Desde este viernes 1 de agosto, los trabajadores que emiten recibos por honorarios deberán destinar parte de sus ingresos a un fondo de pensiones.
Desde este viernes 1 de agosto los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios están obligados a aportar una parte de su sueldo a un fondo de jubilación, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP). En este tutorial, todo lo que debes saber este tema:
1. ¿A QUIÉNES COMPRENDE LA NORMA?
A los trabajadores independientes nacidos desde el 1 de agosto del 1973 que reciban rentas de cuarta categoría, es decir, quienes emiten recibos honorarios cada vez que realizan un trabajo.
También están incluidos los de cuarta–quinta categoría, aquellos que tienen contrato con una empresa y, a la vez, hacen trabajos como independientes.
2. ¿CÓMO AFILIARSE?
Si no estás afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una AFP, debes elegir una de las dos. En el sistema privado solo podrás ingresar a AFP Habitat, la única autorizada para recibir a los nuevos afiliados hasta 2015.
Puede hacerlo en este enlace o en una de las agencias de Habitat. Si prefieres la ONP, puedes afiliarte aquí o en una de sus oficinas.
3. ¿CUÁNTO ES LO MÍNIMO QUE DEBO GANAR PARA APORTAR?
Para aportar a alguno de los dos sistemas, tu ingreso mensual ser igual o superior a una Remuneración Mínima Vital, que asciende a S/. 750. Si tu ingreso es menor, no estás obligado a aportar.
4. ¿CUÁNTO VOY A APORTAR?
La tasa de aporte será gradual hasta 2017. A partir de este 1 de agosto a quienes decidan optar por AFP Habitat se les descontará el 4,2% de sus ingresos hasta julio del 2015.
La tasa incluye el 2,5% del aporte obligatorio, el 0,47% de comisión de administración (comisión mixta) y el 1,23% de la prima de seguro.
Por ejemplo, si ganas S/. 1,000, deberás aportar S/.42 en caso de estar en comisión mixta. Si perteneces a los aportantes de comisión por flujo, deberá aportar S/.52 o, lo que equivale al 5,2% de tu salario.
El aporte a la AFP aumentará cada año:
De agosto de 2014 hasta julio de 2015, la tasa de aporte será 2,5% (sin incluir comisiones ni primas),
De agosto de 2015 a julio de 2016 se aportará 5%
De agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5%
Desde agosto de 2017 se aportará el 10% del ingreso
En tanto, quienes opten por la ONP pagarán:
5% el primer año
7,5% de 2015 al2016
10% de 2016 a 2017
13% a partir de 2017
5. ¿QUIÉN HACE LA RETENCIÓN Y EL PAGO DE MIS APORTES?
La retención dependerá de si emites el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si la compañía para la que trabajas es un agente de retención, esta deberá tomar el porcentaje de tu sueldo y pagar directamente a una AFP o la ONP.
Si la empresa no es agente de retención o emite recibo a un particular, tú debes calcular los ingresos que recibes cada mes y hacer los pagos a través del portal AFPnet.
En tanto, si estás en la ONP y la empresa no hizo la retención para tu aporte, debes hacerlo tú mismo con el Formulario Virtual–Simplificado Trabajadores Independientes, o el PDT 616–Trabajadores Independientes SNP, que emplea para la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
Solo califican como agentes de retención las personas o empresas que generen rentas de tercera categoría. También están obligadas a retener estos aportes las entidades públicas que paguen tales ingresos.
6. ¿CUÁNDO DEBES DEPOSITAR TUS APORTES?
Se paga el mes vencido, es decir, los primeros cinco días del mes siguiente al cobro del dinero. De existir aportes que no fueron retenidos, el trabajador independiente deberá regularizar estos pagos de manera independiente y bajo su responsabilidad.
7. SI ESTOY EN PLANILLA, PERO HAGO EVENTUALES TRABAJOS EXTRAS Y GIRO RECIBOS POR HONORARIOS, ¿DEBO APORTAR?
Sí, porque ese trabajo extra lo efectúas como trabajador independiente. Ten en cuenta que solo aportarás si el ingreso adicional que percibas al mes iguale o supere el monto de S/.750. En caso contrario, no estarás obligado a realizar aportes.
8. ¿QUÉ DATOS NUEVOS TENDRÉ QUE CONSIGNAR EN MIS RECIBOS POR HONORARIOS?
De manera obligatoria tendrás que consignar la retención por el aporte al régimen pensionario de la SNP o SPP, además de la retención del Impuesto a la Renta.
9. ¿Y QUÉ OCURRE CON MIS RECIBOS ANTIGUOS?
Estos recibos están habilitados para ser utilizados. La información sobre la retención puede consignarse de manera manual: no es necesario tener un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario.
Diario Peru21 (01/08/2014)
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