El día de ayer se publicó el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM que regula la vacunación obligatoria para los trabajadores que realicen actividad laboral presencial.
En ese sentido, en el artículo 14.7 del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM menciona:
A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
Por lo tanto, las empresas deberán verificar que sus trabajadores cuenten con la vacunación completa contra la COVID-19.
Trabajadores no Vacunados
En el caso de trabajadores que no cuenten con la vacunación completa deberán prestar servicio a través de la modalidad de trabajo remoto.
Miguel ¿Qué pasa si no se puede realizar trabajo remoto?
El mismo artículo antes mencionado te indica la respuesta de cómo debe proceder la empresa:
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Por lo tanto, la norma indica que se producirá una suspensión del contrato de trabajo sin goce de haber, en otras palabras una SUSPENSIÓN PERFECTA.
Suspensión Perfecta
El trabajador no labora, ni tampoco recibe remuneración.
En la misma línea que indica el primer párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
Adicionalmente, se indica cuál será la causa de la suspensión del contrato de trabajo, tipificado en el literal ii) del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:
La enfermedad y el accidente comprobados;
Suspensión Imperfecta del Vínculo Laboral
Finalmente, la última oración del artículo 14.7 del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, menciona la posibilidad que las partes acuerden una SUSPENSIÓN IMPERFECTA.
Suspensión Imperfecta
El trabajador no laboral, pero sí recibe remuneración
Por ejemplo, a partir del 10 de diciembre de 2021 hasta que el trabajador cuente con las dosis completa de vacunación se le otorga una licencia con goce de haber compensable.
Conclusión
- Se suspende de manera perfecta el contrato de trabajo del trabajador que labora de manera presencial que no cuenten con las dosis completas de vacunación contra el COVID-19 y que no pueda realizar trabajo remoto.
Recomendación
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Heidy M. Vara Centeno dice
Buenas tardes, por no vacunarse puede anular el contrato de trabajo siempre en cuando se comprueba que pudo haberse vacunado en fecha.
Miguel Torres dice
No se anula el contrato, se suspende.
Jhon Oliver Cruz dice
Muy buen artículo y sobre todo preciso en el momento indicado
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Claudia Robles dice
Gracias por mantenernos informados.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂