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
El empleador realiza la investigación del accidente con la participación del Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo.
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