La Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Indecopi estableció que cuando los consumidores entregan a los proveedores determinados bienes de su propiedad como ropa, computadoras o rollos de películas fotográficas para obtener un servicio sobre los mismos, como lavado, reparación o revelado, respectivamente, esperan razonablemente la prestación del servicio contratado, pero también que sus bienes no sufran deterioro alguno o que no se pierdan.
En la Resolución N° 0078-2012/SC2-INDECOPI, mediante la cual este colegiado consagra esta decisión, se señala que la seguridad de los bienes entregados es inherente a la idoneidad esperada por el consumidor, pues si tales bienes sufren algún deterioro o se pierden, la prestación del servicio contratado puede dificultarse, en caso de deterioro o devenir en imposible, en caso de pérdida.
El experto en derecho corporativo José Yataco Arias sostiene que un consumidor no espera que la ropa, computadora o rollos de películas fotográficas entregados se pierdan en manos del proveedor con el que contratan el servicio de lavado, reparación o revelado, respectivamente, pues en tal supuesto sería imposible recibir el servicio esperado al no existir los bienes sobre los cuales debe recaer.
Por consiguiente, resalta que el proveedor no solo tiene la obligación de brindar la prestación principal del servicio contratado, sino que además la de custodiar los bienes entregados, de propiedad del consumidor, mientras estén en su poder.
Diario El Peruano (15/05/2012)
¡Cuéntame qué te pareció!