Miguel ¿Se declara el seguro de vida ley en el PDT PLAME?
En lo personal mi primera impresión era que NO, pero luego de investigar un poco sobre el tema la respuesta es SI.
En este pequeño artículo, analizaremos ¿Cómo se declara el seguro de vida ley?
Seguro Vida Ley en el PDT PLAME
En primer lugar, debes tener en cuenta que el monto del seguro de vida ley calificaría como un aporte del empleador (asume el costo).
Por otra parte, debemos revisar en que casilla del PDT PLAME deberíamos anotar el seguro de vida ley.
Luego de revisar el PDT PLAME, observamos la casilla 803: POLIZA DE SEGURO – D. LEG 688.

Aparentemente, sería la casilla seleccionada para declarar el seguro de vida ley en el PDT PLAME.
Pero, revisemos la definición de dicha casilla.
Casilla 803: Póliza de Seguro – D. Leg 688
Revisando la definición de la casilla podemos visualizar que tiene la definición original del seguro de vida ley.

Adicionalmente, menciona que se debe colocar el monto de la prima mensual.
Dependiendo de la póliza que tramites (mensual o anual) obtendrás el valor de la prima pagada por todos los trabajadores asegurados.
Por otra parte, deberás identificar el valor individual de la prima por cada trabajador.

Caso Práctico Seguro de Vida Ley
Por ejemplo , pacifico cobra una prima comercial de S/ 200 soles anuales por dos trabajadores que tienen igual remuneración.
Prima Mensual: 200/12 : S/ 16.67
Prima Mensual por Trabajador: 16.67/2: S/ 8.33
Finalmente, puedes pedirle a la aseguradora que te detalle la prima mensual por cada trabajador para que no hagas ningún calculo.
Boleta de Pago
Finalmente, debemos asegurarnos que el monto de la prima del seguro del vida ley se refleje en la boleta de haberes del trabajador.

Conclusión
- En el PDT PLAME se declara el valor de la prima mensual del seguro de vida ley.
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Mi contadora m dijo algo que me desconcierta, textualmente dijo “todas las empresas que realizan trabajo de riesgo, deben tener tal seguro, eso sí, pero ustedes son microempresa”, he llamado a la Sunat, al Mintra y hasta la Sunafil, sin embargo, todos me dicen que debemos tenerlo pero la contadora m sigue asegurando que no es necesario.
El seguro de vida ley es obligatorio para todo tipo de empresa.
una pregunta Sr. Miguel buenas tardes, tengo una factura por la prima comercial del seguro de vida ley anual por el monto total es de S/ 6,174.06 inc.el igv. Los trabajadores tienen diferentes remuneraciones ¿ como calculo el monto mensual para colocar en el plame ? por ejemplo 1741.50, 1132.50, 2915, 2593.50 entre otros 25950 en total de remuneraciones S/ 34,332.50.
Buenas tardes, una consulta si la vigencia de mi seguro de vida ley comenzó un 20 de diciembre, debería consignarlo en el PLAME de diciembre de forma proporcional a los días asegurados? o se debe declarar por el mes completo en el PLAME del mes siguiente?, si lo declare a partir de enero, me generaría alguna contingencia?
Garcias
Estimado buenas tardes tengo una consulta, en el caso de construcción civil cual seria la remuneración basica para la prima del seguro de vida ? es un aproximado al igual que en la 5ta categoría ? lo digo por que siempre varía su remuneración ya que cobran semanal.
Saludos.
Buenas noches,
Essalud Vida es también considerado como el seguro obligatorio del D.Leg 688 que se paga 5 soles, como se declara en el plame, nos puede orientar, gracias.
No es obligatorio, es voluntario por parte del trabajador.
Buenas tardes:
El registro contable es a una cuenta de gasto de planilla u otros gastos de gestion
Si el seguro se contrato durante un año del 03/2021 al 03/2022 pero el trabajador ceso el 072021-en Plame se pone el importe que falto por devengar? o igual mensual.
No se coloca.
Hola Miguel ..
Mi consulta es que monto debo declarar en el PLAME?.. sería el calculo de sueldo básico+ AF + comisiones (variables por mes), ó el monto que me cobra la aseguradora( solo considerar el sueldo básico y AF).
Me confirmas por favor.
El monto que cobra la aseguradora (prima).
Por favor quiero saber , si en T Registro y Plame y Boletas se deben colocar SCTR (EPS y Pension privados) y Vida Ley. Si en caso no lo hice puedo modificar? Hay multa por no declararlos- Gracias
Debes colocar dicha información.
Una consulta, la póliza de seguro de vida ley , se debe presentar en el ministerio de trabajo?
en la pagina del MTPE indica que la póliza debe ser legalizada, y por la coyuntura no es posible realizar , que puedo hacer si sólo tengo la póliza que me envió la compañía de seguro de forma virtual.
Habrá que esperar a que todo vuelva a la normalidad.
Bueno tus respuestas. Bendiciones caballero
Muchas gracias 🙂
Buenas tardes, si para el mes de febrero no se pudo contratar el seguro vida ley, y viendo la situación que actualmente estamos viviendo por COVID -19, cual seria el procedimiento a a seguir, de igual forma las empresas están obligados a contratar el seguro vida ley y declarar mensualmente.
Espero su pronta respuesta.
Saludos.
La obligación sigue, y tienes que hacerlo lo más antes posible.
Miguel, hay algún articulo o norma que indique que el seguro vida ley se debe declara y que debe reflejar en la boleta del trabajador.
Esta obligación viene reflejada en el Manual del PDT PLAME.
Buenas noches Miguel,
El seguro vida ley se registra en el T-REGISTRO?
No se registra.
Se puede solo declararlo en febrero el monto total ya que se pago anual o tengo que hacerlo de manera mensual???????
Tienes que declarar todos los meses.
Buenas tardes Miguel pero al considerar en la casilla 803 me esta sumando en el aporte del empleador dicha póliza de seguro.Pero se supone que esa prima ya esta pagada en la aseguradora. Espero que me puedas responder esta duda. Gracias.
Es un monto informativo, no lo vas a pagar mediante el PLAME.
Hola Miguel gracias por tus respuestas
Mi consulta es la remuneración básica se aplica la prima del Segueo Vida Ley que pasa con la Asignacion Familiar? y si tengo comisionistas también tendría que incluir las comisiones para el calculo?
Gracias desde ya
También se debe incluir.
Excelente aporte. Gracias.
Gracias 🙂
Buenos días miguel, gracias por brindar información importante.
queria consultarte, pague la prima de seguro en el mes de marzo, y quiero que esto se vea reflejado en las boletas de pago del mes de febrero porque aun tengo plazo para la declaración del plame. estaria en lo correcto?, ojo que aun no culminamos el procedimiento solo pagamos la prima de seguro. gracias 🙂
No puedes hacer eso, si tu póliza entra en vigencia en marzo.
Buena tarde Miguel tengo una consulta, hice el contrato del seguro de vida pero en fecha de vigencia aparece desde 01/02/2020 al 31/01/2021 y aun no me llega la factura pero ya me enviaron la póliza tengo que declararlo en el mes de febrero debido a la fecha de vigencia? o considero la fecha de emisión del comprobante que ya seria en el mes de marzo, gracias de antemano.
Declaras en febrero, porque la póliza está activa para dicho periodo.
Buen dia, si la empresa siempre ha contratado seguro vida ya que sus trabajadores son antiguo , y siempre provisionado con la factura en compras y ahora con la novedad que se debe registrar en plame.
mi consulta es si, no lo registro en el plame que contigencia tendría, alguna multa por no considerarle en el plame?? ya que se sustenta con los contrato del seguros
Es como si no detallar el AFP en el PLAME, tienes el sustento de los pago de tikets. Infracciones no he visto sobre el tema, te recomendaria a partir de la fecha colocarlo.
Para que tipo de empresas se encuentran obligados a contar con seguro de vida las MYPE.,. LAS MICRO…?? las que estan en regimen especial ..?? las EIRL….?? ?
También aplica.
Buenas noches Miguel,
Si el seguro de vida ley recién lo contraté el 28/02/2020 y pagué ese mismo día, pero aún no me envían la póliza porque está en control técnico para su aprobación, ¿puedo considerar el seguro de vida ley en la declaración del plame de febrero 2020?
Si tienes el valor de la prima, lo puedes declarar.
Buenas noches, quisiera saber como seria la contabilización en este caso?
Revisando paginas, se que la provision de la compra seria
62… x
40… x
42… x
No deberia de provisionar el gasto que asume el empleador por seguro vida ley en la provision de la planilla entonces?
Claro que no, es como una factura de seguro de vida (fuera de la provisión de la planilla).
Para trabajadores que tienen diferente sueldo, como seria el calculo. Sería el mismo monto para cada trabajador o sera dependiendo del sueldo.
Tienes que detallar la remuneración por cada trabajador (la póliza será diferente para el que gane 1,000 o 5,000).
Esa casilla 803 siempre ha estado en el PLAME o es nuevo?
No me había percatado anteriormente.
Siempre ha estado.
Gracias, por tu informacion Miguel.
Gracias, bendiciones 🙂
Buen dato amigo Miguel.
Miguel, buenas noches:
En el caso de la empresa que estoy llevando una contabilidad, la aseguradora envió la factura del Seguro Vida Ley, allí indican que la prima comercial es en base a 0.41% tanto para empleados y para obreros. ¿Esto podría ocasionar una contingencia?
Gracias de antemano.
Ninguno, la obligación es contratar un seguro de vida ley, con los beneficios indicados en la norma (el costo o prima que pagues no tiene nada que ver).
Si la empresa aseguradora demora 10 dias para hacer el contrato de seguro de vida, la factura se emitirá y pagará en marzo. Las boletas de pago de trabajadores de febrero se deben emitir sin la prima de seguro o se debe considerar la prima mensual. La provisión del gasto se debe realizar en febrero?
Si no has pagado la prima, no colaras nada.
Hola!!! Consulta, si la empresa tiene un solo trabajador, que es el representante legal, y tiene más de cinco años en planilla pero nunca se le ha tomado un seguro de vida por el tiempo laborado. Hay que tomar dos seguros o bastará con el último?
Gracias y muchas bendiciones!!!
Solo el ultimo nada mas.
Buen dia Miguel
Que aseguradora recomiendas para afiliar al seguro de vida ley, que ofrezca menos costo. He llamado por teléfono, enviado correos y ninguna cotiza costos, uno tiene que ir a averiguar personalmente.
Actualmente, están saturados las aseguradoras, no quisiera recomendarte una particular, te recomiendo que cotices y elijas el que mas se ajuste a tu empresa.
Excelente informacion, solo falta que nos ilustres sobre el sistema de contratos de seguro de vida ley que se registra en el MINTRA, el ingreso del seguro trabajadores y beneficiarios.
Hay que esperar que el MINTRA tenga disponible la nueva versión.
GOOD JOB.
Gracias, bendiciones 🙂
Muchas gracias Miguel por tu ayuda muchas bendiciones para ti
Gracias, bendiciones 🙂
Miguel, gracias por los buenos y oportunos datos, mi consulta es porqué las aseguradoras se están absteniendo de asegurar a trabajadores que tienen edades mayores a 65 años, indicando que “generan demasiado riesgo y la planilla es muy corta para amortizar dicho riesgo”, pienso que es discriminativo dicho criterio.
Te recomiendo cotizar con todas las aseguradoras.
Miguel, muy interesante el tema, muchas gracias por siempre disipar nuestras dudas…una consulta hasta cuando tengo plazo para poner a los trabajadores su seguro de vida?
A partir del 11 de febrero.
Buenos días una consulta. Cuando he mandado a cotizar cuanto me salir a pagar por el Seguro de Vida me han dado un formato en donde tengo que llenar el sueldo que perciben.Si yo como empresa pongo a todos mis trabajadores con sueldo mínimo para que me cobren menos, pero en realidad en el PLAME esta con su sueldo verdadero. ¿hay alguna sanción que me puedan aplicar por hacer eso?
Claro, porque en caso de fallecer un trabajador, la aseguradora solo pagar en base al RMV. La familia podría denunciar ante SUNAFIL y la aseguradora.
Buenos días Miguel, tenía dudas pero ya está todo clarísimo, el monto que se consigna en la boleta y PLAME, es informativo… no afecta la remuneración tal como el aporte de essalud 9%. Mil gracias.
Muchas gracias, bendiciones.
Buen día Miguel
Mi consulta es en cuanto a los de régimen de Construcción Civil debido a q se adquiere Sctr por cada trabajador, aun así se tiene que contratar el seguro de vida? Ps el personal no es fijo.
Agradezco de antemano tu ayuda. Gracias
Tienes la obligación de contar con el seguro de vida ley.
Buen aporte, gracias por ayudarnos con el tema Miguel 🙂
Gracias, bendiciones y buenas vibras.
Buenas noches Miguel!!!! excelente explicación ,gracias por los aportes, muchas bendiciones.
Gracias, bendiciones 🙂
Gracias.
Bendiciones 🙂
Por favor tengo una consulta
La empresa xx tiene personal en planilla y personal que gira recibo por honorario por trabajos eventuales , la empresa tambien esta obligada a pagar el seguro vida ley .
mil gracias
saludos
Si es correcto, está obligada contratar el seguro de vida ley.
Excelente información Miguel.. Mi duda es si un trabajador se encuentra en dos planillas, cual de los empleadores esta obligado a contratar el seguro de vida o lo correcto es que sean dos contratos por cada empleador.
Muy agradecida por tu respuesta
La norma no ha precisado dicho supuesto, por lo tanto, ambos estarán obligados.
Y como quedaria la factura por la poliza de Seguro Vida Ley si registramos por planilla el costo del seguro.
Agradecerte por tu rspta.
Atte.
Juan Calcina C.
Es solo referencial el monto de la PRIMA, nada más.
Muchas gracias por tus aportes.
Tengo una duda… Porque divides 16.66/2 en el. Ejemplo que nos mencionass… ???
Muchss gracias por tu respuesta…
En el ejemplo esa póliza es de dos trabajadores con la misma remuneración.
Existe multa por no declararlo en el plame?
Es correcto, podría tipificar que la declaración es incompleta o datos falsos.
Buenos dias Miguel, buen articulo…una consulta en caso la empresa tiene un trabajador, también tiene que solicitar una polisa?
Es correcto.
Buen día Miguel, excelente explicación. Por favor explicar bien como te salió el cálculo de la prima consignada en el PDT Plame porque no se a que porcentaje lo sacaste. Gracias de antemano
La aseguradora calcula la póliza, te lo detalla.
Gracias Miguel por el aportes que nos brindas
Que Dios te bendiga
Gracias, bendiciones 🙂
Excelente información información y guía.
Gracias, bendiciones.
Que buen articulo miguel y muchas gracias, mi duda que el total de la prima se divide entre todos los trabajadores.
Necesitas saber la prima individual por cada trabajador.
Hola, que buen articulo Miguel, una consulta mi prima comercial es de periocidad anual debo reflejarla de manera a calculo mensual en el PDT PLAME, o puedo cargarla el total del valor en el periodo.
Debes colocar la prima comercial mensual aplicada a cada trabajador en forma individual. El monto sera diferente para cada trabajador, debido al sueldo y edad.
Buenos días muchas gracias, excelente explicación, solo tengo una duda en cuanto al ejemplo 8.33 (póliza de seguro D. Leg 688 en la boleta) con que porcentaje lo calculaste, en base a los 930.00 con que prima?
No es porcentaje, en el ejemplo la prima comercial es anual de dos trabajadores de igual remuneración. Lo que recomiendo es solicitar la prima comercial detallada por cada trabajador.
Hola, muy interesante la informacion que nos brindas. Miguel tengo una consulta, de donde o que calculo se hace por el Monto de S/. 8.33 (POLIZA DE SEGURO). gracias de antemano.
Viene detallado en la póliza de seguro que te cobran por cada trabajador.