• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Seguro Vida Ley en el PDT PLAME

Seguro Vida Ley en el PDT PLAME

Publicado por Miguel Torres el 19 de febrero de 2020 107 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Miguel ¿Se declara el seguro de vida ley en el PDT PLAME?

En lo personal mi primera impresión era que NO, pero luego de investigar un poco sobre el tema la respuesta es SI.

En este pequeño artículo, analizaremos ¿Cómo se declara el seguro de vida ley?

Seguro Vida Ley en el PDT PLAME

En primer lugar, debes tener en cuenta que el monto del seguro de vida ley calificaría como un aporte del empleador (asume el costo).

Por otra parte, debemos revisar en que casilla del PDT PLAME deberíamos anotar el seguro de vida ley.

Luego de revisar el PDT PLAME, observamos la casilla 803: POLIZA DE SEGURO – D. LEG 688.

Seguro Vida Ley en el PDT PLAME

Aparentemente, sería la casilla seleccionada para declarar el seguro de vida ley en el PDT PLAME.

Pero, revisemos la definición de dicha casilla.

Casilla 803: Póliza de Seguro – D. Leg 688

Revisando la definición de la casilla podemos visualizar que tiene la definición original del seguro de vida ley.

Casilla 803 Póliza de Seguro

Adicionalmente, menciona que se debe colocar el monto de la prima mensual.

Dependiendo de la póliza que tramites (mensual o anual) obtendrás el valor de la prima pagada por todos los trabajadores asegurados.

Por otra parte, deberás identificar el valor individual de la prima por cada trabajador.

Prima del Seguro de Vida Ley

Caso Práctico Seguro de Vida Ley

Por ejemplo , pacifico cobra una prima comercial de S/ 200 soles anuales por dos trabajadores que tienen igual remuneración.

Prima Mensual: 200/12 : S/ 16.67

Prima Mensual por Trabajador: 16.67/2: S/ 8.33

Finalmente, puedes pedirle a la aseguradora que te detalle la prima mensual por cada trabajador para que no hagas ningún calculo.

Boleta de Pago

Finalmente, debemos asegurarnos que el monto de la prima del seguro del vida ley se refleje en la boleta de haberes del trabajador.

Boleta de Haberes - Seguro de Vida Ley

Conclusión

  1. En el PDT PLAME se declara el valor de la prima mensual del seguro de vida ley.

Recomendaciones

  1. Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: Seguro de Vida

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

107 comentarios

  1. claudia dice

    20 de diciembre de 2024 a las 7:10 pm

    Mi contadora m dijo algo que me desconcierta, textualmente dijo “todas las empresas que realizan trabajo de riesgo, deben tener tal seguro, eso sí, pero ustedes son microempresa”, he llamado a la Sunat, al Mintra y hasta la Sunafil, sin embargo, todos me dicen que debemos tenerlo pero la contadora m sigue asegurando que no es necesario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2024 a las 10:44 am

      El seguro de vida ley es obligatorio para todo tipo de empresa.

  2. JHONY dice

    22 de marzo de 2023 a las 2:49 pm

    una pregunta Sr. Miguel buenas tardes, tengo una factura por la prima comercial del seguro de vida ley anual por el monto total es de S/ 6,174.06 inc.el igv. Los trabajadores tienen diferentes remuneraciones ¿ como calculo el monto mensual para colocar en el plame ? por ejemplo 1741.50, 1132.50, 2915, 2593.50 entre otros 25950 en total de remuneraciones S/ 34,332.50.

    Responder
  3. Stephany dice

    26 de enero de 2023 a las 3:41 pm

    Buenas tardes, una consulta si la vigencia de mi seguro de vida ley comenzó un 20 de diciembre, debería consignarlo en el PLAME de diciembre de forma proporcional a los días asegurados? o se debe declarar por el mes completo en el PLAME del mes siguiente?, si lo declare a partir de enero, me generaría alguna contingencia?
    Garcias

    Responder
  4. Frank Dennis dice

    23 de noviembre de 2022 a las 2:40 pm

    Estimado buenas tardes tengo una consulta, en el caso de construcción civil cual seria la remuneración basica para la prima del seguro de vida ? es un aproximado al igual que en la 5ta categoría ? lo digo por que siempre varía su remuneración ya que cobran semanal.

    Saludos.

    Responder
  5. Dora dice

    18 de noviembre de 2022 a las 9:02 pm

    Buenas noches,

    Essalud Vida es también considerado como el seguro obligatorio del D.Leg 688 que se paga 5 soles, como se declara en el plame, nos puede orientar, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 2:21 pm

      No es obligatorio, es voluntario por parte del trabajador.

  6. pamela.val.gon@gmail.com dice

    7 de noviembre de 2022 a las 3:07 pm

    Buenas tardes:
    El registro contable es a una cuenta de gasto de planilla u otros gastos de gestion

    Responder
  7. Ale dice

    18 de agosto de 2021 a las 4:27 pm

    Si el seguro se contrato durante un año del 03/2021 al 03/2022 pero el trabajador ceso el 072021-en Plame se pone el importe que falto por devengar? o igual mensual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 11:10 am

      No se coloca.

  8. Eli dice

    12 de mayo de 2021 a las 11:31 am

    Hola Miguel ..
    Mi consulta es que monto debo declarar en el PLAME?.. sería el calculo de sueldo básico+ AF + comisiones (variables por mes), ó el monto que me cobra la aseguradora( solo considerar el sueldo básico y AF).

    Me confirmas por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 3:19 pm

      El monto que cobra la aseguradora (prima).

  9. Luna dice

    1 de noviembre de 2020 a las 12:45 am

    Por favor quiero saber , si en T Registro y Plame y Boletas se deben colocar SCTR (EPS y Pension privados) y Vida Ley. Si en caso no lo hice puedo modificar? Hay multa por no declararlos- Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 2:11 am

      Debes colocar dicha información.

  10. Pilar dice

    23 de abril de 2020 a las 1:29 pm

    Una consulta, la póliza de seguro de vida ley , se debe presentar en el ministerio de trabajo?
    en la pagina del MTPE indica que la póliza debe ser legalizada, y por la coyuntura no es posible realizar , que puedo hacer si sólo tengo la póliza que me envió la compañía de seguro de forma virtual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 5:47 am

      Habrá que esperar a que todo vuelva a la normalidad.

  11. Lorenzo La Jara dice

    11 de abril de 2020 a las 3:46 pm

    Bueno tus respuestas. Bendiciones caballero

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:50 am

      Muchas gracias 🙂

  12. Yudy dice

    10 de abril de 2020 a las 12:57 pm

    Buenas tardes, si para el mes de febrero no se pudo contratar el seguro vida ley, y viendo la situación que actualmente estamos viviendo por COVID -19, cual seria el procedimiento a a seguir, de igual forma las empresas están obligados a contratar el seguro vida ley y declarar mensualmente.
    Espero su pronta respuesta.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:11 am

      La obligación sigue, y tienes que hacerlo lo más antes posible.

  13. Thalia dice

    3 de abril de 2020 a las 7:38 pm

    Miguel, hay algún articulo o norma que indique que el seguro vida ley se debe declara y que debe reflejar en la boleta del trabajador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:04 pm

      Esta obligación viene reflejada en el Manual del PDT PLAME.

  14. Thalia dice

    3 de abril de 2020 a las 6:50 pm

    Buenas noches Miguel,
    El seguro vida ley se registra en el T-REGISTRO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:06 pm

      No se registra.

  15. Ruben Ruiz Rojas dice

    30 de marzo de 2020 a las 6:24 pm

    Se puede solo declararlo en febrero el monto total ya que se pago anual o tengo que hacerlo de manera mensual???????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2020 a las 9:39 pm

      Tienes que declarar todos los meses.

  16. Gleni Ramos dice

    25 de marzo de 2020 a las 1:54 pm

    Buenas tardes Miguel pero al considerar en la casilla 803 me esta sumando en el aporte del empleador dicha póliza de seguro.Pero se supone que esa prima ya esta pagada en la aseguradora. Espero que me puedas responder esta duda. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:12 am

      Es un monto informativo, no lo vas a pagar mediante el PLAME.

  17. Eli dice

    13 de marzo de 2020 a las 5:15 pm

    Hola Miguel gracias por tus respuestas
    Mi consulta es la remuneración básica se aplica la prima del Segueo Vida Ley que pasa con la Asignacion Familiar? y si tengo comisionistas también tendría que incluir las comisiones para el calculo?
    Gracias desde ya

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:42 pm

      También se debe incluir.

  18. Katia dice

    12 de marzo de 2020 a las 1:26 pm

    Excelente aporte. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:54 pm

      Gracias 🙂

  19. Analy Ayala dice

    12 de marzo de 2020 a las 8:58 am

    Buenos días miguel, gracias por brindar información importante.
    queria consultarte, pague la prima de seguro en el mes de marzo, y quiero que esto se vea reflejado en las boletas de pago del mes de febrero porque aun tengo plazo para la declaración del plame. estaria en lo correcto?, ojo que aun no culminamos el procedimiento solo pagamos la prima de seguro. gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:24 am

      No puedes hacer eso, si tu póliza entra en vigencia en marzo.

  20. Mari dice

    10 de marzo de 2020 a las 6:01 pm

    Buena tarde Miguel tengo una consulta, hice el contrato del seguro de vida pero en fecha de vigencia aparece desde 01/02/2020 al 31/01/2021 y aun no me llega la factura pero ya me enviaron la póliza tengo que declararlo en el mes de febrero debido a la fecha de vigencia? o considero la fecha de emisión del comprobante que ya seria en el mes de marzo, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:38 am

      Declaras en febrero, porque la póliza está activa para dicho periodo.

  21. Felix Malpartida dice

    10 de marzo de 2020 a las 9:16 am

    Buen dia, si la empresa siempre ha contratado seguro vida ya que sus trabajadores son antiguo , y siempre provisionado con la factura en compras y ahora con la novedad que se debe registrar en plame.
    mi consulta es si, no lo registro en el plame que contigencia tendría, alguna multa por no considerarle en el plame?? ya que se sustenta con los contrato del seguros

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2020 a las 11:32 am

      Es como si no detallar el AFP en el PLAME, tienes el sustento de los pago de tikets. Infracciones no he visto sobre el tema, te recomendaria a partir de la fecha colocarlo.

  22. Luis Gomez dice

    8 de marzo de 2020 a las 5:23 pm

    Para que tipo de empresas se encuentran obligados a contar con seguro de vida las MYPE.,. LAS MICRO…?? las que estan en regimen especial ..?? las EIRL….?? ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2020 a las 11:05 pm

      También aplica.

  23. Narda dice

    5 de marzo de 2020 a las 9:43 pm

    Buenas noches Miguel,
    Si el seguro de vida ley recién lo contraté el 28/02/2020 y pagué ese mismo día, pero aún no me envían la póliza porque está en control técnico para su aprobación, ¿puedo considerar el seguro de vida ley en la declaración del plame de febrero 2020?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 11:49 am

      Si tienes el valor de la prima, lo puedes declarar.

  24. Cristina dice

    2 de marzo de 2020 a las 7:18 pm

    Buenas noches, quisiera saber como seria la contabilización en este caso?
    Revisando paginas, se que la provision de la compra seria
    62… x
    40… x
    42… x

    No deberia de provisionar el gasto que asume el empleador por seguro vida ley en la provision de la planilla entonces?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:13 pm

      Claro que no, es como una factura de seguro de vida (fuera de la provisión de la planilla).

  25. Paula dice

    2 de marzo de 2020 a las 3:53 pm

    Para trabajadores que tienen diferente sueldo, como seria el calculo. Sería el mismo monto para cada trabajador o sera dependiendo del sueldo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:39 pm

      Tienes que detallar la remuneración por cada trabajador (la póliza será diferente para el que gane 1,000 o 5,000).

  26. MIguel Montes dice

    2 de marzo de 2020 a las 1:59 pm

    Esa casilla 803 siempre ha estado en el PLAME o es nuevo?
    No me había percatado anteriormente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:39 pm

      Siempre ha estado.

  27. Jennifer dice

    2 de marzo de 2020 a las 12:20 pm

    Gracias, por tu informacion Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:42 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  28. Charles dice

    2 de marzo de 2020 a las 11:32 am

    Buen dato amigo Miguel.

    Responder
  29. Jose Frank dice

    29 de febrero de 2020 a las 8:00 pm

    Miguel, buenas noches:
    En el caso de la empresa que estoy llevando una contabilidad, la aseguradora envió la factura del Seguro Vida Ley, allí indican que la prima comercial es en base a 0.41% tanto para empleados y para obreros. ¿Esto podría ocasionar una contingencia?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:12 am

      Ninguno, la obligación es contratar un seguro de vida ley, con los beneficios indicados en la norma (el costo o prima que pagues no tiene nada que ver).

  30. Eliza dice

    27 de febrero de 2020 a las 2:12 pm

    Si la empresa aseguradora demora 10 dias para hacer el contrato de seguro de vida, la factura se emitirá y pagará en marzo. Las boletas de pago de trabajadores de febrero se deben emitir sin la prima de seguro o se debe considerar la prima mensual. La provisión del gasto se debe realizar en febrero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 7:09 pm

      Si no has pagado la prima, no colaras nada.

  31. Marisela dice

    26 de febrero de 2020 a las 5:32 pm

    Hola!!! Consulta, si la empresa tiene un solo trabajador, que es el representante legal, y tiene más de cinco años en planilla pero nunca se le ha tomado un seguro de vida por el tiempo laborado. Hay que tomar dos seguros o bastará con el último?
    Gracias y muchas bendiciones!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 1:36 am

      Solo el ultimo nada mas.

  32. Eliza dice

    26 de febrero de 2020 a las 10:16 am

    Buen dia Miguel
    Que aseguradora recomiendas para afiliar al seguro de vida ley, que ofrezca menos costo. He llamado por teléfono, enviado correos y ninguna cotiza costos, uno tiene que ir a averiguar personalmente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:57 am

      Actualmente, están saturados las aseguradoras, no quisiera recomendarte una particular, te recomiendo que cotices y elijas el que mas se ajuste a tu empresa.

  33. Orlando dice

    25 de febrero de 2020 a las 7:49 pm

    Excelente informacion, solo falta que nos ilustres sobre el sistema de contratos de seguro de vida ley que se registra en el MINTRA, el ingreso del seguro trabajadores y beneficiarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:02 am

      Hay que esperar que el MINTRA tenga disponible la nueva versión.

  34. NELS dice

    25 de febrero de 2020 a las 4:07 pm

    GOOD JOB.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:18 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  35. Blanca Guardia dice

    24 de febrero de 2020 a las 11:21 am

    Muchas gracias Miguel por tu ayuda muchas bendiciones para ti

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2020 a las 5:23 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  36. César. dice

    22 de febrero de 2020 a las 11:41 am

    Miguel, gracias por los buenos y oportunos datos, mi consulta es porqué las aseguradoras se están absteniendo de asegurar a trabajadores que tienen edades mayores a 65 años, indicando que “generan demasiado riesgo y la planilla es muy corta para amortizar dicho riesgo”, pienso que es discriminativo dicho criterio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:08 pm

      Te recomiendo cotizar con todas las aseguradoras.

  37. Massiel dice

    21 de febrero de 2020 a las 8:41 pm

    Miguel, muy interesante el tema, muchas gracias por siempre disipar nuestras dudas…una consulta hasta cuando tengo plazo para poner a los trabajadores su seguro de vida?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:14 pm

      A partir del 11 de febrero.

  38. Alicia Baldeon dice

    21 de febrero de 2020 a las 11:48 am

    Buenos días una consulta. Cuando he mandado a cotizar cuanto me salir a pagar por el Seguro de Vida me han dado un formato en donde tengo que llenar el sueldo que perciben.Si yo como empresa pongo a todos mis trabajadores con sueldo mínimo para que me cobren menos, pero en realidad en el PLAME esta con su sueldo verdadero. ¿hay alguna sanción que me puedan aplicar por hacer eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:23 pm

      Claro, porque en caso de fallecer un trabajador, la aseguradora solo pagar en base al RMV. La familia podría denunciar ante SUNAFIL y la aseguradora.

  39. Nora Gomez Cespedes dice

    21 de febrero de 2020 a las 9:36 am

    Buenos días Miguel, tenía dudas pero ya está todo clarísimo, el monto que se consigna en la boleta y PLAME, es informativo… no afecta la remuneración tal como el aporte de essalud 9%. Mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:27 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  40. Yulisa dice

    20 de febrero de 2020 a las 8:40 am

    Buen día Miguel
    Mi consulta es en cuanto a los de régimen de Construcción Civil debido a q se adquiere Sctr por cada trabajador, aun así se tiene que contratar el seguro de vida? Ps el personal no es fijo.
    Agradezco de antemano tu ayuda. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 11:41 am

      Tienes la obligación de contar con el seguro de vida ley.

  41. Elizabeth dice

    20 de febrero de 2020 a las 12:07 am

    Buen aporte, gracias por ayudarnos con el tema Miguel 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 11:42 am

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  42. Cecilia dice

    19 de febrero de 2020 a las 9:11 pm

    Buenas noches Miguel!!!! excelente explicación ,gracias por los aportes, muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 11:43 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  43. Flor Huertas dice

    19 de febrero de 2020 a las 6:15 pm

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 11:44 am

      Bendiciones 🙂

  44. Graciela Mendoza Mejia dice

    19 de febrero de 2020 a las 3:05 pm

    Por favor tengo una consulta
    La empresa xx tiene personal en planilla y personal que gira recibo por honorario por trabajos eventuales , la empresa tambien esta obligada a pagar el seguro vida ley .
    mil gracias

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 12:09 pm

      Si es correcto, está obligada contratar el seguro de vida ley.

  45. Yajhayda dice

    19 de febrero de 2020 a las 11:04 am

    Excelente información Miguel.. Mi duda es si un trabajador se encuentra en dos planillas, cual de los empleadores esta obligado a contratar el seguro de vida o lo correcto es que sean dos contratos por cada empleador.
    Muy agradecida por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 2:10 pm

      La norma no ha precisado dicho supuesto, por lo tanto, ambos estarán obligados.

  46. Juan Calcina dice

    19 de febrero de 2020 a las 10:41 am

    Y como quedaria la factura por la poliza de Seguro Vida Ley si registramos por planilla el costo del seguro.
    Agradecerte por tu rspta.
    Atte.
    Juan Calcina C.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 2:12 pm

      Es solo referencial el monto de la PRIMA, nada más.

  47. Lucy dice

    19 de febrero de 2020 a las 10:34 am

    Muchas gracias por tus aportes.
    Tengo una duda… Porque divides 16.66/2 en el. Ejemplo que nos mencionass… ???

    Muchss gracias por tu respuesta…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 2:13 pm

      En el ejemplo esa póliza es de dos trabajadores con la misma remuneración.

  48. Zoila dice

    19 de febrero de 2020 a las 10:23 am

    Existe multa por no declararlo en el plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 2:13 pm

      Es correcto, podría tipificar que la declaración es incompleta o datos falsos.

  49. Gloria Mori dice

    19 de febrero de 2020 a las 10:00 am

    Buenos dias Miguel, buen articulo…una consulta en caso la empresa tiene un trabajador, también tiene que solicitar una polisa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:45 pm

      Es correcto.

  50. Daniela dice

    19 de febrero de 2020 a las 10:00 am

    Buen día Miguel, excelente explicación. Por favor explicar bien como te salió el cálculo de la prima consignada en el PDT Plame porque no se a que porcentaje lo sacaste. Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:45 pm

      La aseguradora calcula la póliza, te lo detalla.

  51. Willman Salazar Gay dice

    19 de febrero de 2020 a las 9:45 am

    Gracias Miguel por el aportes que nos brindas
    Que Dios te bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:46 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  52. Juan Salas Acosta dice

    19 de febrero de 2020 a las 9:41 am

    Excelente información información y guía.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:46 pm

      Gracias, bendiciones.

  53. Kremlyn dice

    19 de febrero de 2020 a las 9:18 am

    Que buen articulo miguel y muchas gracias, mi duda que el total de la prima se divide entre todos los trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:50 pm

      Necesitas saber la prima individual por cada trabajador.

  54. Betsy dice

    19 de febrero de 2020 a las 8:57 am

    Hola, que buen articulo Miguel, una consulta mi prima comercial es de periocidad anual debo reflejarla de manera a calculo mensual en el PDT PLAME, o puedo cargarla el total del valor en el periodo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2020 a las 9:17 am

      Debes colocar la prima comercial mensual aplicada a cada trabajador en forma individual. El monto sera diferente para cada trabajador, debido al sueldo y edad.

  55. Leidy Osorio dice

    19 de febrero de 2020 a las 8:55 am

    Buenos días muchas gracias, excelente explicación, solo tengo una duda en cuanto al ejemplo 8.33 (póliza de seguro D. Leg 688 en la boleta) con que porcentaje lo calculaste, en base a los 930.00 con que prima?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2020 a las 9:18 am

      No es porcentaje, en el ejemplo la prima comercial es anual de dos trabajadores de igual remuneración. Lo que recomiendo es solicitar la prima comercial detallada por cada trabajador.

  56. Vanessa Carlos dice

    19 de febrero de 2020 a las 8:43 am

    Hola, muy interesante la informacion que nos brindas. Miguel tengo una consulta, de donde o que calculo se hace por el Monto de S/. 8.33 (POLIZA DE SEGURO). gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2020 a las 9:19 am

      Viene detallado en la póliza de seguro que te cobran por cada trabajador.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto