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¿Cuánto es la multa por incumplimiento del T-Registro?

Publicado por Miguel Torres el 18 de agosto de 2022 26 comentarios

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Miguel ¿Cuánto es la multa por incumplimiento del T-Registro?

Para responder esta pregunta, primero analicemos las obligaciones relacionadas al T-Registro y luego las infracciones que conlleva dicha inconsistencia.

T-Registro

En primer lugar,  el uso del T-Registro ya es obligatorio para todas las empresas, a partir desde Febrero 2011 (derecho habientes), y posteriormente Agosto 2011 (trabajadores).

Las operaciones que se fiscaliza son principalmente tres:

  • Alta de trabajadores
  • Modificación de datos
  • Baja de trabajadores

Estas operaciones también aplica para los derechohabientes.

Por otra parte, respectos a los plazos que conlleva realizar dichas operaciones son los siguiente:

SITUACIÓNALTAMODIFICACIÓNBAJA
Plazos para los procedimientosDentro del día que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento.Al día siguiente de extinguido el vinculo laboral.

Adicionalmente, también existe una obligación para entregar las constancias de las tres operaciones antes mencionadas.

  • Plazo para entregar la constancia del T-Registro

Infracción T-Registro

En ese sentido, la infracción se realizará si no respetamos dichos plazos máximos que nos menciona la norma.

Las infracciones relacionadas al T-Registro están tipificadas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, donde se clasifican como infracciones graves en materia de relaciones labores:

  • No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas o la que haga sus veces.
  • No registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos.

Por ejemplo:

Un trabajador ingresa el lunes 23 de Julio a laborar a una empresa, y por descuido no le damos de alta ese día, ¿Estaríamos incurriendo en una infracción laboral?

La respuesta es SI, la normativa nos menciona que el plazo máximo para dar de alta en el T-Registro es el mismo día que se produce su ingreso.

Miguel ¿Cuanto es la multa por T-Registro?

Para realizar el calculo necesitamos conocer tres datos:

  • Regimen Laboral de la empresa
  • Tipo de infracción
  • Numero de trabajadores afectados

Multa por la Infracción T-Registro

La multa por infracciones del T-Registro se calculan en base al número de trabajadores afectados y tipo de empresa.

Calculo de multas laborales 2021

Caso Práctico de Infracción al T-Registro

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26 comentarios

  1. IEP INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA LA SALLE dice

    21 de abril de 2025 a las 12:11 pm

    Saludos
    ¿Cual sería la infracción si por error se le da de baja a un trabajador 1 mes después a la fecha de suliquidación? La fecha de su liquidación concuerda con la fecha limite del contrato, sólo no se dio de baja en T REGISTRO. No es una MYPE y tiene entre 100 y 200 trabajadores

    Responder
  2. Valeria dice

    4 de abril de 2023 a las 5:05 pm

    Disculpa tengo una consulta un trabajador ingreso el 16 de febrero y le di de alta por olvido el 01 de marzo con fecha de su ingreso (16 de febrero) me pondran alguna multa? Ya que sunafil ha hecho un requerimiento

    Responder
  3. Nleonor dice

    22 de febrero de 2023 a las 10:34 am

    Buenos días tengo un trabajador que ingreso el 01/11/22 y se retiro el 31/11/222 y a la fecha no le di de baja, hay alguna multa por dar de baja retroactiva ? y como se calcula?

    Responder
  4. marita dice

    7 de diciembre de 2022 a las 11:11 pm

    le di de baja el 02 de febrero del 2022 en el t registro

    Responder
  5. marita dice

    7 de diciembre de 2022 a las 11:07 pm

    buenas noches , que pasa si un trabajador ceso en diciembre 2021 y le di de baja en el t registro el 02 de febrero con fecha 31/12/2021, sunat me envió una resolución de multa.
    tengo que declarar
    puedo acogerme a algún beneficio-

    Responder
  6. MIRIA LINGUA CILICH dice

    23 de noviembre de 2022 a las 7:39 pm

    Muchas gracias por las respuestas nos sirve de mucha orientación y conocimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de noviembre de 2022 a las 3:53 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  7. Cinthya dice

    31 de octubre de 2022 a las 12:15 pm

    Buenas una consulta, tengo un trabajador que ingreso el 01/10/2022, y recién registre el día 11/10/2022, y me llego a mi casi en el apartado formalización que no coincidía el T-registro con el de la SUNAFIL, después me llego una carta disuasiva.
    ¿tendría una multa que pagar?
    Gracias y Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de noviembre de 2022 a las 6:05 pm

      No vas a pagar ninguna multa. Esas cartas están enviando en forma masiva a todos las empresas.

  8. walter dice

    16 de septiembre de 2022 a las 6:01 am

    quiero declarar mi pdt 08-2022 , pero dice que tengo inconsistencias , pero descargo el reporte me sale en blanco

    Responder
  9. NANCY VEGA ARIAS dice

    15 de septiembre de 2022 a las 1:24 pm

    Agradeceré CONSULTA, una persona natural con negocio en RUS desea registrar a 1 trabajador. Que beneficios tiene el personal en planilla?? y otro lo trabajador que es discapacitado-CONADIS y desea contratar por sólo 4 horas. Hay algun tramite que hacer al respecto??

    Responder
  10. NANCY VEGA ARIAS dice

    15 de septiembre de 2022 a las 11:11 am

    Muy buenos aportes. Gracias

    Responder
  11. Jeison Rodriguez dice

    26 de agosto de 2022 a las 9:04 am

    Buenos días, consulta, en este caso tuve un error al momento de dar de alta al trabajador en el t-registro le puse el año 2021 pero ahí mismo ice la modificación con el año correcto que es 2022 habría alguna multa o problema ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 1:54 am

      No hay multa.

  12. Maritza Oda Vizcarra dice

    14 de marzo de 2022 a las 10:39 pm

    Una trabajadora inicia el contrato el 01 de enero, ella está en ONP y decide afiliarse a Integra y recien aparece afiliada a AFP Integra en febrero. Quiero declarar el Plame de febrero y me sale un mensaje de error en el sistema pensionario aún cuando hice la modificación en el sistema pensionario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de marzo de 2022 a las 6:05 pm

      Tienes que dar la baja del ONP en T-Registro y luego dar de alta el AFP. Luego sincroniza en el PDT PLAME, no deberías tener problema.

  13. Ker dice

    5 de octubre de 2021 a las 10:57 am

    Buenos dias estimado joven Miguel, mi consulta es la siguiente: Que pasaria si me equivoque en la fecha de inicio de labores de un trabajador, le coloque un mes antes de su fecha de inicio tanto en el t-registro como en el afp net? Es decir era fecha 01/10/2021 y coloque 01/09/2021 – fecha de registro del alta fue 04/10/2021.

    Gracias de antemano, por su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2021 a las 4:55 am

      Lo puedes corregir, dando de baja, y luego le das de alta con la fecha correcta, por otra parte, si ya declaraste tendrías que rectificar. O lo asumes como un mes laborado.

  14. Soledad dice

    27 de septiembre de 2021 a las 12:12 pm

    Buenas tardes, tengo un trabajador que ingreso el 17 de setiembre, pero por descuido u olvido voy a regularizar ese asunto el día de hoy 27 de setiembre.
    mi consulta es si existe alguna multa, por inscribirlo hoy 27 de setiembre, con fecha de ingreso 17 de setiembre?
    Muchas gracias por su atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2021 a las 3:24 pm

      Ninguna.

  15. Walter dice

    21 de septiembre de 2021 a las 11:17 am

    Es obligación del empleador registrar los derechohabientes en el T – registro para que estén asegurados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2021 a las 5:10 am

      Es correcto.

  16. Emeli dice

    12 de agosto de 2021 a las 3:25 pm

    Hola, quisiera consultarte con respecto a que si un trabajador inicio su vinculo laboral en el periodo de Junio, pero por varios motivos recién se evidencio que aun no se le había ingresado a T- registro ; que procedimiento debería hacer para ingresarlo con fecha de junio en planilla? . espero puedas apoyarme. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 9:34 am

      Solo tienes que dar el alta en el T-Registro con la fecha real que inicio labores.

  17. Karina dice

    30 de julio de 2021 a las 7:30 pm

    Hola. Siempre interesante e importante los artículos. Una consulta por favor, se puede depositar la remuneración de un trabajador en una cuenta de ahorro? pues no quiere abrir una cuenta sueldo. Gracias y Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2021 a las 9:30 pm

      Si es correcto.

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