El día de ayer leyendo el diario el Comercio, redactaron el caso de una mujer que fue brutalmente golpeada por el padre de su hijo, casi al punto de matarla.
>> artículo de caso de violencia contra la mujer <<
Personalmente, pienso que no existe, ni existirá justificación para golpear a una mujer. Ninguna mujer debe permitir, jamás, ningún tipo de violencia, abuso, agresión o maltrato. No deben aceptar el más mínimo indicio de ello.
Violencia contra la Mujer
El año pasado se promulgo la Ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Adicionalmente este año se promulgo el reglamento de la Ley 30364 mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.
Estas dos normas establecen beneficios laborales para las mujeres que sufren cualquier tipo de violencia.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Beneficios Laborales
Los beneficios laborales que tiene una mujer que sufre violencia familiar son cuatro:
1. Protección contra el despido
El numeral a) del artículo 11 de la Ley 30364 menciona:
A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.
La explicación se debe a que una mujer que sufre violencia familiar no se va desempeñar al 100% en su puesto de trabajo, es posible que cometa faltas injustificadas, tardanzas, errores en sus obligaciones, etc.
Dichas causales no serán validas para despedir a una mujer ante un caso de violencia contra la mujer.
2. Cambio de lugar de Trabajo
El numeral b) del artículo 11 de la Ley 30364 menciona:
Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.
Por los efectos de culminar su relación con el agresor, es posible que tenga que adecuar su horario de trabajo, por ejemplo cambiar su turno de trabajo, o laborar un menor numero de horas.
3. Justificación de Inasistencia y Tardanzas
El numeral c) del artículo 11 de la Ley 30364 menciona:
A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario.
Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.
La mujer que sufre violencia física puede justificar sus faltas injustificadas o tardanzas hasta 5 días laborales en un periodo de 30 días calendarios o más de 15 días laborales en un periodo de 180 días.
4. Suspensión Perfecta de Labores
El numeral d) del artículo 11 de la Ley 30364 menciona:
A la suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.
En este caso del reportaje, la mujer sufrió múltiples facturas y hematomas en su cuerpo, lo que hace imposible que pueda volver a trabajar, en ese supuesto puede solicitar una licencia sin goce de haber de 5 meses.
Conclusiones
- Si eres una víctima de violencia familiar, no tengas miedo o vergüenza de hacer tu denuncia, si no lo haces, tú agresor seguirá agrediendo a otras mujeres.
- También se aplica esta normatividad para un hombre que sufre violencia familiar.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Taller Presencial: "Full Day Laboral 2023", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: Full Day Laboral 2023.
Heidy Magdalena Vara Centeno dice
Es cierto también debemos tomar en cuenta los maltratos psicológicos que también afectan a los hijos, no siendo conformistas, saliendo adelante dando ejemplo a nuestros hijos para que ellos continúen siendo mejores que uno mismo, al final es para ellos porque nadies es eterno, solo Dios sabe y es quien nos guía en nuestra vida diariamente.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Rosio dice
Hola Miguel!!! muy bueno el artículo, siempre pensando en todo.
quiero aprovechar para hacer una consulta, se puede hacer un contrato por 5 horas de trabajo diario? que tipo de contrato sería, que beneficios dejaría de recibir el trabajador si actualmente trabaja 8 horas y en el futuro 5 horas, tendría que renunciar para firmar el nuevo contrato?, muchas gracias por tu respuesta..Saludos 🙂
Miguel Torres dice
Si puedes hacer un contrato de 5 horas, el tipo de contrato depende de la naturaleza del puesto, en teoría si va ser un puesto permanente debe ser indeterminado.
Luisa Paquita dice
Miguel: Que bien ,nada se te escapa .te felicito por tus buenos sentimientos y los valores que practicas.Gracias por la ilustracion.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un Buen Día 🙂
Rosy dice
Excelente el Tema. Miguel También podrías tocar el tema de maltrato en la empresa por un jefe que grita e insulta constantemente y a veces hasta llega a decir. al que le parece bien sino pueden irse. en mi caso no me lo dice directamente; pero si lo hiciera que debo de hacer. tengo 14 años trabajando en esta empresa. Por favor no publicar.
Gracias
Miguel Torres dice
Gracias por la sugerencia del tema, lo tendré en cuenta para un próximo artículo.
Rosa dice
Excelente tema de suma importancia en la actualidad Gracias estimado amigo que tengas un buen día.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Bertha Doris Chirinos Reyna. dice
Buena Miguel! Te felicito por la implementación que virtualmente nos alcanzas, trabajo en el área de recursos humanos de una sede del MINEDU. Aportas bastante a mis conocimientos y te agradezco de corazón lo compartiré con el equipo del Organo de Control Interno de mi sede.
Saludos Betty.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tenga una super semana 🙂
Rosa dice
Buen Tema estimado Miguel hoy en día hay muchas mujeres que no saben sus derechos te felicito de manera personal y gracias por tocar temas interesantes.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un super semana 🙂
Silvana dice
Miguel, muy bueno tu articulo, gracias.
Quisiera consultar: Un trabajador (en planilla) falto un dia el mes de agosto y me ha presentado una receta de Hosp publico, indicando que su hijo no esta en su seguro… mi pregunta es si esa receta puede justificar la falta?
Saludos
Miguel Torres dice
Ese tema ya es politica interna de tu empresa, en todo caso si su hijo no esta asegurado como derechohabiente podría ser justificado, la pregunta es ¿porque no estan asegurados los hijos d elos trabajadores?.
Jhoel dice
Gracias miguel, saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Marissa dice
Buenas tardes Miguelito, bueno no esta demás recordar a todas las mujeres que hagan respetar sus derechos y mas aun que el estado de alguna manera ayuda para reivindicarlas, pienso que es atinado tu aporte, en una época que se esta perdiendo la vergüenza para denunciar estos abusos, veo que eres una persona con buenos valores morales, te felicito, Bendiciones Miguelito.
Miguel Torres dice
Gracias, y comparto tu comentario plenamente, que tengas una super semana 🙂
Gary dice
Excelente y que se hablen mas del tema matrimonial en todo su detalle. bendiciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂