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Vientre de Alquiler Perú [Beneficios Laborales]

Publicado por Miguel Torres el 21 de enero de 2020 8 comentarios

Miguel, una trabajadora tuvo su bebé por la técnica de vientre de alquiler (maternidad subrogada) ¿Le corresponde los mismo beneficios que una madre que llevo una gestación y tuvo un parto?

Guauuu … que pregunta para más interesante.

En primer lugar, analicemos el significa de la frase “vientre de alquiler o maternidad subrogada”.

Según Wikipedía:

El vientre de alquiler, gestación subrogada, maternidad subrogada, gestación por sustitución, o subrogación es la práctica por la que una mujer se queda embarazada, lleva la gestación a término y da a luz a un bebé mediante un contrato económico para otra persona o pareja, las cuales se convierten en progenitores del bebé.

En conclusión, un vientre de alquiler es una mujer que acepta, mediante un acuerdo económico o gratuito, quedarse embarazada con el objetivo de gestar y dar a luz a un niño que será criado por una pareja o persona soltera como hijo propio.

Miguel ¿Por qué ocurre esta técnica de reproducción?

Los motivos son muchos, inclusive algunos pocos éticos, por ejemplo:

  • Una mujer que lamentablemente no puede quedar embaraza por un problema en su útero.
  • Mujer que le extirparon los ovarios.
  • Infertilidad en uno de las parejas.
  • Mujer de edad avanzada que desea ser madre.
  • Parejas Homosexuales que desean tener un hijo.
  • Una mujer que no quiere llevar un embarazo (no estrias, no engordar, etc).

Para más información le comparto un video donde explican mejor que significa un vientre de alquiler.

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Beneficios Laborales de una Madre – Vientre Alquiler

Si analizamos la parte normativa laboral, no vamos a encontrar absolutamente nada sobre el tema madre bajo la técnica de vientre de alquiler.

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Por lo tanto, tendremos que analizar lo que indica la norma y si existe alguna restriccion.

Subsidio de Lactancia

El artículo 44.1 del Decreto Supremo 013-2019-TR menciona:

El pago del subsidio por Lactancia es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del hijo recién nacido vivo de un asegurado titular con la finalidad de contribuir a su cuidado. En caso de parto múltiple el subsidio por Lactancia será abonado por cada recién nacido vivo.

Analicemos la finalidad de dicho beneficio, el artículo menciona: contribuir al cuidado del recién nacido.

Por otra parte, el beneficiario es: a la madre del hijo recién nacido vivo de un asegurado titular.

Este beneficio se otorgará a la madre que ha tenido un hijo recién nacido, pero la norma no menciona que la madre debe haber llevado la gestación y haya tenido el parto, solo menciona a una madre titular que ha tenido un hijo recién nacido.

Por lo tanto, si corresponde el beneficio de Subsidio de Lactancia.

Subsidio de Maternidad

El artículo 42.1 del Decreto Supremo 013-2019-TR menciona:

El pago del subsidio por Maternidad es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular en actividad durante los noventa y ocho (98) días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo.

Sobre este punto, no hay mucho que discutir, dado que la madre (vientre de alquiler) no ha pasado por el proceso de embarazo y mucho menos por el alumbramiento, por lo tanto, no existe causal para resarcir el lucro cesante.

Por lo tanto, no corresponde el beneficios de Subsidio de Maternidad.

Hora de Lactancia Materna

El articulo 1 de la Ley Nº 27240:

La madre trabajadora al término del período postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.

La finalidad de este beneficio es que la madre tenga una hora que forma parte de su jornada laboral para dar de lactar al recién nacido.

Una madre que tuvo un bebé bajo la técnica de vientre alquiler, no va a producir leche materna, por lo tanto no podrá dar de lactar.

Miguel ¿Qué significa lactancia materna?, no califica darle formula al recién nacido.

Según wikipedia lactancia materna se define:

La lactancia materna es el proceso por el que la madre alimenta a su hijo recién nacido a través de sus senos que segregan leche inmediatamente después del parto.

Por lo tanto, no corresponde el permiso de hora de lactancia materna.

Uso del Lactario

El artículo 9 del Decreto Supremo 001-2016-MIMP, menciona:

Qué el tiempo de uso del lactario no puede ser inferior a 1 hora, esto es independiente a la hora de refrigerio o licencia de una hora por lactancia.

El uso del lactario tiene como finalidad que la madre pueda extraer la leche de sus senos, guardarlo hasta la hora de salida de su centro de trabajo y llevarlo a casa para darle a su bebé.

Siguiendo la idea del punto anterior, una madre que tuvo un bebé mediante una técnica de vientre de alquiler no va producir leche materna.

Por lo tanto, no corresponderá el beneficio del uso del lactario.

Asignación Familiar

El artículo 2 de la Ley Nº 25129 menciona:

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

La norma antes mencionada, sólo menciona como requisito: tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.

Por lo tanto, si corresponderá el beneficio de Asignación Familiar.

Conclusión

  1. Una madre que tuvo un bebé bajo la técnica de vientre alquiler, tendrá derecho al subsidio de lactancia y asignación familiar.

Recomendación

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8 comentarios

  1. Helbert dice

    9 de febrero de 2020 a las 7:55 pm

    Gracias Miguel por el interesante articulo como siempre,
    con temas de actualidad y bien explicados

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 6:59 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  2. Yola dice

    28 de enero de 2020 a las 9:52 am

    Muy interesante Miguel. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 11:29 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  3. Javier Acosta Sandoval dice

    23 de enero de 2020 a las 1:24 pm

    Excelente Aclaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2020 a las 4:58 am

      Muchas gracias 🙂

  4. Gloria Toribio dice

    21 de enero de 2020 a las 5:18 pm

    Muy bien explicado; pregunta en el caso de un Padre sustituto es decir tiene la patria potestad por que es casado con la madre del niño, pero este tiene otros apellidos. no lo puedo registrar como derecho habiente o si,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 11:50 am

      No se puede bajo la normas actuales.

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