La existencia de una relación laboral genera un conjunto de obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, y en lo que se refiere a este último, impone que se cumplan conforme a las reglas de la buena fe laboral, hasta el punto de que la transgresión de este deber se tipifica como una falta grave, lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 05039-2011-PA/TC, la cual recalca que, según el DS N° 003-97-TR, para despedir a un trabajador sujeto al régimen privado es indispensable la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
En este caso, el recurrente argumenta haber sido despedido en forma arbitraria al imputársele las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 25 del DS 003-97-TR, al haber brindado información falsa para obtener un beneficio.
Según el TC, en la carta de descargo el trabajador niega haber cometido los hechos imputados como falta grave, pero no los contradice en forma documentada. La información falsa habría consistido en adjuntar a su solicitud de asignación familiar la partida de nacimiento de un menor de edad cuyo registro no existe en la comuna que expidió el documento, tal como lo comprobó el empleador.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional concluye que la presente demanda no puede ser estimada, explica la jefa del área laboral del Estudio Yataco Arias Abogados, al comentar la decisión del máximo colegiado constitucional.
Diario Oficial El Peruano (18.04.2012)
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