Miguel, mi empresa tiene un trabajador en planilla (Gerente) ¿Tengo obligación de tener un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Depende, si el único trabajador es un trabajador designado como personal de dirección y/o confianza.
En ese sentido, un punto importante, es saber determinar si un trabajador califica como personal de dirección y/o confianza.
Miguel ¿Por qué es importante?
Porque las normas referentes a Seguridad y Salud en el Trabajo hacen referencia a estos dos términos, restringiéndoles ciertas actividades, como por ejemplo:
- Ser designados como Supervisor de SST
- Pertenecer al Comité de SST como representantes de los trabajadores
El artículo 49 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR:
(…) La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. (…)
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Artículos mencionados en el video
- Primer Capítulo: https://bit.ly/3GG0Vjv
- Segundo Capítulo: https://bit.ly/3HBzOaW
- Tercer Capítulo: https://bit.ly/3krkvsw
- Cuarto Capítulo: https://bit.ly/3HlllzJ
- Quinto Capítulo: https://bit.ly/3JeMZQj
Personal Dirección y de Confianza
Un detalle muy importante a tener en cuenta, es que las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, no hacen mención de términos como:
- Dueño de empresa
- Accionista
- Administrador
- Gerente
- Esposa del dueño
- Hijo del dueño
- Amante del dueño
- Capilla del accionista
Resalto este punto, porque es muy frecuentes escuchar preguntas:
Miguel, una empresa tiene dos trabajadores, el dueño y su conviviente ¿Tiene que implementar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Por lo tanto, a tener en cuenta este punto, las normas solo hacen referencia a personal de dirección y de confianza.
Miguel ¿Qué significa entonces que significa Personal Dirección y de Confianza?
Podría mencionar dos definiciones, una específica y otra general.
En primer lugar, una definición específica, este tipificado en la Resolución Ministerial 245-2021-TR:
El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del/de la empleador/a, con poderes propios de él/ella. Por su parte, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el/la empleador/a o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del/de la empleador/a o del referido personal de dirección.
En segundo lugar, una definición general, lo encontramos en el artículo 43 del Decreto Supremo 003-97-TR:
Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
Calificación de Personal de Dirección y de Confianza
El Decreto Supremo Nº 001-96-TR regula la calificación de puestos de personal de dirección y de confianza.
Para la calificación de los puestos de dirección y de confianza, el empleador aplicará el siguiente procedimiento:
a) Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley;
b) Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
c) Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.
La calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador.
Miguel, ¿Quiere decir qué el personal de dirección y de confianza, deben estar notificados?
Es correcto, pero más que eso, yo agregaría que todas las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, TIENEN LA OBLIGACIÓN identificar todos los puestos de trabajo dentro de su organización.
Miguel ¿Dónde dice que las empresas del REMYPE tienen la OBLIGACIÓN de identificar los puestos de trabajo?
Parece, que te va a pasar lo mismo con Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando SUNAFIL inicie notificaciones masivas sobre la IMPLEMENTACIÓN DE IGUALDAD SALARIAL, regulado por las siguientes normas:
- Ley N° 28983
- Decreto Supremo N° 019-2006-TR
Renee dice
Buenos días, algún modelo de respuesta cuando solo tenemos Personal de Dirección y de Confianza.
Magaleni dice
muchas gracias por su ayuda, Dios lo bendiga
Miguel Torres dice
Si tienes multa, seria bueno que pagues la multa para tener la gradualidad voluntaria. La multa es 50% UIT, con un descuento del 90%.