El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elaboró un proyecto de ley para que el pago de la remuneración de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada se efectúe a través de empresas del sistema financiero. A continuación un análisis de las propuestas más relevantes.
Primero, se plantea el pago de la remuneración solo en moneda nacional. El art. 1237 del Código civil establece que pueden concertarse obligaciones en moneda extranjera no prohibidas por leyes especiales. De manera que, si bien el Código Civil permitiría que la ley de bancarización de las remuneraciones, ley especial, prohíba el pago de haberes en moneda extranjera, no habría una justificación suficiente para tal impedimento, el que iría contra la práctica de numerosas empresas, sobre todo con funcionarios extranjeros y/o de alto nivel.
Los trabajadores además que perciben sus remuneraciones en moneda extranjera, suelen contraer deudas en la misma moneda, por lo que obligar a pagarles sus sueldos en soles podría afectarlos financieramente. Reparemos que el D. Leg. N° 947, que estableció la bancarización y creó el ITF, no prohibió el pago de obligaciones en moneda extranjera. Así, los empleadores serían los únicos contratantes en el sector privado que no podrían pagar sus obligaciones con su personal en moneda extranjera, configurándose una inconstitucionalidad por atentarse contra el principio de igualdad ante la ley.
Segundo, se plantea que el pago de la remuneración variable (comisiones, destajo) no se vinculará al pago efectivo del cliente o a que éste mantenga un vínculo con el trabajador. Actualmente, el pago de comisiones suele condicionarse a la concreción de la transacción que la genera con el pago de la retribución por el cliente al empleador. Ello para evitar que éste pague las comisiones en casos en los que inclusive el trabajador efectúa deliberadamente malas ventas de productos o servicios, por lo que la empresa no percibirá la correspondiente retribución. Además, la esencia de la comisión es su condicionamiento que puede válidamente llegar al pago efectivo de la retribución por el cliente. Lo contrario, podría perjudicar seriamente el sistema antes descrito, aplicado por numerosos empleadores a escala nacional.
Pago en especie
1 Se plantea que el pago en especie no supere el 15% del monto total de la remuneración y, solo sea viable por acuerdo escrito con el trabajador.
2 En el caso de la RMV no hay límite alguno y, sólo en caso se otorgue al trabajador alimentación principal (desayuno, almuerzo o cena), se establece un límite del 25% de la RMV.
3 Es acertado establecer un límite a la porción remunerativa pagada en especie, sobre todo para evitar aquellas situaciones en las que el empleador hace uso abusivo de esta posibilidad, inclusive valorizando los bienes entregados por encima del valor del mercado que, en un extremo, llega al enganche.
Conceptos no remunerativos
Se pide que los conceptos no remunerativos no pueden superar el 30% del total de ingresos del trabajador. Esto afecta los planeamientos salariales efectuados o por realizar que permiten ahorrar costos laborales al no estar afectos a tributos sociales ni derechos laborales, ni al empleador o trabajador.
Los conceptos no remunerativos tienen un límite natural: su naturaleza y razonabilidad, no es suficiente aplicarles un límite cuantitativo.
En el régimen público, el Estado goza de un beneficio: parte importante de los ingresos de sus trabajadores son no remunerativos ni pensionables. Por ello, limitar el empleo de conceptos no remunerativos a los empleadores privados sería inconstitucional y atentaría contra el principio de igualdad.
Diario Oficial El Peruano (10.09.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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