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Inicio » Laboral » Modelos Laborales [Estado de Emergencia]

Modelos Laborales [Estado de Emergencia]

Publicado por Miguel Torres el 26 de marzo de 2020 89 comentarios

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Miguel ¿Cómo los trabajadores regularizarán los días de estado de emergencia? ¿Tienes algunos modelos laborales para descargar?

En este artículo quiero compartir distintas posibilidades que pueden originarse y además de los modelos laborales que tendrían que elaborarse.

Modelos Laborales [Estado de Emergencia]

En primer lugar, partamos en el escenario del estado de emergencia, donde muchas empresas han tenido que modificar su forma de trabajar.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Modelos Laborales [Estado de Emergencia]
    • Trabajadores Incluidos Grupo de Riesgo
      • Trabajo Remoto
      • Licencia con goce de haber sujeta a compensación
    • Trabajadores facultados a laborar
    • Trabajadores no facultados a laborar
    • Otras medidas paralelas
      • Reducción de Remuneración
      • Vacaciones Devengadas
      • Licencia sin goce de haber
      • Despido Arbitrario

Trabajadores Incluidos Grupo de Riesgo

Para los trabajadores incluidos en grupo de riesgo, solo existen dos opciones:

  • Trabajo Remoto
  • Licencia con goce de haber sujeta a compensación

Trabajo Remoto

Si el trabajador tenía una jornada laboral donde asistía a un centro laboral, para la aplicación del trabajo remoto, tendrá que variar el contrato de trabajo, esto último se puede regularizar mediante una adenda.

Adenda a contrato de trabajo

Licencia con goce de haber sujeta a compensación

Si el trabajador no podría aplicar para trabajo remoto motivado por la naturaleza de las laborales, se tendrá que otorgar una licencia de goce de haber sujeto a compensación.

Licencia con goce de haber
Icono

Modelo Licencia con Goce de Haber

Laboral 24 de agosto de 2022
184 descargas

Trabajadores facultados a laborar

Si el trabajador presta servicio a una empresa que está facultada a continuar laborando en el estado de emergencia, es posible quizás cambiar la jornada de trabajo o el horario de trabajo.

Trabajadores no facultados a laborar

Si el trabajador presta servicio a una empresa que no está facultada a continuar laborando en el estado de emergencia, se pueden optar por medidas ya mencionadas:

  • Trabajo remoto
  • Licencia con goce de haber sujeta a compensación

Otras medidas paralelas

El empleador y el trabajador pueden llegar acuerdos individuales o colectivos, tomando otras medidas paralelas.

Reducción de Remuneración

Reducir la remuneración al trabajador es una opción que tiene toda empresa que está pasando por una crisis económica.

Modelo de Convenio de Reduccion de Remuneracion
Icono

Modelo de Reducción de Remuneración

Laboral 2 de enero de 2023
186 descargas

Miguel ¿Es válido la reducción de salario en medio del estado de emergencia?

Por supuesto, siempre y cuando esté justificado y los trabajadores acepten, como por ejemplo el caso LATAM.

  • Latam pide a sus trabajadores reducción voluntaria del 50% de sus sueldos ante crisis por coronavirus.

Vacaciones Devengadas

Los trabajadores que tengan vacaciones pendientes de goce, pueden otorgarse siempre y cuando haya mutuo acuerdo.

modelo-de-vacaciones-laborales
Icono

Solicitud de Vacaciones Laborales Perú

Laboral 2 de enero de 2023
284 descargas

Licencia sin goce de haber

La licencia sin goce de haber es el permiso que brinda el empleador a un empleado por cierto tiempo. Durante este tiempo no existe obligación de realizar pago alguno de remuneración, ni tampoco es tiempo computable para beneficios laborales.

Formato Laboral Licencia sin goce de haber
Icono

Modelo Licencia sin Goce de Haber

Laboral 24 de agosto de 2022
272 descargas

Despido Arbitrario

El despido arbitrario es una opción que tienen las empresas que desean no contar con los servicios de sus colaboradores.

modelo de carta de despido

El artículo 34 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR menciona:

Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido.

La norma antes mencionada, que la empresa tendrá que pagar una indemnización por despido arbitrario.

Miguel, ¿Puede despedir a mis trabajadores por el estado de emergencia?

Si claro, pero tendrás que pagar la indemnización por despido arbitrario, por otra parte, lo recomiendo mucho en microempresa o pequeña empresas.

Miguel ¿Por qué para la microempresa o pequeña empresa?

Porque el monto de la indemnización es bajo, por ejemplo un trabajador con un salario mensual de S/ 1,500 soles con seis meses de servicios, la indemnización sería: S/ 250 soles.

Por otra parte, debo mencionar que el trabajador puede pedir su reposición, pero en un estado de emergencia es poco probable en una microempresa.

Icono

Modelo de Carta de Despido

Laboral 2 de enero de 2023
175 descargas

Conclusión

  1. Los empleadores y trabajadores deben llegar a un acuerdo con la finalidad de mantener la operatividad de la empresa.

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89 comentarios

  1. Maritza dice

    10 de mayo de 2021 a las 4:05 pm

    Se otorgó La licencia con goce de haber compensable en marzo. En mayo empezará a compensar 01 hora díaria, sábados 6 horas y 15 días de vacaciones, cómo registro en el PLame?? si no le voy a pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:12 pm

      Lo registras normal. La compensación es interna.

  2. Antero C. Carranza dice

    2 de junio de 2020 a las 7:42 am

    Hola Migue, muchas gracias y felicitaciones por tu website. Mi consulta es la siguiente: En un comentario, respondes: “(…) la norma menciona licencia con goce, (…), si no se llegara a recuperar, lo puedes descontar posteriormente”. ¿Cómo se puede descontar? y Si en la Planilla electrónica no figuran con Licencia con goce de haber, sino como si hubieran continuado sus labores. ¿Es posible realizar ese descuento? Te agradezco nuevamente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 3:05 am

      Formalizando el acuerdo mediante un convenio, en la cual colocas que pasa si no recupera las horas no laboradas.

  3. Milagros Huaringa dice

    30 de mayo de 2020 a las 2:38 pm

    Excelente como siempre. Si hago reducción de salario, puedo hacerlo a menos de la RMV? que base legal me ampara si es de mutuo acuerdo. Gracias! Bendiciones Miguelito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:03 am

      No puedes hacer eso, salvo que labore menos de 4 horas en promedio.

  4. Nora Gomez Cespedes dice

    29 de abril de 2020 a las 10:37 am

    Hola Miguel! como siempre, tienes unos aportes excelentes y te agradezco por ello.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:48 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  5. Cecilia dice

    29 de abril de 2020 a las 12:06 am

    Buenas noches Miguel, gracias como siempre a tu contribución, mi consulta es la siguiente: tengo una microempresa, tengo 4 trabajadores que están en planilla y ganan el mínimo vital, me aprobaron un crédito reactiva Perú, pero el monto aprobado, me alcanzaría para pagar alquiler y planillas, y me quedaría endeudada y sin tener capital para reactivar mi empresa, es posible hacer un convenio con mis trabajadores para reducir su remuneración? Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:52 pm

      Es correcto puedes hacerlo.

  6. Alfredo Uribe dice

    24 de abril de 2020 a las 12:05 pm

    Miguel creo que la norma que estas aplicando (003-97-TR) es equivocada ya que es una norma en una situación normal y la norma 038-2020 habla que la suspensión perfecta en tiempo de covid solo se podrá hacer efectiva si cumples el ratio de afectación. Incluso antes de aplicar la SPL la norma señala que tienes que haber agotado todas las demás opciones ( Licencia con goce, Vacaciones vigentes, adelanto de vacaciones, reducción de sueldo ). Por favor aclarame eso, muy agradecido miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 5:06 am

      Tengo nada que aclarar, el artículo es mi posición, ya veremos que pasa, hasta el momento no se ha multado ninguna empresa que acato la Suspensión Perfecta. Por otra parte, si eso pasara (SUNAFIL es juez y parte), será el poder judicial quien defina la controversia.

  7. Jenny dice

    22 de abril de 2020 a las 8:02 pm

    Gracias Miguel por los aportes, una consulta se trata de una microempresa que alquila un grifo, se le a planteado al propietarios que nos realice un rebaja para seguir trabajando, pero no desean rebajar nada. Entonces los ingresos no va cubrir los gastos, es por eso que se piensa cerrar la empresa, habria algun problema con respecto a los trabajadores? porque se les va ha liquidar, ya que no habria un centro de trabajo donde laboren.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:15 am

      Tendrías que liquidarlo a la fecha de cierre de la empresa.

  8. Johana Galindo dice

    21 de abril de 2020 a las 3:17 pm

    Miguel eres la salvación de muchos.
    En lo particular, que el CodVid ni se asome a tu ventana!!
    Thanks a lot, quedan pocas personas que comparten gratuitamente tan buena información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2020 a las 2:29 am

      Muchas gracias, ando en casa las 24 horas, bendiciones 🙂

  9. Samuel Aguilar Barrientos dice

    21 de abril de 2020 a las 12:35 am

    Estimado Miguel, por el mes de Abril he llegado a un acuerdo con mis trabajadores a darles vacaciones adelantadas, para el mes de Mayo aplicar la suspensión perfecta esto es válido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2020 a las 2:35 am

      Si es correcto.

  10. Karina dice

    20 de abril de 2020 a las 8:09 pm

    Estimado Miguel, una consulta tengo un trabajador que lo llamaron como reservista en el estado de emergencia a partir del 01/04/2020 su contrato vence el 14/06/2020, como debemos proceder en este caso porque como indica la ley Nº 29248 articulo 75, se debe de considerar licencia con goce de haber hasta un máximo de 30 días. Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2020 a las 2:44 am

      Si es correcto, primero debes aplicar la licencia con goce, luego ya podrías aplicar otra decisión.

  11. Angelica dice

    8 de abril de 2020 a las 4:55 am

    Miguel,
    Puedo hacer una reducción de sueldos por rangos, solo para 1 al 15 abril ?
    Si el personal gana de 0 a X soles pagar S/150 , X+1 a Y pagar S/300 , Y+1 a MAS pagar S/ 500 , ese seria el tope máximo. No le pedirá al trabajador recuperar horas de la 1era quincena de abril. Si es posible, como se debe registrar en el PLAME. Por favor puedes aconsejarme. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:46 am

      La reducción de sueldo es conforme, solo necesitas acuerdo con el trabajador.

  12. Marco Antonio dice

    7 de abril de 2020 a las 11:44 am

    Miguel, buenos dias… como pago Licencia con Goce de Haberes en abril, a un trabajador que habitualmente recibe Sueldo+Asig. Familiar+Movilidad+Comisiones? Gracias…!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 6:01 am

      Todo menos movilidad y comisiones.

  13. Marlene dice

    6 de abril de 2020 a las 7:33 pm

    Hola Miguel. en el caso de una micro empresa se les comento el pago con goce de haberes pero recuperable, pero ellos no están de acuerdo y solicitaron que solo se les pague los dias laborados y se elabore Licencia sin goce de haberes. Esta bien si es por mutuo acuerdo ????
    Sunafil no observara este acuerdo.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:47 am

      Si es correcto, que firmen el convenio.

  14. Mariza dice

    6 de abril de 2020 a las 5:30 pm

    Muy buena información, didáctica 100%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:49 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  15. Paola dice

    6 de abril de 2020 a las 9:22 am

    Una consulta, si mis trabajadores estuvieron laborando remotamente, cuantas horas de trabajo declaro en el PLAME, como si hubieran laborado de forma presencial?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:56 am

      Deberías llevar un control del trabajo remoto para saber las horas laboradas.

  16. Hubert dice

    4 de abril de 2020 a las 2:13 pm

    Hola Miguel.
    Durante los primeros 15 días del estado de emergencia se puede optar por la licencia sin goce de haber pese a que el DU dice lo contrario? Osea licencia con goce de haber?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2020 a las 10:48 pm

      Si es de mutuo acuerdo si es posible, de lo contrario licencia con goce pero recuperable.

  17. Fiorela dice

    2 de abril de 2020 a las 4:34 pm

    Miguel buenas tardes, agradezco la información brindada. Consulta, si llegó a un acuerdo con el trabajador de tomar licencia con goce de haber compensable, en el plame de los meses posteriores el único cambio sería el aumento de horas laboradas o se tiene que consignar alguna información adicional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:39 pm

      Es correcto.

  18. Santiago dice

    31 de marzo de 2020 a las 12:13 pm

    Hola Miguel, como sabemos el decreto de emergencia, establece una inmovilidad social, para que las adendas de los contratos que se configuran por esta emergencia, la toma de firma de los trabajadores que estén de acuerdo en cualquiera de sus modalidades, puede ser a través de correos electrónicos la aceptación del contrato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:16 am

      Es correcto, firman y lo escanean o firma digital.

  19. Yelina dice

    31 de marzo de 2020 a las 11:45 am

    Hola Miguel. Una consulta si hasta el día 13/03 se trabajó normal en oficina y a partir del 16/03 se trabajó remotamente. mi consulta es con respecto a la declaración del PLAME. hay un tratamiento diferente para la declaración? escuché que se consideraría como subsidio? o se declara considerando total días 31 y su bruto sería el mismo. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:18 am

      Se declara como todo el mes trabajado.

  20. Rocio dice

    31 de marzo de 2020 a las 12:39 am

    Miguel para la licencia con goce de haber sujeta a compensación ¿debe haber un convenio firmado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2020 a las 11:59 am

      Debe haber convenio y son de dos tipos: puede ser con recuperación o sin ella.

  21. Edison dice

    30 de marzo de 2020 a las 1:40 pm

    Saludos, pregunta: si mi contrato vence el 31/03 la empresa está obligada a renovarlo por el estado de emergencia?
    me tendría que pagará hasta el 31/03??? o hasta el 15/03, ya que como no me renovaran no podré recuperar las horas de marzo
    como sería??
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:20 am

      En principio debe pagarte el mes completo, pero si no recuperas las horas, te descontaran.

  22. Teresa dice

    27 de marzo de 2020 a las 5:06 pm

    En el Art. 26 del Decreto de 029-2020 NO MENCIONA EL TEMA DE REDUCCION DE SUELDOS,y sobre el tema del Despido Arbitrario es lo que el Gobierno desea evitar con los subsidios que ya se estan reglamentando. SUNAFIL se esta organizando con las fiscalizaciones para que no se vulnere los derechos de los trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 5:13 pm

      El despido arbitrario es un mecanismo que está establecido en e Decreto Supremo 003-97-TR (que no ha sido derogado, modificado o suspendido), por lo tanto sigue vigente, por otra parte, el gasto de personal no es el único gasto que tiene una empresa (pendiente el 65%), que pasa con el alquiler de local (como paga una empresa que durante 1 mes no va tener ingresos).

  23. Emilio dice

    27 de marzo de 2020 a las 5:02 pm

    Muy interesantes las respuestas, y que de los choferes que durante estos días de la suspensión no trabajan, ellos están con contrato permanente: la empresa no genera ingresos de donde pagamos, por favor digamos algo bueno y productivo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 5:14 pm

      En el artículo están algunas medidas básicas, mañana publicare una final.

  24. Rosa Urtecho dice

    27 de marzo de 2020 a las 3:58 pm

    Hola Miguel, Respecto a lo que dijo el Presidente Vizcarra ayer 26/03/2020 por lo del Bono del 35% para los trabajadores que están en Planilla que ganen menos de s/. 1,500.00 Ese 35% es para cada trabajador aplicando a los s/. 930.00 de RMV??

    Responder
    • emilio dice

      27 de marzo de 2020 a las 5:12 pm

      Endiento que debe se rel 35% del sueldo que gana, desde luego menor o igual a 1500, pero la duda es como el gobierno hace el reintegro de por ejemplo de 525 o como llega este dinero al trabajador,: haber como desatamos esto

    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 5:16 pm

      Prefiero esperar la publicación de la norma para darte un comentario.

  25. Robert dice

    27 de marzo de 2020 a las 1:52 pm

    Gracias Miguel. Referente a los trabajadores que se encuentran en periodo de prueba, se puede finalizar su contrato? y le correspondería indemnización? Regimen mype.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 5:17 pm

      Puedes finalizar el contrato y no corresponde indemnización.

  26. Susan Medina dice

    27 de marzo de 2020 a las 1:31 pm

    Hola Miguel,

    ¿Si es factible la Licencia sin goce de haber? para trabajadores que no están facultados a laborar en esta emergencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 5:18 pm

      Si es correcto, pero de mutuo acuerdo.

  27. Lucy dice

    27 de marzo de 2020 a las 12:04 pm

    Hola Miguel, los aportes a lo que se refiere el gobierno corresponde a la Planilla de marzo, entonces tampoco se realizara la declaracion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 1:19 pm

      Existe un poco de confusión, esperamos la publicación de la norma.

  28. Wilmer Sanchez Veliz dice

    27 de marzo de 2020 a las 11:49 am

    Miguel por favor puedes enviarnos o publicar un modelo de acuerdo o convenio para adelantar las vacaciones de los trabajadores que a la fecha ya les liquidó el periodo 2019 y otros que recién comienza a laborar en este año 2020.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 1:20 pm

      Un poco de creatividad, si ya tienes el modelo de vacaciones, solo tienes que modificar un cláusula indicando tu pregunta.

  29. Robert dice

    27 de marzo de 2020 a las 10:53 am

    Hola Miguel, en el caso de los trabajadores que se vencen el contrato a fin de mes y no van a compensar los dias, se considera estos dias en el salario del mes y liquidacion??
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 1:23 pm

      Lo deducen del salario o liquidación, ambos son válidos.

  30. Rosa Torres dice

    27 de marzo de 2020 a las 10:45 am

    Hola
    Gracias por compatir importante informacion
    En el caso de empresas que tengan a sus trabajadores con contrato mensual.
    No hay problema de despido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 1:24 pm

      No, siempre y cuando tengas el sustento correcto.

  31. Deanelly dice

    27 de marzo de 2020 a las 9:32 am

    Buenos días Miguel, una consulta si tenía muchos trabajadores que salían de vacaciones en marzo y abril….sus vacaciones pueden ser postergadas sin ningún problema? o debo tomar otra medida?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 1:25 pm

      Pueden tomarlas si ya estaban programadas.

  32. Pedro dice

    27 de marzo de 2020 a las 9:13 am

    La compensación de estos 15 + 12 dias de emergencia hasta cuando se debe realizar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 1:26 pm

      En principio de mutuo acuerdo, no hay plazo máximo.

  33. Manuel Fernando Mechan Sánchez dice

    27 de marzo de 2020 a las 5:40 am

    Una gran ayuda orientadora. Excelente asesoría
    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 8:07 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  34. Angela Guzman dice

    27 de marzo de 2020 a las 5:20 am

    Buenos días Miguel. En la empresa tengo contratos laborales que vencen el 31 de marzo ( 3 meses). Puedo despedir a dichos trabajadores. O por estar en estado de emergencia no podría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 8:09 am

      No los vas a despedir, solo no vas a renovar contrato, por otra parte, si el contrato a plazo fijo está bien elaborado, no habría problema, por ejemplo: contrato por obra y servicio específico, se termino la obra, por lo tanto, ya no hay necesidad de renovar el contrato.

  35. Gina dice

    27 de marzo de 2020 a las 2:11 am

    Hola Miguel gracias por la información brindada . Te expongo el caso mi empleador no nos está pagando por los días de la cuarenta y que puedo hacer al respecto si estoy en planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 8:11 am

      Lo primero conversar con él, porque ante la presión y falta de ingresos, puede despedir a todos los trabajadores, o simplemente les va pedir que renuncien. Por otra parte, si deseas reclamar tus beneficios lo puedes ante SUNAFIL.

  36. Elizabeth dice

    27 de marzo de 2020 a las 12:54 am

    Gracias Miguel, Buen aporte!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 8:11 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  37. Carito dice

    26 de marzo de 2020 a las 11:24 pm

    Miguel mencionas una licencia sin goce de haber.
    En que parte del decreto señala eso?
    Quieres decir que cuando el trabajador no quiera recuperar o compensar con vacaciones.
    Se llega a un acuerdo de no pago de esos 15 días y El empleador puede optar hacer firmar esa licencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 8:14 am

      Recuerda que el vinculo laboral entre empleador y trabajador se origina por un acuerdo de las partes, que se plasma en un contrato de trabajo, por lo tanto, las partes, pueden acordar reducción de sueldo, licencia sin goce (suspensión perfecta), estos acuerdos serán validos si las partes se ponen de acuerdo, como por ejemplo el CASO LATAM.

  38. Jesús dice

    26 de marzo de 2020 a las 10:46 pm

    Excelente como siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:51 pm

      Gracias bendiciones 🙂

  39. Estefany dice

    26 de marzo de 2020 a las 10:28 pm

    Buenas noches, Miguel.
    En qué parte del decreto o cuál de los que ha mencionado en estos días el presidente menciona que se puede optar la reducción de sueldo por parte del empleador?.o lo mencionas como información adicional.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 11:01 pm

      Inciso b) del artículo 26.2 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020: En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes.

  40. Marco Antonio dice

    26 de marzo de 2020 a las 10:11 pm

    En lo referido al Convenio de Reduccion de Remuneraciones, la indicacion en el punto segundo es “de forma permanente”… puede ser modificado a “de forma temporal hasta “tal fecha” o “hasta la culminación de…” referido a determinado evento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:21 pm

      Si claro es correcto, mientras haya acuerdo de las partes no hay ningún problema.

  41. Maria Cristina dice

    26 de marzo de 2020 a las 10:06 pm

    Miguel. Tengo trabajadores de construcción civil q recién comenzaron 1 semana antes del comunicado de cuarentena su contratoa vence el 31 de marzo . Sabes que ellos son bien informaleS y tenemos el temor de pagarle la semana completa y de hay ya no vengan a trabajar es un proyecto de 1 mes y también la obra se encuentra paralizado. Como podriamos hacer en este caso. Somos pequeña empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:23 pm

      Pagale la semana, sin considerar los beneficios laborales.

  42. Estefany Hilario dice

    26 de marzo de 2020 a las 9:48 pm

    Buenas noches Una consulta Miguel.
    En caso el trabajador no tenga vacaciones pendientes y este no pueda recuperar las horas se le puede dar como vacaciones adelantadas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 9:49 pm

      Si es correcto, pero necesitas la aprobación del trabajador.

  43. Jacky dice

    26 de marzo de 2020 a las 9:45 pm

    Que pasa con los trabajadores que se dedican a la construcción que están en planilla ,igual se les debe de pagar su sueldo completo de marzo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 9:50 pm

      Es correcto, la norma menciona licencia con goce, pero recuperable las horas dejadas de laborar, si no se llegara a recuperar, lo puedes descontar posteriormente.

  44. Maria Rimarachin Hidalgo dice

    26 de marzo de 2020 a las 9:41 pm

    Hola Miguel una consulta para el caso de la vacaciones de acuerdo mutuo como se haria firmar el documento, cuando nos reintegremos igual es válido ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 9:51 pm

      Lo puedes mandar por correo, y que lo devuelva firmado y huella (escaneado), luego la empresa debe hacer el pago de las vacaciones.

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