Miguel, mi empresa tiene un trabajador en planilla (Gerente) ¿Tengo obligación de tener un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Depende, si el único trabajador es un trabajador designado como personal de dirección y/o confianza.
En ese sentido, un punto importante, es saber determinar si un trabajador califica como personal de dirección y/o confianza.
Miguel ¿Por qué es importante?
Porque las normas referentes a Seguridad y Salud en el Trabajo hacen referencia a estos dos términos, restringiéndoles ciertas actividades, como por ejemplo:
- Ser designados como Supervisor de SST
- Pertenecer al Comité de SST como representantes de los trabajadores
El artículo 49 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR:
(…) La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. (…)
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Artículos mencionados en el video
- Primer Capítulo: https://bit.ly/3GG0Vjv
- Segundo Capítulo: https://bit.ly/3HBzOaW
- Tercer Capítulo: https://bit.ly/3krkvsw
- Cuarto Capítulo: https://bit.ly/3HlllzJ
- Quinto Capítulo: https://bit.ly/3JeMZQj
Personal Dirección y de Confianza
Un detalle muy importante a tener en cuenta, es que las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, no hacen mención de términos como:
- Dueño de empresa
- Accionista
- Administrador
- Gerente
- Esposa del dueño
- Hijo del dueño
- Amante del dueño
- Capilla del accionista
Resalto este punto, porque es muy frecuentes escuchar preguntas:
Miguel, una empresa tiene dos trabajadores, el dueño y su conviviente ¿Tiene que implementar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Por lo tanto, a tener en cuenta este punto, las normas solo hacen referencia a personal de dirección y de confianza.
Miguel ¿Qué significa entonces que significa Personal Dirección y de Confianza?
Podría mencionar dos definiciones, una específica y otra general.
En primer lugar, una definición específica, este tipificado en la Resolución Ministerial 245-2021-TR:
El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del/de la empleador/a, con poderes propios de él/ella. Por su parte, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el/la empleador/a o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del/de la empleador/a o del referido personal de dirección.
En segundo lugar, una definición general, lo encontramos en el artículo 43 del Decreto Supremo 003-97-TR:
Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
Calificación de Personal de Dirección y de Confianza
El Decreto Supremo Nº 001-96-TR regula la calificación de puestos de personal de dirección y de confianza.
Para la calificación de los puestos de dirección y de confianza, el empleador aplicará el siguiente procedimiento:
a) Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley;
b) Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
c) Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.
La calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador.
![T-Registro - Teletrabajo](https://noticierocontable.com/wp-content/uploads/2016/11/T-Registro-Teletrabajo.png)
Miguel, ¿Quiere decir qué el personal de dirección y de confianza, deben estar notificados?
Es correcto, pero más que eso, yo agregaría que todas las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, TIENEN LA OBLIGACIÓN identificar todos los puestos de trabajo dentro de su organización.
![Boleta de Haberes Trabajador Direccion](https://noticierocontable.com/wp-content/uploads/2010/01/Boleta-de-Haberes-Trabajador-Direccion.jpg)
Miguel ¿Dónde dice que las empresas del REMYPE tienen la OBLIGACIÓN de identificar los puestos de trabajo?
Parece, que te va a pasar lo mismo con Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando SUNAFIL inicie notificaciones masivas sobre la IMPLEMENTACIÓN DE IGUALDAD SALARIAL, regulado por las siguientes normas:
- Ley N° 28983
- Decreto Supremo N° 019-2006-TR
Buenos días, algún modelo de respuesta cuando solo tenemos Personal de Dirección y de Confianza.
muchas gracias por su ayuda, Dios lo bendiga
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