• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Firme mi liquidación de beneficios sociales ¿Puedo reclamar después?

Firme mi liquidación de beneficios sociales ¿Puedo reclamar después?

Publicado por Miguel Torres el 8 de septiembre de 2021 18 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Miguel, acabo de firmar mi liquidación de beneficios sociales ¿Puedo reclamar posteriormente?

Por supuesto que sí, el hecho que hayas firmado una liquidación de beneficios sociales no indica que ya no puedes reclamar posteriormente un mal cálculo o un beneficio no pagado. 

Adicionalmente, tu firma en la liquidación solo acredita que has aceptado una suma de dinero correspondiente a beneficios sociales pendiente de pago.

Miguel, pero la hoja de liquidación de beneficios sociales menciona:

He recibido de la empresa, MI CHAMITA S.A.C., la suma de S/ 4,119.50  (Cuatro Mil Ciento Diecinueve con 50/100 soles ) correspondiente a mi liquidación de Beneficios Sociales, no teniendo nada que reclamar a la empresa, firmo en señal de conformidad.

Como notarás Miguel, claramente dice que ya no se puede reclamar nada ¿Qué opinas?

Para responder tu pregunta, tendríamos que revisar el principio constitucional de Irrenunciabilidad de derechos laborales y además el plazo de prescripción de beneficios sociales.

Principio de irrenunciabilidad

¿Qué significa el Principio de irrenunciabilidad?

En palabras sencillas tiene como objetivo prohibir que el trabajador renuncie a derechos laborales reconocidos por alguna norma.

Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Por ejemplo, empleador y trabajador acuerdan en un contrato de trabajo, que el trabajador no percibirá las gratificaciones legales de julio y diciembre.  

Por otra parte, el reglamento de gratificaciones, va más allá, indicando que no se puede postergar la fecha de pago de las gratificaciones, ni siquiera por acuerdo entre las partes.

El artículo 4 del Decreto Supremo 005-2002-TR indica:

El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes.

Por lo tanto, indistintamente que se firme una liquidación de beneficios sociales, el trabajador no puede renunciar al cobro de beneficios establecidos en una norma laboral.

Prescripción de Beneficios Sociales.

Según la Ley Nº 27321 menciona que el plazo para solicitar el pago de beneficios laborales es de cuatro años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.

  • Prescripción de los Beneficios Laborales

Por lo tanto, un trabajador que firmo una liquidación de beneficios sociales, tendría hasta cuatro años, para reclamar sobre el calculo de esta, por ejemplo, mal calculo de las vacaciones truncas.

Conclusión

  1. El acto de firmar una liquidación de beneficios sociales no implica no poder reclamar posteriormente algún  monto pendiente de pago.

Recomendación

  1. Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

18 comentarios

  1. Michael dice

    30 de junio de 2022 a las 9:09 am

    Una conosulta yo puedo pedir mi liquidacion y seguir laborando en la misma empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2022 a las 4:37 pm

      Si es correcto, seria como un reingreso del trabajador.

  2. Elizabet dice

    11 de octubre de 2021 a las 8:20 pm

    Miguel consulta para el calculo de la liquidación de beneficios sociales ¿se debe usar como base el sueldo que ganaba en cada periodo o el último sueldo al momento de la renuncia? y cual es la base legal por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 11:53 pm

      El ultimo.

  3. Flavio Paulino Vargas Rodriguez dice

    9 de septiembre de 2021 a las 6:49 pm

    Excelente asesoria Miguel, gracias, mis sinceros saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:43 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  4. Denit dice

    9 de septiembre de 2021 a las 1:56 pm

    Miguel muy interesante el tema, gracias por la aclaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:38 am

      Muchas gracias 🙂

  5. Walter Rodriguez dice

    9 de septiembre de 2021 a las 11:22 am

    Hola Miguel, buenos días.

    Excelente, muchas gracias por la aclaración, de éstos casos conozco algunos .

    Gracias como siempre.
    Walter

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:36 am

      Gracias 🙂

  6. Rosa dice

    9 de septiembre de 2021 a las 9:53 am

    Buenos dias Miguel, gracias por la informacion, quisiera hacer una consulta, una microempresa despide a su trabajador sin justificacion y tiene su contrato que vence el 31.12.2021, esta empresa esta obligada a pagar por los meses caidos del contrato? Agradezco su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:36 am

      No la indemnización es 10 remuneraciones diarias por cada año laborado.

  7. Wilmer Sanchez dice

    8 de septiembre de 2021 a las 6:24 pm

    Miguel, existe algun modelo de acuerdo de confidencilidas entre la empresa y el trabajador o solamente se incluye en ek contrato de trabajo como una clausula especialidad el tema de la confidencialidad de parte del trabajador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 10:17 pm

      Es recomendable realizarlo en un documento aparte.

  8. Armando Vertiz dice

    8 de septiembre de 2021 a las 6:01 pm

    Es muy esclarecedor el comentario, de esa manera no se dejaran engañar los trabajadores con las palabrejas ” no tengo nada que reclamar”, muy agradecido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 10:18 pm

      Gracias, por el comentario 🙂

  9. Davis Colca dice

    8 de septiembre de 2021 a las 5:42 pm

    Excelente aporte Dr.
    La irrenunciabilidad de derechos y la prescripcion, no obstante hay malas compañias que si recirren al perro muerto y pasean y pasean a sus trabajadores cesados, mas fuerza de SUNAFIL.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 10:19 pm

      Es correcto, gracias bendiciones 🙂

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto