Desde inicios del pasado siglo, nuestra legislación laboral ha distinguido las funciones propias de los trabajadores denominados obreros y las de los llamados empleados.
La explicación para esta diferenciación se fundaba –decían los autores de la época– en la primacía de la labor manual o de la labor intelectual en el trabajo que se desempeñaba. Normas extensas pretendían dilucidar qué labores correspondían a tal o cual categoría, basta leer para tales efectos los artículos primero y segundo del reglamento de la Ley N° 4916, que modificó el artículo 296 del Código de Comercio. Pero no se trataba solo de una diferencia de nombre, era también una divergencia de derechos y beneficios. Históricamente algunos beneficios laborales de importancia se crearon a favor de los empleados, para luego –años más tarde– ampliarse por la presión social en igualdad de condiciones para los trabajadores obreros.
Con apropiado criterio, esta distinción ha sido dejada de lado por no ser legalmente justificable. Desde hace ya unas décadas, el ordenamiento laboral se refiere a los trabajadores en general, con la notoria excepción de las normas sobre la póliza de seguro de vida, Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y alguna más en relación con el seguro complementario de trabajo de riesgo, que aún mantienen la distinción entre empleados y obreros. La periodicidad del pago, semanal, para los obreros, quincenal o mensual, para los empleados, se conserva. Como dato anecdótico o curiosidad legislativa es interesante conocer que antiguamente se denominaba ‘mancebo’ al empleado de comercio, pero bueno, eran normas de 1902. En los últimos tiempos ha surgido una tendencia –no desde el derecho laboral, hay que reconocerlo, sino desde la administración de personal y ramas afines– orientada a llamar ‘colaboradores’ a quienes prestan servicios en relación de dependencia. No se le encuentra jurídicamente razón a este criterio, salvo que se quiera denotar con esta terminología que las relaciones laborales están marcadas ahora por una mayor horizontalidad.
Diario El Peruano (03/06/2015)
Asociacion de Radios dice
Miguel, una consulta, el contrato de voluntario de un trabajador, para quienes rige.
gracias