La buena fe laboral impone al trabajador que en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión no formule denuncias calumniosas e injuriosas ni faltamiento de palabra verbal o escrita en contra del empleador o de los trabajadores, pues en estos supuestos estamos ante un ejercicio abusivo de esta garantía que merece ser sancionado en el ámbito laboral.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional al resolver el Expediente Nº 01428-2012.
El máximo colegiado, de este modo, declaró infundada la demanda interpuesta por un extrabajador que alegaba haber sido despedido fraudulentamente al habérsele imputado la falta grave tipificada en el literal f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano (REM).
Diario El Peruano (04/01/2014)
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