Miguel ¿Cuáles son las consecuencias laborales si trabajo menos de 4 horas diarias?
En primer lugar, mencionar que el hecho de laborar menos de 4 horas en promedio diario afecta algunos derechos y beneficios del trabajador.
Por otra parte, indicar que se mantienen derechos laborales esenciales como:
- Seguro de Salud
- Régimen Pensionario
- Descanso semanal
- Percibir una remuneración por el servicio efectuado
- Asignación Familiar
- Las gratificaciones
- Seguro de vida ley
Adicionalmente, es importante precisar, que el régimen laboral de la empresa eliminara ciertos derechos laborales, como por ejemplo, la asignación familiar para un trabajador que labora en una micro empresa.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Trabajo menos de 4 horas diarias
A continuación, detallare cuatro beneficios laborales que el trabajador que labora menos de 4 horas diarias no percibe.
Remuneración Mínima Vital
En primer lugar, revisemos el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR:
Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
Por lo tanto, el trabajador no tendrá derecho a percibir una remuneración mínima vital por los servicios prestados.
Por ejemplo, si el trabajador labora 3 horas 45 minutos de jornada diaria, percibiría una remuneración mensual de S/ 465 soles (jornada de trabajo 8 horas del centro de trabajo).
Protección Contra el despido Arbitrario
Ahora revisemos el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:
Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada …
Por lo tanto, si un trabajador labora menos de cuatro horas diarias, no seria necesario una causa justa contemplada en la ley para el despido.
Aunque es un artículo muy polémico, debido a que el artículo 27 de la Constitución Política del Perú protege a todo trabajador contra el despido arbitrario.
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Compensación por Tiempo de Servicios
Para analizar este caso, revisemos el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR:
Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Por lo tanto, no tiene derecho a la compensación por tiempo de servicios.
Vacaciones
Finalmente, revisemos el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 713:
Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
1) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
Por lo tanto, no tiene derecho a las vacaciones, aunque aplicando el convenio 52 OIT al menos le correspondería 6 días de vacaciones por año laborado.
Inciso 1 del Artículo 2 del Convenio C052
Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.
Conclusión
- Si trabajo menos de 4 horas diarias perderas algunos derechos y beneficios laborales como protección contra el despido arbitrario.
Recomendación
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Vanessa dice
Buenas noches, una microempresa que contrata a un trabajador a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) ¿le corresponde gratificación? Gracias.
juliocesarsaavedraa@gmail.com dice
Hola Miguel unma consulta para un trabajador que trabaja menos de 4 horas diarias es necesario suscribir un contrato de trabajo y registrar en el Ministerio de Trabajo.
gracias por la respuesta
Violeta dice
Hola Miguel, una consulta, voy a contratar a un personal de limpieza que solo irá por 3 horas diarias de Lunes a Viernes, califica como part time. Su sueldo será de 500 mensuales. Estamos en el Remype, se le puede asegurar al trabajador en essalud o tiene que ser bajo el SIS. Agradeceré tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, recuerda que el SIS es solo para microempresas.
Carlos dice
Buenos Días Miguel
Una consulta, un trabajador Trabaja de Lunes a Sábado 3.30 horas diarias a la semana seria 21 horas, estaría bien para Part Time o solo tendría que trabajar de Lunes a Viernes 3:30 horas diarias que darías un total de 17.30 horas.
Gracias de antemano por la respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, no pasa las 24 horas.
Andrea dice
Hola! quisiera saber que sucede en el caso de ser part time (3 hrs 45min) y presentar renuncia antes de haber gozado de las vacaciones correspondientes de 7 días que indica el contrato firmado. Esas vacaciones me las pagarían o las pierdo? Gracias
Miguel Torres dice
Te lo pagaran en forma proporcional.
Hugo Tapia dice
Si trabajó menos de tres horas diarias , tengo algún beneficio
Miguel Torres dice
Si, por ejemplo: el derecho a tener un seguro, gratificación, etc.
Luis dice
Miguel, Si un trabajador segun contrato Remype trabaja 4 horas diarias y sueldo de 500, se le debe pagar 930 o es proporcional. Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Se le debe pagar 930 soles.
Jose Castillo dice
Hola Qué sucede si el trabajador realiza 6h o 5h diarias en promedio y la jornada del centro de trabajo es de 8 horas diarias de Lunes a Sábado. A los trabajadores que están dentro de la jornada de 8 horas se les paga 1 RMV.
Le puedo pagar menos de la RMV a ese trabajador que realiza 6 o 5h? Sería proporcional a la RMV? No es ni sería Part time.
Gracias!
Miguel Torres dice
No se puede.
Kristel dice
Hola tengo una duda yo trabajaba 3 días a la semana y eran 8 horas y me despidieron, ¿tengo derecho a gratificación? .
Miguel Torres dice
Si claro, para la gratificación, no hay requisito de horas trabajadas.
Joana Narvaez dice
Buenas Tardes estimado, mi pregunta es la siguiente un trabajador medio tiempo que solo labore 3 horas al dia tiene derecho a la gratificacion ? es necesario colocarla en planilla
Miguel Torres dice
Si es correcto, corresponde gratificación.
Grecia dice
Hola Miguel,muchas gracias por tu
valiosa información!!
Aprovecho también para hacer una consulta,que sucede si hay un trabajador con menos de 4 horas diarias en una empresa inscrita en la REMYPE? Podría aplicarse en este caso y si es así,podría afiliarse al Sis? ¿Podrías hacer un nuevo artículo indicando los pasos para afiliarse al Sis para los trabajadores?
Miguel Torres dice
Si claro si se puede hacer eso.
Heidy M. Vara Centeno dice
X la pandemia se ha dejado de trabajar horas dentro lo que corresponde a cumplirse las 8 horas diarias aquí como se puede hacer con respecto a la CTS y gratificaciones.
Miguel Torres dice
Depende el acuerdo que has llegado, licencia con goce, sin goce, vacaciones adelantadas, etc.
Neptali dice
Buenos días, amigo miguel, excelente información gracias.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Brigett dice
Hola.Miguel
Soy trabajadora en una empresa de limpieza tengo 6 años laborando.
(3h 45 minutos )es mi tiempo de laborar al día.
Nunca e tenido vacaciones ,ni cts.
Me corresponde liquidación? X las vacaciones que no e tenido