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Inicio » Laboral » Suspensión Perfecta de Laborales [Estado de Emergencia]

Suspensión Perfecta de Laborales [Estado de Emergencia]

Publicado por Miguel Torres el 28 de marzo de 2020 128 comentarios

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Miguel ¿Qué es la suspensión perfecta de laborales y cómo las empresas pueden aplicarla?

Es una alternativa drástica que tienen las empresas ante una situación que pone en peligro la operatividad de esta.

La suspensión perfecta de laborales significa que los trabajadores ya no seguirán laborando, por ende, tampoco recibirán una remuneración.

Adicionalmente, el tiempo que dure la suspensión perfecta de laborales no es computable para el calculo de beneficios laborales, com excepción del récord vacacional.

Suspension Perfecta de Labores - Comunicado

Miguel ¿Por qué es válido esta medida que perjudica al trabajador?

La finalidad de la Suspensión Perfecta de Laborales es conservar la fuente del trabajo, evitar el quiebre de la empresa, para que en un futuro sigan trabajando los trabajadores.

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La Suspensión Perfecta de Laborales

En primer lugar, revisemos la parte normativa y posteriormente el procedimiento de implementación

Revisemos el numeral l) del artículo 12 de la LPCL:

Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

El caso fortuito y la fuerza mayor

Este artículo establece como causal de suspensión del contrato de trabajo, un suceso de caso fortuito y la fuerza mayor.

Miguel ¿Qué significa caso fortuito y la fuerza mayor?

Caso Fortuito

Es todo hecho imprevisible o un suceso por lo común daños que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza.

Ejemplos: Una inundación, un aluvión, un sismo, un incendio, una sequía, un accidente, una peste o epidemia.

En este último punto se aplica las pandemias como el coronavirus – COVID-19.

Fuerza Mayor

Es todo acontecimiento o hechos imprevisibles, que pudiendo ser previstos no pueden resistirse ni evitarse, provienen casi siempre de la acción de la persona o de un tercero.

Ejemplos: Una ley u otra forma legal, que impida realizar una actividad”.

Por otra parte, revisá el artículo 15 de la LPCL:

El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.

La norma antes mencionada, concluye en lo siguiente:

  • Faculta al empleador sin autorización previa, la suspensión temporal perfecta de laborales.
  • Plazo máximo de la suspensión temporal perfecta es de 90 días.
  • Previo a la aplicación de la suspensión perfecta de labores, tratar de implementar otras medidas menos drásticas como vacaciones devengadas, vacaciones anticipadas, licencias con goce de haberes compensables, etc.

En el siguiente artículo escribí algunas de las alternativas que se pueden implementar:

  • El coronavirus en el Perú [Medidas Laborales]

Implementación de la Suspensión Perfecta de Laborales

Para conocer cómo se implementa esta medida drástica por parte del empleador, debemos revisar Resolución Directoral General 10-2012/MTPE/2/14, estableció con calidad de precedente administrativo vinculante, los pasos que deben seguir las empresas para proceder con la suspensión perfecta de labores.

La Suspension Perfecta de Laborales

Casuística Práctica: Restaurantes y/o Bares

Según el estudio del banco J.P Morgan, este rubro quebraría si en 16 días no tuviera ningún ingreso. Y como es de conocimiento público, el estado de emergencia se prorrogó 13 días más, haciendo un total de 28 días en estado de emergencia nacional.

banco J.P Morgan

Paso 01: Identificación de Puestos

Identificar los puestos de trabajo que deben seguir laborando y cuales no seguirán laborando por consecuencia de la fuerza mayor.

Paso 02: Vacaciones Acumuladas

Sobre el grupo de puesto que no seguirán laborando, en la medida de lo posible otorgar vacaciones acumuladas (obligatorio).

Paso 03: Vacaciones Adelantadas

Si lo antes mencionado, no cubriera el estado de suspensión de laborales, otorgar vacaciones adelantadas (muy discutible  – no obligatorio).

Paso 04. Otras alternativas

Si lo antes mencionado no surte efecto, en lo posible tratar de implementar otras medidas alternativas, como licencias con goce de haber compensable, compensación de horas extras, etc.

Paso 05: Comunicar a los trabajadores

El empleador deberá comunicar a los trabajadores sobre la suspensión perfecta de laborales impuesta por la empresa.

Modelo-de-Suspension-Perfecta-de-Labores

Paso 06: Comunicar al Ministerio de Trabajo

Paralelamente al comunicado a los trabajadores, se debe comunicar por mesa de partes al Ministerio de Trabajo de la decisión tomada.

La comuniación debera tener los siguientes puntos:

  • Indicar duración de la suspensión;
  • Indicar fecha de inicio de la suspensión;
  • Relación de los trabajadores comprendidos en la medida, precisando su domicilio;
  • Sustentación de la causa invocada (punto muy importante); y,
  • Pago de la tasa correspondiente ante el Banco de la Nación. Hasta el 2019 la tasa era S/ 24.85.

En lo personal, recomiendo sustentar muy bien la causa invocada, pídele a tu contador que te ayude con el sustento económico (ingresos, egresos, gastos fijos, gastos variables, préstamos, etc) y lo más importante:

Miguel ¿Puede suspenderse la relación laboral solo por 30 días?

Es correcto el plazo máximo es 90 días.

Miguel ¿Qué pasa una vez culminado el plazo de la suspensión perfecta de labores?

El trabajador retoma sus labores y vuelve a percibir una remuneración.

Miguel ¿Qué pasa si el trabajador renuncia durante el estado de emergencia nacional?

Se extingue el vinculo laboral, la empresa debera pagar la liquidación de beneficios laborales al trabajador.

Miguel, pero actualmente el MINTRA no esta trabajado ¿Cómo realizamos la comunicación?

Si mesa de partes del ministerio de trabajo no está en funcionamiento, lo tendremos que hacer mediante la plataforma virtual implementada por el Mintra.

  • Cómo presentar la Suspensión Perfecta de Labores

Paso 07: Respuesta del Ministerio de Trabajo

El ministerio de trabajo luego de notificado tiene seis días para la verificación y aprobación, de no emitir comunicado, se aplica el silencio administrativo positivo.

Conclusión

  1. La Suspensión Perfecta de Laborales es una alternativa drástica que tiene la finalidad de conservar la fuente del trabajo, evitar el quiebre de la empresa.

Recomendación

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128 comentarios

  1. Cesar dice

    22 de octubre de 2021 a las 10:27 am

    Consulta si un trabajador no retorna a su centro de labores una vez que haya culminado la fecha de suspensión perfecta ( 02-10-2021) a pesar que se la haya comunicado sobre su regreso., en la fecha indicada . se configura el abandono de trabajo y por tal motivo perderia su puesto de trabajo., asi mismo tambien perderia algun beneficio laborales (cts, aguinaldo y otros)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:35 am

      Es correcto, se configura abandono de trabajo, pero no pierde beneficio alguno.

  2. Luis Palomino dice

    28 de mayo de 2021 a las 7:38 am

    Hola, una consulta, si mis trabajadores entraron a suspension perfecta, no se le emite boletas, de pago, y al otro grupo que no se le pudo colocar en suspension perfecta por un tema de edad, pero no han trabajado tampoco, se le puede emitir boletas?

    Muchas Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 11:28 am

      Tienes que emitir boleta de haberes a todos.

  3. Thais dice

    15 de diciembre de 2020 a las 1:01 pm

    Como se debe declarar a un trabajador en suspension perfecta en el PLAME, que el MINTRA ya lo aprobó!, ¿Que tipo de suspensión, es decir que código se debe consignar?, Gracias.

    Responder
  4. Lizardo Guzman dice

    14 de diciembre de 2020 a las 6:43 pm

    Buenas Noches, al termino de la suspensión perfecta, e inicio de las actividades, regreso con mi mismo sueldo? o el empleador puede reducirlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 12:32 pm

      Regresas a tu mismo sueldo, salvo que hayas pactado una reducción de sueldo.

  5. Jonathan dice

    31 de mayo de 2020 a las 2:18 pm

    Si me cancelan la suspensión perfecta y me indican que deje sin efecto la carta de suspensión y me dicen que retorne a mis labores…..me siguen pagando me remuneración mensual normal…..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 2:28 am

      Es correcto.

  6. Carmen dice

    30 de mayo de 2020 a las 12:38 pm

    Buenas tardes un restaurante se presento a la suspensión perfecta y fue aceptada, los dueños pueden trabajar en el negocio haciendo delivery.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:04 am

      Si es correcto.

  7. Juan José Becerra dice

    28 de mayo de 2020 a las 7:11 pm

    Estimado Dr. Miguel Torres.
    Esta plataforma es excelente y cubre la inoperancia del MTPS. Tus respuestas son claras y, naturalmente, acertadas.
    Aprovecho para consultarte: Mi microempresa (inscrita como tal), es un negocio familiar (yo y mis dos hijos). Mi hija se encarga de administrarlo y tiene una remuneración de S/ 1,500 y la Sra. que atiende los desayunos trabaja medio tiempo (4hr), están en planilla.
    Pregunto: ¿Ambas están impedidas de incluirse en la suspensión perfecta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 8:15 pm

      Si la empresa es jurídica, no debería tener problemas, pero si es persona natural puede haber problemas con la hija.

  8. Cris dice

    28 de abril de 2020 a las 6:16 pm

    Hola Miguel; se puede anular la suspencion perfecta ya presentada y confirmada ? por que el empleador se arrepiento después.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:58 pm

      Si es correcto.

  9. Sandro Ruiz dice

    24 de abril de 2020 a las 11:39 pm

    Buenas noches Miguel,
    Tengo una MYPE registrada en el REMYPE, cuya actividad principal es HOSPEDAJE. Estoy en el RUS, con 02 trabajadores en planillas. ¿ Como RUS también puedo acogerme a la suspensión perfecta? de ser así, ¿la solicitud puedo realizarla desde el 1er día de abril o desde que se publico el DU 038-2020?.
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 2:30 am

      Si puedes hacerlo, puedes acogerte desde la fecha que haces la solicitud.

  10. Blanca Guardia dice

    24 de abril de 2020 a las 6:24 pm

    Magistral contenido mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 3:13 am

      Muchas gracias 🙂

  11. Lucila Marujo dice

    22 de abril de 2020 a las 12:30 pm

    HOLA Miguel, La suspensión perfecta, aplica para todas las empresas en general, o solo para las Micro y pequeña . muchas gracias por compartir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:29 am

      Para todas las empresas en general.

  12. Magaly dice

    21 de abril de 2020 a las 9:36 am

    Buenos días Miguel, una consulta una empresa que esta en el rus y tiene una planilla con 1 trabajador y el dueño como micro conductor puede acogerse a la suspensión perfecta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2020 a las 2:36 am

      No tiene sentido.

  13. Karen dice

    21 de abril de 2020 a las 12:31 am

    Acceden al subsidio de 760 soles que otorgará Essalud los trabajadores que aporten al SIS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2020 a las 2:35 am

      No acceden.

  14. Ana dice

    20 de abril de 2020 a las 2:15 pm

    En la empresa donde laboro, es comercializadora de productos farmaceuticos y todos los trabajadores estamos laborando claro que en un horario reducido 8 a 4, aun asi se puede acoger a la suspension perfecta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2020 a las 2:52 am

      No tendría mucho sustento, al final recuerda que debes sustentar tu decisión.

  15. Carlos dice

    17 de abril de 2020 a las 9:45 am

    Miguel, por qué la suspensión perfecta entraría al computo del récord vacacional? si no se está trabajando y por ende, no se está pagando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 2:05 am

      Porque es una decisión del empleador y cumple el requisito del inciso g) del artículo 12 DL 713.

  16. Jose Diez dice

    16 de abril de 2020 a las 10:58 am

    Buenos dias, en el manual de suspencion perfecta piden adjuntar la declaracion jurada y tambien el expediente del empleador, con respecto a este expediente de que se trata, cual es?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 2:22 am

      Es un informe que demuestra lo que mencionas, falta de liquidez, falta de poder pagar la remuneración de los trabajadores.

  17. Pilar dice

    15 de abril de 2020 a las 12:37 pm

    Hola miguel, Si la empresa deside realizar la suspension perfecta abril y mayo, tendria beneficio a pedir el subsidio del 35%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:47 am

      Si es correcto, la norma no lo prohibe.

  18. Carla Suarez dice

    15 de abril de 2020 a las 4:35 am

    ¿Qué procede en caso de que mis empleados se nieguen a firmar el acuerdo de adelanto o de vacaciones pendientes, suspensión sin goce de haber, suspención con goce y horas a recuperar ?
    ¿Es necesario hacer un documento o con un OK en un correo es válido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 6:40 am

      Aplica la suspensión perfecta de labores, en tu informe de sustento adjunta toda esa información.

  19. Gisella dice

    14 de abril de 2020 a las 6:54 pm

    Miguel, muchas gracias por la informacion, no se que hariamos sin ti.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:43 pm

      Gracias por el comentario, bendiciones 🙂

  20. Alejandro P dice

    14 de abril de 2020 a las 10:31 am

    Miguel, gracias por la información.
    Consulta, durante el tiempo de la suspensión perfecta sigo acumulando mis 2.5 días de provisión vacacional mensual???
    Alguna base legal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:17 pm

      Es correcto, en el artículo está tipificado.

  21. Cesar Alvarez dice

    13 de abril de 2020 a las 8:14 pm

    Durante la suspensión perfecta. Que pasaría con los trabajadores estan por terminar contrato, automáticamente se renueva hasta la fecha del termino de la suspensión perfecta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:03 pm

      No es obligatorio.

  22. Ángel Pérez dice

    12 de abril de 2020 a las 2:43 am

    Hola Miguel

    Tengo una duda, que es el Récord Vacacional

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:44 am

      El tiempo computable para el calculo de las vacaciones.

  23. Claudia dice

    11 de abril de 2020 a las 8:29 pm

    Buenas tardes, si transcurrido el plazo de suspensión y no se reinicia funciones porque no se ha podido recuperar negocio que sucede? Se puede disolver la empresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:47 am

      Es correcto, en ese caso debe liquidar a los trabajadores, o utilizar la figura de cese colectivo.

  24. Diana dice

    10 de abril de 2020 a las 6:41 pm

    Buenas , mi consulta es si el empleador decido aplicar directamente la suspension perfecta de labores , a donde informo al Ministerio de Trabajo de manera presencial o por correo pudiendo aplicar desde inicios del mes de abril y cuanto es la tasa a cancelar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:08 am

      Por correo electrónico, no esta atendiendo el MINTRA.

  25. Carolina dice

    10 de abril de 2020 a las 1:04 pm

    Buenas tardes Miguel, si mi empresa es del rubro educativo, y de acuerdo a la información se reanudaran las clases paulatinamente el 04 de mayo ¿Puedo aplicar la suspensión perfecta para algunas áreas sin tocar sus vacaciones así sean adelantas o programadas? Tomando en cuenta que los ingresos no serán al 100% y que no tendrán actividades que cumplir durante un tiempo. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:10 am

      Recuerda que antes de aplicar la suspensión perfecta debes agotar todas las alternativas como vacaciones devengadas, adelantos, etc.

  26. Abimelec dice

    9 de abril de 2020 a las 6:16 pm

    Buen día miguel, muy buena la información, tenemos personal que ganan por encima de 1500 y unos cuantos 1500 aplica el subsidio de que propone el estado; por otro lado tengo que presentar al mtpe por cada uno de los trabajadores la suspensión perfecta o se puede presentar una lista de los trabajadores en el plame
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:33 am

      Lo primero solo califica para los trabajadores con sueldo 1500 o menor. Lo segundo es una sola comunicación por todos los trabajadores.

  27. Jenny Judith Valdivia Sagastegui dice

    8 de abril de 2020 a las 5:25 pm

    hola miguel buenas tardes el pago de la tasa es por cada trabajador

    Responder
  28. Julio dice

    6 de abril de 2020 a las 10:42 pm

    Buenas noches colega Torres, muy acertada tus opiniones y sugerencias, gracias por los temas que publicas ya que eso nos sirve como guía y orientación para resolver consultas de las empresas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:32 am

      Muchas gracia, bendiciones y buenas vibras.

  29. Pryscilla Uribe Rodriguez dice

    5 de abril de 2020 a las 9:07 pm

    Buenas noches Miguel, una consulta por favor. Todos los tipos de SUSPENSIÓN PERFECTA tienen que comunicarse al MINTRA, o sólo el que se aplica por CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ? Por ejm si aplico LICENCIA SIN GOCE tendría que comunicarlo al MINTRA o sólo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador.?
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 2:00 am

      Solo los de caso fortuito o fuerza mayor, el ejemplo de licencia sin goce no se comunica, pero se necesita acuerdo de las partes.

  30. Felix Ernesto dice

    5 de abril de 2020 a las 6:22 pm

    Muy práctico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 2:02 am

      Gracias 🙂

  31. Ricardo Vidal dice

    5 de abril de 2020 a las 5:16 pm

    Asunto controvertido, La norma en sus Arts 12 y 15, no hacen mención del tema de una pandemia, sería una interpretación. Ya se aplicando pero pueden ser calificado como improcedente, la ministra ha adelantado el criterio del MINTRA, y siendo una norma de carácter restrictivo, la autoridad puedes retrotraer la medida y ordene el pago pendiente. Creo que hay que esperar nuevas normas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 2:03 am

      Es correcto, por otra parte, el que tomará la decisión final será PODER JUDICIAL, ante un situación que mencionas.

  32. Joshelin dice

    4 de abril de 2020 a las 9:03 pm

    Hola miguel
    Quisiera saber si ya la empresa decidio dar s.p. al trabajador eso tambien se tiene q rellenar en t registro y como se declararia en el plame y otra pregunta tasa 24.85 es por todo los trabajadors o por uno.? Gracias por la ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2020 a las 10:49 pm

      La Suspensión Perfecta de Labores solo se llena en el PDT PLAME.

  33. Martha dice

    3 de abril de 2020 a las 7:39 pm

    Buenas noches Miguel, gracias por la información.
    ¿Si la empresa determina suspensión perfecta de labores, puede otorgar algún pago de gracia a los trabajadores (no remuneración), sin anular la suspensión perfecta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:03 pm

      Si es posible, pero seria bueno otorgarlo antes del inicio de la suspensión.

  34. Zarela Huarcaya dice

    3 de abril de 2020 a las 1:05 pm

    Miguel muchas gracias por toda la información.
    Consulta, contratamos a personal para que inicien sus labores el 16/03, el día que comienzo el aislamiento social, a los colaboradores se les pago licencia con goce de haber del 16 al 30 de marzo. Ahora que estamos en abril le podemos dar licencia sin goce de haber y hacerles firmar un convenio.
    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:18 pm

      Si es correcto, mientras sea de mutuo acuerdo.

  35. Regina Ramos dice

    3 de abril de 2020 a las 12:45 pm

    Hola Miguel gracias por la información. La suspensión perfecta puedo aplicarla sólo a parte de la planilla y no al total?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:20 pm

      Es correcto, el mismo procedimiento indica en su primer paso seleccionar que trabajadores continuarán laborando y cuáles no.

  36. Helanhy dice

    2 de abril de 2020 a las 8:35 pm

    Muy buena información Miguel, Gracias. Mi consulta es si la suspensión perfecta de labores es una decisión unilateral, porque en la foto que muestras de modelo, figura convenio de suspensión de labores y la firma del trabajador, sg. el modelo sería un acuerdo y de no ser así, cual sería la forma de hacer el documento de la suspensión perfecta, para enviarlo al trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:21 pm

      Al empezar el artículo hay un modelo de comunicado de una empresa, el modelo de referencial, si el trabajador no lo firma es irrelevante.

    • Geraldine dice

      2 de abril de 2020 a las 11:38 pm

      Hola Miguel la suspension perfecta de labores y la licencia sin goce de haber es casi lo mismo? En que se diferencia,como se declara el plame en esos casos,cuidate

    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 2:50 am

      El primero es una decisión unilateral del empleador, el segundo es mas que todo una solicitud del trabajador (mutuo acuerdo).

  37. Magali dice

    2 de abril de 2020 a las 5:20 pm

    Hola MIguel,
    Una consulta, sabes si hay empresas que ya presentaron ante el ministerio esta comunicación, y como ha actuado dicha entidad?
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:26 pm

      Si hay varias empresas que ya han presentado, la respuesta dependerá del sustento que la empresa hace llegar y que tanto es veridico y además de los requisitos mencionados en el artículo.

  38. Marlene Arana dice

    2 de abril de 2020 a las 4:41 pm

    Hola Miguel y que pasa si es trabajador se niega a firmar la liquidacion o lincencia con haberes compensables

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:31 pm

      Simplemente, colocas no quizo firmar nada mas, aplica lo que has decidido.

  39. Elizabeth dice

    31 de marzo de 2020 a las 6:59 pm

    Hola Miguel, es una buena alternativa, pero en los diferentes medios de comunicación no se habla de esta opción como una alternativa, es mas con la posibilidad del subsidio del 35% por parte del estadol, muchas empresas esperan recibirlo para darlo a sus trabajadores, aunque creo que se les olvida que el otro 65% lo tendría que asumir ellos, la pregunta sería ¿de donde?
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2020 a las 11:50 pm

      Los gastos que asume una empresa no solo es planilla, alquiler de local, pago de proveedores, préstamos, franquicias, asesoría legal, te imaginas todos esos gastos con cero ventas en 28 días.

  40. Gabriela dice

    31 de marzo de 2020 a las 5:23 pm

    Al parecer usted solo responde preguntas de las personas que tienen empresa y de las que no tienen no responde, es obvio que el tema de ésta nota está a favor de los empresarios y NO del empleado, tal vez porque quizás sean quienes sustenten o auspicien este blog.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:13 am

      Es correcto, comparto las inquietudes de los empresarios a colegas contadores que tb serán consultados.

  41. Carlos Garcia dice

    30 de marzo de 2020 a las 7:17 pm

    Hola Miguel
    Mi pregunta es: La suspensión perfecta tengo que aplicarla a todos si o si … o se puede hacer a unos vacaciones adelantadas o compensación de horas y al que no quiere (1) hacerle suspensión perfecta ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2020 a las 9:36 pm

      Es correcto, la primera opción es vacaciones, tratar de implementar alternativas, ya luego recién aplicas la suspensión perfecta de labores.

  42. Audencio coquinche pacaya dice

    30 de marzo de 2020 a las 5:25 pm

    Hola Miguel
    Una consulta
    Cómo voy a elaborar mi boleta de pago del mes de marzo si solamente trabajaron 15 días mis trabajadores xq el motivo que él está decretó inmovilización nacional- te saluda Audencio de Iquitos – Loreto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2020 a las 8:54 am

      Depende mucho de como vas asumir los 15 días de marzo (licencia con goce de haber – recuperable).

  43. Roosmery dice

    30 de marzo de 2020 a las 5:05 pm

    Miguel estoy sorprendida con la noticia, muchas gracias por compartir esta info es muy valiosa!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2020 a las 9:06 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  44. Jacqueline Espinales dice

    29 de marzo de 2020 a las 1:24 pm

    Miguel, muy agradecida por tus comentarios. Muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:39 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  45. Mirian dice

    29 de marzo de 2020 a las 12:22 pm

    Buenas tardes Miguel, la suspensión perfecta lo puedo hacer una vez nos reincorporamos al trabajo y hacer firmar al trabajador ? Asimismo la suspención perfecta lo puedo hacer para estos 12 días de abril ya que por los días de Marzo puedo aplicar el subsidio del 35% q ha dado el estado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:41 am

      Es correcto.

  46. Teresa dice

    29 de marzo de 2020 a las 11:32 am

    El articulo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020 Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado .NO MENCIONA COMO ALTERNATIVA LA SUSPENSIÓN PERFECTA , y lo que estaría recomendando acaso no generaría una CONTINGENCIA LABORAL .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:44 am

      El decreto de urgencia menciona que deben hacer las empresa que estan economicamente bien, por otra parte, el Decreto Supremo 003-97-TR (vigente) menciona justamente esta alternativa frente a un caso fortuito. Lea por ejemplo el caso LATAM (reducido el salario de todos sus empleados).

  47. Yessica dice

    28 de marzo de 2020 a las 10:40 pm

    Hola Miguel, tengo una mediana empresa y la pregunta es… este periodo de emergencia que no trabajaron mis colaboradores puedo tomarlo como a cuenta de vacaciones? hay alguna norma que me respalde o me perjudique?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:45 am

      Si, pero si es de mutuo acuerdo.

  48. Veronica dice

    28 de marzo de 2020 a las 6:13 pm

    Muy excelente y muy practico, muchas bendiciones miguell, muchos éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:48 am

      Muchas gracias 🙂

  49. Melissa dice

    28 de marzo de 2020 a las 2:41 pm

    Miguel,
    Para aplicar la suspensión perfecta, ambas partes deben de estar de acuerdo , empleador – trabajador?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:49 am

      No, es unilateral.

  50. Ricardo dice

    28 de marzo de 2020 a las 2:34 pm

    Muchas gracias Miguel Torres.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:51 am

      Muchas gracias 🙂

  51. Lily dice

    28 de marzo de 2020 a las 12:04 pm

    Miguel gracias por tu información. si doy vacaciones a mi persona,l vacaciones vencidas. igual tengo que comunicar por mesa de partes al MINTRA.
    y hacerles firmar un mutuo acuerdo. o no es necesario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:53 am

      No, es interno.

  52. Luz María Espinoza dice

    28 de marzo de 2020 a las 10:47 am

    Muy interesante .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:54 am

      Gracias 🙂

  53. Walter Gutierrez Leandro dice

    28 de marzo de 2020 a las 9:10 am

    Muchas gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:54 am

      Muchas gracias. bendiciones 🙂

  54. Maritza dice

    28 de marzo de 2020 a las 6:43 am

    Buenas tardes.
    La suspensión perfecta puede incluir a todo el personal de cualquier situación es decir contratados y estables?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:55 am

      Si es correcto.

  55. William dice

    28 de marzo de 2020 a las 12:06 am

    Miguel, que sucede si aplico la suspensión perfecta de labores por los 28 dias, la empresa tendría el beneficio del subsidio del 35% de la remuneración de sus trabajadores que perciben hasta 1500 soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:57 am

      Si claro.

  56. Vicky dice

    27 de marzo de 2020 a las 11:08 pm

    Quisiera saber si una trabajador solicitó una semana de vacaciones justo los días 16 de marzo hasta 23 de marzo… El trabajador solicita que por lo anunciado de la cuarentena no le considere sus vacaciones en esos días… Se puede anular sus vacaciones o no. Si se puede que documento debe presentar… GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:20 pm

      No se puede anular vacaciones ya programadas.

  57. Carlos Miguel Córdova Martínez dice

    27 de marzo de 2020 a las 10:53 pm

    Miguel buenas noches excelente tu comentario gracias. Saludos desde la calurosa ciudad de Sullana – Piura.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:21 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  58. Rocio dice

    27 de marzo de 2020 a las 10:07 pm

    Miguel gracias por tus aportes.
    Una pregunta si el contrato vence el 31 de Marzo se podría simplemente NO RENOVARLO, habría que sustentar ante el MINTRA… habria algún problema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:22 pm

      Puedes no renovar, si el contrato esta bien elaborado y sustentado. Por ejemplo un contrato por obra o servicio cuya obra culminó el 28/03.

  59. Mintra dice

    27 de marzo de 2020 a las 10:06 pm

    Sr el Decreto de Urgencia N.° 029-2020, que su numeral 26.2 señaló que respecto de las actividades no excluidas de la cuarentena y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:27 pm

      El artículo 15 del Decreto Supremo 003-97-TR no ha sido modificado, derogado, ni suspendido, por lo tanto, se encuentra vigente, y con las opción que las empresas lo puedan acatar.

  60. Elizabeth dice

    27 de marzo de 2020 a las 9:36 pm

    Hola Miguel, una consulta que pasa si la empresa decide realizar una suspensión perfecta desde el 01 de abril por 30 días, y presenta su informe al ministerio de trabajo el 13 de abril, y el mintra niega esta suspensión,??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:30 pm

      Si el ministerio niega la suspensión, el trabajador debe volver a sus laborales y el empleador debe pagar la remuneración de los días no laborados. Por otra parte, ante un acontecimiento mundial como el coronavirus + la prohibición de labores por 28 días + un buen sustento económico, la posibilidad de éxito es alta.

  61. Elizabeth dice

    27 de marzo de 2020 a las 9:19 pm

    Miguel buenas noches.
    Tengo una duda, ¿dicha suspensión aplica para régimen MYPE tributario también?
    Agradecería su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:30 pm

      Si claro.

  62. Marcos dice

    27 de marzo de 2020 a las 9:18 pm

    Miguel una consulta sabemos que los dias que fueron decretados de emergemcia son sujetos a compensacion pero si tengo trabajadores q sus contratos vencen el 31 de marzo,estos no podran devolver las horas como haria en este caso procede el descuento ? como haria para sus liquidaciones de beneficios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:31 pm

      Te recomiendo hacer firmar el convenio de licencia con de haberes compensable, para que coloques en un cláusula si no se recupera se descontara de la liquidación de beneficios laborales.

  63. Beatriz Borja dice

    27 de marzo de 2020 a las 9:12 pm

    Interesante las alternativas que planteas. Mi consulta el decreto de urgencia, que menciona la licencia con goce de haber a falta de acuerdo, menciona en la parte inicial que no se debe afectar la relación laboral, la remuneración, etc. A mi parecer esa mención imposibilita al empleador a aplicar cualquiera de las alternativas que planteas. Tu que opinas. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:33 pm

      Opino que las otras normas laborales como el Decreto Supremo 003-97-TR no han sido derogados o suspendidos de aplicación, bajo esa premisa, el acuerdo de LATAM de reducción de sueldo no tendría sustento, o despido por periodo de prueba tampoco, etc.

  64. Julie dice

    27 de marzo de 2020 a las 9:12 pm

    Hola Miguel tengo un poco de duda de forma inicial en la 1era fase del Corona virus en mi trabajo me querían dar vacaciones forzadas y no acepte y pedí licencia sin goce de haber hasta el 30.03.2020 esto seguiria aplicando hasta la cuarentena al termino del 12.04.2020 o tendría q a cogerme a la suspensión perfecta de labores
    Gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:35 pm

      Es prácticamente lo mismo en el fondo. La licencia sin goce de haberes tb es un ejemplo de suspensión perfecta, con la diferencia que se necesita acuerdo de las partes.

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