Miguel, ¿Cómo se realiza la contratación de un Trabajador Migrante Andino?
Es una pregunta muy buena, pero a la vez complicada porque hay que repasar si existe algún CDI vigente.
En primer lugar, definamos que es un Trabajador Migrante Andino:
El Trabajador Migrante Andino (TMA) es una persona que pertenece a uno de los países miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) que se traslada de su país de origen a otro país que sea miembro de la CAN con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente.
Por ejemplo, si un boliviano se traslada al Perú a trabajar, ya sea de forma indefinida o temporal será considerado trabajador migrante andino.
De la misma forma ocurriría, si un trabajador peruano se traslada a trabajador a Ecuador, Bolivia o Colombia.
Límite a Contratación de Extranjeros
Por regla general, las empresas que deseen contratar trabajadores extranjeros deben tener en cuenta ciertos límites tanto en el número de trabajadores como en el monto de la remuneración:
- No debe exceder el 20% del total de los trabajadores nacionales y
- Las remuneraciones de los extranjeros no pueden superar al 30% de lo pagado a la planilla total.
Pero, en el caso de un Trabajador Migrante Andino, no aplica el criterio antes mencionado en virtud de Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral.
Miguel ¿Qué es la Decisión Nº 545?
Es un documento que establece que los nacionales de los países miembros de la CAN que se desplacen a trabajar a nuestro país serán tratados como peruanos para efectos de su contratación laboral.
Por lo tanto, no será exigible cumplir con los porcentajes limitativos aplicables a los extranjeros.
Contrato de Trabajo Trabajador Migrante Andino
Luego de analizado el límite a contratación de extranjeros, el siguiente paso es realizar el contrato de trabajo.
El tipo de contrato dependerá del tipo de Trabajador Migrante Andino:
- Trabajador de Empresa.
- Desplazamiento individual.
- Trabajador de Temporada.
- Trabajador Fronterizo.
Sobre los tipos de contrato, te recomendaría que leas la Decisión Nº 545, donde se define cada tipo de contrato.
Se debe tener en cuenta que los trabajadores que deseen realizar su trámite de registro de contratos de Migrante Andino, deberán contar con un permiso especial para firmar contratos.
Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA)
El Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA) es una plataforma del ministerio de trabajo donde se registrará al trabajador migrante andino.
Una vez culminado el registro obtendrás la constancia de trabajador migrante.
Cambio de Calidad Migratoria
Finalmente, el trabajador migrante andino podrá realizar el cambio de su calidad migratoria, obteniendo su carne de extranjeria.
Registro en la Planilla
El trabajador Migrante Andino, tendrá derecho a seguro de Essalud, EPS, o SIS (empresa está acreditado como microempresa).
Adicionalmente, se le tendrá que realizar la retención del sistema de pensión (ONP o AFP) y otros descuentos de planilla.
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
Para culminar, la parte más densa del artículo.
En primer lugar, debemos leer la DECISIÓN 578, Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal.
Para un análisis especifico, revisemos el artículo 18 DECISIÓN 578:
Artículo 18.- Tratamiento tributario aplicable a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros
Ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la presente Decisión.
Este artículo, prohíbe el trato desigual entre los contribuyentes en función a su domicilio o residencia fiscal.
Adicionalmente, revisemos el Informe Nº 183-2010-SUNAT/2B000:
Hasta que dicho trabajador adquiera la condición de “domiciliado” en el Perú, ¿cuál es el tratamiento tributario aplicable en nuestro país a las rentas de trabajo obtenidas en los términos antes expuestos?
Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO.
Por lo tanto, una persona natural domiciliada en un País Miembro de la CAN que esté sujeta al Impuesto a la Renta en el Perú, tiene derecho a tributar desde el primer día de su permanencia en el país de modo equivalente a cómo tributan las personas naturales domiciliadas en el Perú.
Por ejemplo, si contrato a un trabajador boliviano que ha llegado al Perú el 15 de octubre de 2019, y lo ingreso a mi planilla a partir del 01 de noviembre de 2019, respecto a la renta de quinta categoría lo tratare como un trabajador peruano (significa deducir las 7 UIT y luego aplicar escala progresiva acumulativa).
Conclusiones
- Para contratar a un trabajador migrante andino, no es necesario cumplir el límite a contratación de extranjeros.
- Respecto a la renta de quinta categoría reciben el mismo trato que un trabajador peruano.
Recomendación
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Esteban Sanchez Iparraguirre dice
Miguel deseo contratar a una Colombiana. Casada con Peruano 8 años, carné de extranjería como familiar residente. No se como ingresarla. Por ahora solo cuento con 1 trabajador en planilla, es peruano ¿Debo pagar un impuesto por trabajar con ella, o por ser casada cuenta con todos los beneficios y la ingreso al plame con normalidad igual q mi otro trabajador? Estoy en el rég. general, gracias.
Miguel Torres dice
Ingrésala como un peruano.
Norma dice
Gracias Miguel por tu investigación
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Carlos Yarleque Silva dice
Miguel buen día, muchas gracias por tu gran aporte, es de gran ayuda para muchos de nosotros. Dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones.
Nancy Aguilar dice
Excelente artículo Miguel, Gracias…Éxitos!!
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Daniel dice
Muy buen artículo. Una consulta aparte con respecto al taller puede asistir una persona que no tiene experiencia en tema de planilla.
Gracias
Saludos
Miguel Torres dice
Si es correcto, explicamos de lo básico.
Duber dice
Excelente artículo, me sirvió de mucho. Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias bendiciones 🙂
Gio dice
Excelente Articulo Miguel , quisiera consultar al respecto por favor , inscribir al trabajador en pagina de SIVITMA es obligatorio , sin embargo, la pagina ha presentado muchos inconvenientes para el registro y en nuestro caso no hemos podido realizar un registro hasta la fecha ¿Hay algún plazo máximo para realizar este registro o en su defecto hay infracciones al respecto? Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Si es obligatorio, es parte del procedimiento para el registro del trabajador migrante andino. Más que todo sobre infracción, es requisito para que pueda cambiar su calidad migratoria el trabajador.
Arturo Salas dice
Muy buen artículo. Gracias por la información!
Miguel Torres dice
Gracias, espero que lo comparten.
Osmar Arevalo Lozada dice
La verdad un artículo súper interesante, gracias Miguel por ilustrarnos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario.
Mayra dice
Excelente articulo y un tema muy interesante para leer
gracias por compartir 🙂
Miguel Torres dice
Bendiciones y buenas vibras.