La pensión de invalidez vitalicia que corresponde al trabajador por haber adquirido una enfermedad profesional u ocupacional, como la neumoconiosis, deberá abonarse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredite la existencia de dicha afección.
Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia recaída e n el Expediente N° 06276-2013-PA/TC, expedida por el Tribunal Constitucional (TC) al resolver una demanda de amparo.
Justificación
Mediante esta decisión, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada una acción de amparo interpuesta por un extrabajador al haber ejercido labores de oficial, ayudante y albañil para una empresa minera.
Como demandante solicitaba el reconocimiento de su pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, al haber adquirido como producto de su trabajo neumoconiosis, hipoacusia y trauma acústico crónico con 55% de menoscabo.
Respecto al momento en que se generó este derecho, para el TC tal contingencia deberá fijarse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, pues el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante. Por ello, estimó que a partir de dicha fecha debía abonar la pensión vitalicia.
Reacciones
A criterio de la laboralista Rocío Saux, asociada de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, la posición del TC reviste importancia al constituir el pronunciamiento del máximo intérprete de la Constitución sobre el inicio del derecho al cobro de la pensión de invalidez vitalicia relacionado con el momento en que se obtuvo el pronunciamiento médico.
Así, en atención a la decisión adoptada por el órgano constitucional en el caso, Saux opina que tanto el abono de la pensión vitalicia como la consecuente generación de intereses debe realizarse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad.
Sobre los intereses legales, se confirmó que deben ser pagados de acuerdo con el artículo 1246 del Código Civil.El máximo tribunal aseveró, además, que la enfermedad profesional solo podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una comisión médica evaluadora de incapacidades del sector Salud, Essalud o entidad prestadora de salud.
Con esta posición se descarta que un informe de auditoría médica pueda ser catalogado como un documento a ser valorado para proceder a la acreditación de una enfermedad profesional.
Presunciones
A criterio del máximo intérprete de la Constitución, en el caso de las enfermedades profesionales originadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos, tratándose de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad se presume si se trata de trabajadores mineros que laboran en minas subterráneas o de tajo abierto, y siempre y cuando el demandante haya desempeñado actividades de trabajo de riesgo, ya que constituyen enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a esos polvos.
Apuntes
La neumoconiosis es un conjunto de enfermedades pulmonares producidas por la inhalación de polvo y la consecuente deposición de residuos sólidos inorgánicos o partículas orgánicas en los bronquios, los ganglios linfáticos y/o el parénquima pulmonar, con o sin disfunción respiratoria asociada.
El artículo 1246 del CC señala que si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
Diario El Peruano (16/06/2015)
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