Miguel ¿Que significa la técnica trasforme?
Esta técnica fue originada bajo un planeamiento tributario, bajo el escenario de economía de opción, cuya finalidad es transformar el tipo de renta aplicar con la finalidad de obtener un ahorro tributario.
Por ejemplo, una renta que tributa por tercera categoría lo transformas a una renta de quinta categoría.
Lo antes mencionado solo es un ejemplo, la técnica en sí transforma otro tipo de renta, pero lo coloco para que tengas una idea de porque llame Técnica Transforme.
La Técnica Transforme es muy similar a la Técnica del Travesti, la finalidad es transformar ingresos a un escenario de tributación más favorable.
Técnica Transforme
Como todo técnica, para poder utilizarla previamente debemos cumplir ciertos requisitos. Esta técnica será más provechosa en empresa cuya remuneración de sus trabajadores es elevado, en especial de los dueños de la empresa.
Adicionalmente, esta técnica sirve mucho par solucionar un problema muy frecuente para los dueños de empresas, sustentar ingresos mensuales o sustentar los retiros de dinero que realizan para sus gastos personales.
¿Cuál es problema?
En el escenario de un accionista, cuyo estilo de vida mensual requiriere un desembolso de S/ 20,000 soles, sustentar dicho ingreso es un poco complicado, debido a que la primera opción sería tributar por rentas de quinta categoría (planilla).
Pero, como es de conocimiento público, la renta de quinta categoría es la más alta en comparación con las otras rentas, por regla general, la renta de quinta categoría no se utiliza para sustentar ingresos por qué está sujeta a tasas progresivas, lo que significa que a mayor renta, mayor impuesto se pagara.
Por ejemplo, para sustentar rentas por S/ 20,000 soles mensuales (Proyección Anual S/ 240,000)
- Primera Categoría: S/ 12,000 impuestos anuales.
- Segunda Categoría: S/ 12,000 impuestos anuales.
- Cuarta Categoría: S/ 23,026 impuestos anuales.
- Quinta Categoría: S/ 45,750 impuestos anuales.
A lo cual, las empresas recurren a la simulación de alquileres y/o regalías, con la finalidad de sustentar los retiros de dinero que realizan los accionistas, pero claro, esta solo es una SIMULACIÓN, que fácilmente puede ser rebatido por la SUNAT (operaciones entre vinculados – Valor de Mercado – Precios de Transferencia, etc).
¿Cómo se soluciona este problema?
Aplicando la Técnica del Transforme, por otra parte, aunque parezca una locura, la norma actual del impuesto a la renta nos induce a la Técnica Transforme, en otras palabras las normas tributarias pueden ser una ESPADA DE DOBLE FILO, pueden servir para recaudar, pero a su vez su misma aplicación puede originar un ahorro tributario.
Aplicación Práctica de la Técnica Transforme
Estoy seguro de que ya deseas conocer la aplicación de la Técnica Transforme, un poco de paciencia, ponte cómoda(o), vamos despacio, déjate llevar, y si ya estás lista(o) espero con todo mi corazón que disfrutes de esta técnica.
Escenario
Accionista (trabajador) de una empresa que desea sustentar un ingreso mensual de S/ 20,000 soles mensuales (proyección anual S/ 240,000 soles).
Tengamos en cuenta que el objetivo es la sustentación de ingresos para el accionista y poder hacerlo con la menor carga tributaria, y para esto usara su propia empresa (accionista).
Como les mencione, la técnica transforme se origina por la misma aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto, empezamos el análisis:
Valor de Mercado
El inciso n) del artículo 37 del TUO del Impuesto a la Renta, donde menciona que son gastos deducibles las remuneraciones que correspondan a los accionistas, en tanto se pruebe que trabajen y la remuneración no excede el valor de mercado.
¿Qué significa que no exceda el valor de mercado?, ya escrito un artículo sobre ese tema, pero en resumen un accionista puede ganar la remuneración que desee, pero la ley del impuesto a la renta le pone un límite, sujeto a cinco reglas que están tipificadas en el artículo 19 del Reglamento del Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, en el escenario de un accionista cuyo remuneración mensual es S/ 20,000 soles, tendrá que verificarse que no exceda el valor de mercado, donde lo más probable es que ocurra (o mejor dicho conviene que ocurra para esta técnica).
Por otra parte, el análisis del valor de mercado se realiza en el mes de diciembre (por regla general, excepción del cese laboral).
Supongamos que en la empresa dónde labora este accionista el límite de valor de mercado sea S/ 6000 soles mensuales (aplicando la regla 3).
Accionista (Remuneración)
- Remuneración: S/ 240,000
- Remuneración Aceptada: S/ 72,000
Exceso: S/ 168,000
Hasta aquí, concluye el análisis de remuneración a valor de mercado, cuya finalidad es establecer si las remuneraciones de los accionistas, están a valor de mercado.
En el ejemplo, solo será aceptado como gasto deducible S/ 72,000 soles, por otra parte, la empresa tendrá que adicionar S/ 168,000 soles (este punto es secundario, recuerden la FINALIDAD).
Dividendos Generados
La Ley del Impuesto a la Renta, no satisfecho con la aplicación del Valor de Mercado, indica que el exceso de la remuneración será considerada como dividendos a cargo de accionista.
Si volvemos al ejemplo, el accionista tributaria por el exceso S/ 168,000 soles como dividendo, en la práctica la empresa tendrá que abonar el pago de impuestos (dividendos) en el plazo de vencimiento de diciembre.
- Dividendo a pagar: S/ 168,000 x 5% = S/ 8,400
Lo que acabó de mencionar hasta este momento, estoy seguro de que lo has escuchado o leído en una charla de cierre tributario.
Pero, lo que muchos pasan por el alto, es la ESPADA DE DOBLE FILO que acaba de comerte el PODER EJECUTIVO.
¿Por qué el Poder Ejecutivo?, RECUERDA, la Ley del Impuesto a la Renta está regulado por un Decreto Legislativo (emitido por el PODER EJECUTIVO), previa facultad otorgada por el CONGRESO.
ESPADA DE DOBLE FILO
Hagamos un pequeño resumen de los montos mencionado.
Un accionista con remuneración de S/ 20,0000 mensuales. Bajo este escenario de renta de quinta categoría, tributa el monto S/ 45,750 (Anual)
Remuneración | Renta Categoría |
---|---|
S/ 20,000 mensual | S/ 45,750 anual |
Posteriormente, en el mes de diciembre debemos realizar el análisis de Valor de Mercado.
- Remuneración Anual S/ 240,000
- Remuneración Aceptada S/ 72,000
Remuneración Exceso S/ 168,000
Por otra parte, el exceso S/ 168,000 tributa dividendos S/ 8,400.
Pero, si el exceso tributa DIVIDENDOS, ya no tributa por RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA.
La norma TRANSFORMA la RENTA DE QUINTA CATEGORÍA en RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA.
Transformación de RENTAS
Inciso b) del numeral 3 del artículo 19-A del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta.
Por lo tanto:
ORIGINALMENTE
INGRESOS | TIPO DE RENTA | IMPUESTO |
---|---|---|
S/ 240,000 | Renta Quinta Categoría | S/ 45,750 |
TOTAL | S/ 45,750 |
Luego:
TRANSFORMACIÓN
INGRESOS | TIPO DE RENTA | IMPUESTO |
---|---|---|
S/ 72,000 | Renta Quinta Categoría | S/ 6,023 |
S/ 168,000 | Renta Segunda Categoría | S/ 8,400 |
TOTAL | S/ 14,423 |
Como se puede apreciar en los cuadros, el accionista obtendrá un ahorro tributario de S/ 31,327.
Ahora, juguemos un poco, que pasa si el accionista SUBE su remuneración S/ 30,000 soles, bajo este mismo escenario, el exceso de valor de mercado será mayor, pero a la vez le resulta favorable, porque lo tributara por rentas de segunda categoría.
Preguntas Varias
Estoy seguro de que luego de leer la Técnica del Transforme tienes algunas preguntas, y tratando de leer tu mente, me animo a responder por adelantado:
¿La empresa ha pagado la renta de quinta categoría del accionista durante todo el año bajo el sueldo de S/ 20,000 soles?
Es correcto, ya empresa ha retenido bajo el escenario de rentas de quinta categoría y pagado al fisco.
En primer lugar, en el mes de diciembre la empresa tendrá que devolver al trabajador el exceso de renta de quinta categoría.

Posteriormente, la empresa tendrá un SALDO A FAVOR por rentas de quinta categoría y esto lo podrá usar para pagos futuros de ese impuesto.

Es correcto, es base imponible, las aportaciones a EsSalud y retenciones por pensión se realizan por los S/ 20,000 soles (aunque el AFP tiene un límite de remuneración asegurada).
Es una opción, lo que pasa es que dependes de un factor clave: que la empresa obtenga utilidad, por otra parte, tener una utilidad de 240,000 soles indica que tuviste que pagar una renta anual elevada. Por lo tanto, tendrías que analizar que es más rentable.
Conclusiones
- La Técnica Transforme, sirve para sustentar ingresos a un accionista, titular EIRL, asociado, con una mejor carga tributaria.
- No es necesario SIMULAR rentas de primera o segunda categoría para sustentar ingresos de los accionistas, titulares EIRL y asociados.
Buenas Miguel, mi consulta es, ya que con esta técnica puedo sustentar los ingresos del accionista, esto también serviría para algúna notificación al ruc del accionista por incremento de patrimonio? Ya que eso ocurre cuando tiene fuertes sumas de dinero en su cuenta bancaria sin sustento.
Hola Miguel,
Tengo una duda, cómo calculaste el impuesto a la renta de quinta de los 72,000 para que de como resultado 6,023?
Recalculas la renta de quinta por el monto de la remuneración deducible (que no excede el valor de mercado).
Cuales serian los asientos contables o todo es vía D.J.
Buen trabajo, felicitaciones Miguel. Gracias.
Si claro, reembolso de quinta, la retención de segunda, y otro más, pero como ese tema es secundario.
Hola Miguel,
Pero habría que tomar en cuenta que ese reparo de S/ 168k aumentaría la base imponible de la renta de 3ra categoría y si la empresa tuviera utilidad, tendría que pagar el 29.5% pir ello.
Es correcto, pero habría que preguntarse, que es más rentable: EMPRESA o ACCIONISTA. Para comentarios Futuros, TIENE QUE VER MÁS HAYA DE LO EVIDENTE.
Hola Miguel, muy buena la explicación del transforme de renta.
Gracias por compartir.
Muchas gracias 🙂
Con respecto a la penultima pregunta que se autoformuló, su respuesta indica que la empresa realizo la retención de 5ta por todo el año y en diciembre tendra un saldo a favor en renta de 5ta. Me parece errado ese comentario dado que la retencion de 5ta que hubo es una carga para el accionista, por ende es un saldo a favor para el accionista mas no un saldo a favor de la empresa.
Lo que pasa es que en diciembre, al retener y pagar renta segunda categoría, la empresa tendría que devolver al trabajar el exceso de renta de quinta categoría, por lo tanto, tendrá saldo a favor.
Bueno !
Muchas gracias por el comentario.