La suspensión del pago de la pensión de jubilación procede siempre y cuando los documentos y/o información tachada de falsedad, adulteración y/o irregularidad hubieran sido concluyentes o determinantes para el reconocimiento del derecho a la prestación pensionaria, en caso contrario, la suspensión del pago de la pensión constituirá una medida desproporcionada.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 06164-2008-PA/TC, que declaró fundada la demanda, debido a que se comprobó que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) había aplicado desproporcionalmente el artículo 54 del DS Nº 011-74-TR, para suspender el pago de la pensión de jubilación del demandante.
Ello en razón de que el período de aportaciones que supuestamente hubiera sido sustentado con información falsa o adulterada y desconocida, no perjudicaba en nada la configuración del derecho a percibir una pensión de jubilación adelantada, toda vez que sin dicho período ya había acreditado contar con 34 años de aportaciones, refiere un informe del reciente boletín constitucional del TC.
Aportaciones facultativas
La acreditación de aportaciones facultativas para acceder a una pensión de jubilación en el sistema nacional de pensiones, sea como asegurado dedicado a la actividad económica independiente o como de continuación facultativa, solo es posible a través de documentos que permitan verificar el pago de los aportes mensuales, refiere la sentencia recaída en el Exp. Nº 05844-2008-PA/TC
La decisión se sustenta en la especial naturaleza del asegurado obligatorio, quien debe realizar el pago de aportes de manera directa al ente gestor o a quien se haya delegado la función recaudadora.
Diario Oficial El Peruano (17.09.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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