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El coronavirus en el Perú [Medidas Laborales]

Publicado por Miguel Torres el 6 de marzo de 2020 22 comentarios

Miguel, el coronavirus en el Perú ¿Qué pueden hacer las empresas?

En primer lugar, informarse sobre el problema … porque la ignorancia sobre el tema puede originar malas decisiones.

Escribo este artículo, para compartirles lo que he podido investigar sobre el tema, y sobre todo las consultas que me han hecho llegar las empresas que asesoro.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • ¿Qué es el coronavirus (COVID-19)?
  • ¿Cómo se transmite el coronavirus (COVID-19)?
  • ¿Cuáles son los síntomas?
  • El coronavirus en el Perú
  • Implicancias en ámbito laboral
    • Trabajador Sano
      • Vacaciones Pendientes
      • Teletrabajo – Home Office
      • Seguridad y Salud en el Trabajo
      • EPS – Aseguradora
    • Trabajador Sospechoso
      • Licencia con Goce de Haber
    • Trabajador Coronavirus
  • Suspensión de Labores Coronavirus
  • Preguntas Frecuentes Coronavirus en las Empresas

¿Qué es el coronavirus (COVID-19)?

Es un virus que afecta las vías respiratorias que origina desde un resfriado hasta infecciones respiratorias graves.

¿Cómo se transmite el coronavirus (COVID-19)?

El coronavirus se transmite de persona a persona a través de gotas de saliva, por ejemplo, al toser o estornudar.

¿Cuáles son los síntomas?

Entre los principales síntomas del coronavirus son:

  • Fiebre y problemas gástricos
  • Tos y falta de aliento
  • Dificultad para respirar
  • Dolor de cabeza y malestar general

el coronavirus

El coronavirus en el Perú

El día de hoy el presidente de la República anunció el primer caso confirmó el primer caso del coronavirus (COVID-19) en el Perú.

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El estado peruano a tomado las medidas necesarias para hacerle frente al coronavirus (COVID-19).

Adicionalmente, nosotros debemos tomar ciertas precauciones para evitar el contagio (de masificarse).

recomendaciones para el coronavirus

Miguel ¿Me moriré si me contagio de coronavirus?

Me atrevería decir que NO, la probabilidad es mínima (salvo excepciones), el virus no es mortal, dependerá mucho del sistema inmunológico de la persona infectada.

En la mayoría de los países, el 80% de personas vienen recuperándose, pero está claro que existen personas más vulnerables.

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¿Quiénes son las principales personas vulnerables al coronavirus?

  • Los bebés menores de 5 años.
  • Gestantes.
  • Las personas mayores de edad.
  • Pacientes inmunosuprimidos (VIH/SIDA, TB, cáncer, diabetes, etc)

En conclusión, las personas que tienen baja o nula defensa son las que mas vulnerables al virus.

Implicancias en ámbito laboral

Miguel ¿Qué pueden hacer las empresas frente al coronavirus (COVID-19)?

Muchas cosas, me atrevería a decir que el coronavirus (COVID-19), al final será el empujón que necesitan muchas empresas para cambiar su forma de trabajar.

Miguel ¿Qué medidas se pueden tomar frente a los trabajadores?

Depende, del estado de salud del trabajador, lo dividiría en tres categorías:

  • Sano
  • Sospechoso y/o Síntomas
  • Coronavirus

Analicemos algunas medidas que pueden tomar las empresas frente a este tipo de situaciones.

Trabajador Sano

Las empresas pueden tomar ciertas medidas preventivas con la finalidad de proteger la salud de sus trabajadores.

Vacaciones Pendientes

Dentro del grupo de personas más vulnerables al coronavirus (COVID-19) son las personas mayores, si tienes trabajadores con dichas características como jubilados, evalúa programarles el descanso vacacional.

También, podrías brindar vacaciones adelantadas. En sus hogares estarán más seguros de poder contagiarse del virus.

Teletrabajo – Home Office

Evalúa los puestos de trabajo que podría tener la modalidad de teletrabajo. La finalidad es no concentrar a todos los trabajadores en un mismo ambiente laboral.

  • Ley del Teletrabajo [Beneficios Laborales]

Actualmente, estamos implementando esta modalidad para una agencia de marketing y publicidad, esto ayuda a que tus colaboradores estén mejor protegidos.

Seguridad y Salud en el Trabajo

Ambiente de trabajo limpio y ventilado. Adicionalmente, brindar materiales de limpieza: jabones, gel de mano, toallas húmedas, toallas de mano y papel higiénico.

Crea una cultura de limpieza, por ejemplo: un afiche que diga: lavarse las manos cuida tu salud y de tus compañeros.

EPS – Aseguradora

Si la empresa asume el EPS de sus trabajadores, es importante verificar que tenga cobertura contra el coronavirus.

En lo personal trabajo con RÍMAC, y hace poco nos enviaron este correo.

EPS-coronavirus

Trabajador Sospechoso

Licencia con Goce de Haber

Si un trabajador es sospechoso de la enfermedad de coronavirus, es importante mantenerlo en cuarentena, por ejemplo, otorgarle una licencia con goce de haberes compensable.

Por ejemplo, se le puede otorgar 14 días de licencia con goce de haberes, con el compromiso que luego de terminado la licencia, labore dos horas luego de su jornada laboral.

Miguel ¿Cómo saber si un trabajador es sospechoso?

Por ejemplo, un trabajador que regresa de viaje del exterior de países como China, Italia, Francia, Korea, etc.

Miguel ¿Existe algún límite máximo días para otorgar una licencia con goce de haber?

No existe límite, lo mismo aplica para una licencia sin goce de haberes.

Trabajador Coronavirus

Si un trabajador está enferma con coronavirus, deberá acercarse a un centro de atención de salud para que le otorguen un descanso médico y se origine el pago del subsidio.

Por otra parte, los primeros 20 días del descanso médico lo tendrá que asumir la empresa, a partir del día 21 avo lo asumirá el EsSalud.

Suspensión de Labores Coronavirus

Las normas laborales han previsto a las empresas la opción de poder realizar una suspensión de laborales en caso fortuito y fuerza mayor.

Este tipo de suspensión califican como suspensión perfecta, el trabajador no labora, ni tampoco recibe remuneración, adicionalmente, dicho tiempo no es computable para el pago de beneficios laborales.

Por otra parte, antes de tomar esta decisión se debieron tomar otras acciones como las antes mencionadas:

  • Teletrabajo
  • Vacaciones Pendientes
  • Vacaciones Adelantadas
  • Licencias con goce de haber

El plazo máximo de suspensión de laborales es 90 días, previa comunicación al Ministerio de Trabajo – SUNAFIL.

  • La Suspensión Perfecta de Laborales [Estado de Emergencia Nacional]

El coronavirus en el Peru

Preguntas Frecuentes Coronavirus en las Empresas

En esta sección te comparto una lista de preguntas que me han realizado las empresas a las que asesoro.

  • Descarga las preguntas sobre coronavirus en las empresas

Conclusión

  1. El coronavirus (COVID-19) es un virus que afecta las vías respiratorias que origina desde un resfriado hasta infecciones respiratorias graves.

Recomendación

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22 comentarios

  1. Patricia Cespedes Santos dice

    29 de marzo de 2020 a las 11:40 pm

    Buenas noches Miguel
    ¿El estado de emergencia son 28 días mas, tengo vacaciones programadas del personal, se le deberá otorgar y pagar, o quedan pendientes?
    agradezco su atención y tu respuesta, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:32 am

      Si ya estaba programadas (solicitadas), se aplica las vacaciones.

  2. Ana dice

    29 de marzo de 2020 a las 6:00 pm

    Buenas noches Miguel, una consulta, en el mes de marzo, por los 16 días se van a pagar licencia con goce de haber en el plame en la pestaña de ingresos con que codigo se paga? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:37 am

      Es la norma de salario.

  3. Lizbeth dice

    26 de marzo de 2020 a las 10:35 am

    Hola miguel , la duda está en que si debo pagar a mi trabajador por estos 15 días de cuarentena ..tengo que descontarle obligatoriamente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:15 pm

      Si claro es una licencia con goce de haber recuperable.

  4. Yira dice

    20 de marzo de 2020 a las 9:48 pm

    Buenas noches, mi consulta es si por los 15 días que los trabajadores no están laborando , se les tiene que pagar igual?, que procedimiento debemos aplicar las empresas constructoras, ya hemos parado a los obreros y por los días que no están trabajando se les tiene que pagar normal o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:57 am

      Puedes otorgar vacaciones adelantas, o una licencia sin goce de haber, pero necesitas el mutuo acuerdo del trabajador.

  5. Edith dice

    17 de marzo de 2020 a las 10:21 pm

    Cómo se aplicaría para la planilla ,si los trabajadores no van a trabajar por 15 días , en plame se colocaría que trabajó 15 días? y los otros 15 como se colocaria? licencia sin goce?
    Mucha sgracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2020 a las 8:27 pm

      Depende de lo que has establecido, licencia con goce, sin goce, vacaciones, etc.

  6. Carmetri dice

    16 de marzo de 2020 a las 5:48 pm

    Una consulta. : hay prorroga para empresas que aún no han obtenido el seguro vida pero tenían que declarar en marzo en el plame correspondiente a febrero ya que las ventas de seguros están suspendidas también.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 8:45 pm

      Sobre el tema del seguro de vida ley no hay prorroga.

  7. Angela dice

    16 de marzo de 2020 a las 12:38 pm

    Hola Miguel, gracias por la info, mi pregunta es si podemos dar vacaciones a todo el personal que labora en la empresa, ya que es un restaurant turístico y no tenemos reservas ni producción, o es q podemos sacarlos a todos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 8:47 pm

      No puedes, hubiera sido válido, si lo realizabas antes de publicarse el estado de emergencia.

  8. Julissa dice

    12 de marzo de 2020 a las 8:45 am

    Hola Miguel, consulta, pero porque tendría que evaluar despedir a un trabajador si está infectado con el coronavirus a caso no tendría por ese periodo de trataniento y recuperación descanso médico??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:28 am

      Cada caso es especial, muchas empresas no quieres correr cero riesgos. Pero, aprovechando los 20 primeros días del descanso médico, se podrá evaluar la condición del trabajador.

  9. Cesar dice

    6 de marzo de 2020 a las 7:55 pm

    Interesante, de hecho sera un empujón para las empresas en mejorar su SST.
    Muchas gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 10:47 am

      Es correcto, gracias 🙂

  10. Jackeline Maximiliano dice

    6 de marzo de 2020 a las 6:09 pm

    Gracias por tu aporte, quisiera poder pedirle información por seguro vida, verdad que es obligatorio ya en las empresas contar con ello, apesar que el trabajador ya cuente con essalud ?
    gracias de antemano saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 10:49 am

      Es correcto, es obligatorio aun cuando tenga el essalud.

  11. Walter Sanchez dice

    6 de marzo de 2020 a las 3:48 pm

    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 11:45 am

      Gracias, bendiciones 🙂

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