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Inicio » Laboral » Sepa cómo compensar sus horas de trabajo si descansa el 27 de julio

Sepa cómo compensar sus horas de trabajo si descansa el 27 de julio

Publicado por Miguel Torres el 24 de julio de 2015 Deja un comentario

En el sector público, las horas dejadas de trabajar serán compensadas dentro de los diez días siguientes, mientras que en el sector privado, la compensación será mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

nuevo trabajo

Luego que el gobierno declaró el 27 de julio como día no laborable por Fiestas Patrias, muchos trabajadores han empezado hacer planes para disfrutar de unas pequeñas vacaciones.

Sin embargo, Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie explicó que al ser el 27 de julio un día no laborable y no de un día feriado, las horas dejadas de trabajar deberán ser compensadas por los trabajadores beneficiados.

“Para tales efectos, el empleador y sus trabajadores deberán acordar cuándo se realizará tal compensación, la cual podría incluir, si así lo deciden las partes, trabajo en sobretiempo realizado con anterioridad. A falta de acuerdo decidirá el empleador”, menciona.

No obstante, Pizarro indicó que están exceptuadas del día no laborable por el feriado largo por Fiestas Patrias todas aquellas actividades o labores indispensables para el funcionamiento de empresas, es decir, aquellas cuya paralización impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa al día siguiente.

Cabe señalar que están exceptuadas del día no laborable las funciones cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de bienes. “Para hacer efectivas las excepciones, el empleador deberá determinar cuáles son las labores estrictamente necesarias para cumplir con el mandato legal, designar a los trabajadores implicados e informárselos debidamente”.

Compensación de horas

Según EY, en el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En tanto, para el sector privado, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Sin embargo, de no haber un acuerdo mutuo, será el empleador el que decida cómo se compensarán las horas.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, aeropuertos, hoteles, entre otras, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable.

El dato

Pese a ser un día no laborable, se considerará día hábil para todo efecto Tributario

Diario Gestión (27/07/2015)

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