Como parte de su labor orientadora y promotora de los derechos laborales en el país, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició una campaña informativa y de prevención sobre el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias.
El fin de esta campaña es orientar sobre el pago de este beneficio social obligatorio y establecido por ley para los trabajadores del régimen privado, dijo el titular de la entidad, Aldo Ortega Loayza.
“Sunafil, a través de estas acciones orientadoras, que son parte del enfoque del nuevo sistema de inspección del trabajo, incorpora la prevención y asesoría como ejes importantes que buscan lograr un cambio positivo de conductas y fomentar una cultura de cumplimiento de las normas sociolaborales”, dijo.
Las gratificaciones son remuneraciones adicionales otorgadas a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que serán abonadas por Fiestas Patrias y Navidad hasta el 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente. Su incumplimiento podrá ser sancionado por Sunafil, dependiendo del número de trabajadores afectados; y en el caso de la pequeña empresa, la sanción variará desde 1 UIT hasta 10 UIT. Para el resto de las empresas, podría alcanzar hasta 50 UIT.
Recomendaciones
Al respecto, el laboralista César Puntriano explicó que este beneficio queda inafecto de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Agregó que se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales, como los de alimentos o deudas civiles o comerciales.
En cuanto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagarán a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que solo se encuentra afecta al IR de quinta categoría.
Para el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, dijo que la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de estas gratificaciones.
Descuentos
Recalcó asimismo que el empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del IR, exista un mandato judicial, como el juicio por alimentos o la autorización escrita del trabajador.
De ocurrir el cese de un trabajador antes del pago de la gratificación, anotó que este percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
Diario El Peruano (13/07/2014)
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