Miguel, acabo de firmar mi liquidación de beneficios sociales ¿Puedo reclamar posteriormente?
Por supuesto que sí, el hecho que hayas firmado una liquidación de beneficios sociales no indica que ya no puedes reclamar posteriormente un mal cálculo o un beneficio no pagado.
Adicionalmente, tu firma en la liquidación solo acredita que has aceptado una suma de dinero correspondiente a beneficios sociales pendiente de pago.
Miguel, pero la hoja de liquidación de beneficios sociales menciona:
He recibido de la empresa, MI CHAMITA S.A.C., la suma de S/ 4,119.50 (Cuatro Mil Ciento Diecinueve con 50/100 soles ) correspondiente a mi liquidación de Beneficios Sociales, no teniendo nada que reclamar a la empresa, firmo en señal de conformidad.
Como notarás Miguel, claramente dice que ya no se puede reclamar nada ¿Qué opinas?
Para responder tu pregunta, tendríamos que revisar el principio constitucional de Irrenunciabilidad de derechos laborales y además el plazo de prescripción de beneficios sociales.
Principio de irrenunciabilidad
¿Qué significa el Principio de irrenunciabilidad?
En palabras sencillas tiene como objetivo prohibir que el trabajador renuncie a derechos laborales reconocidos por alguna norma.
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Por ejemplo, empleador y trabajador acuerdan en un contrato de trabajo, que el trabajador no percibirá las gratificaciones legales de julio y diciembre.
Por otra parte, el reglamento de gratificaciones, va más allá, indicando que no se puede postergar la fecha de pago de las gratificaciones, ni siquiera por acuerdo entre las partes.
El artículo 4 del Decreto Supremo 005-2002-TR indica:
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes.
Por lo tanto, indistintamente que se firme una liquidación de beneficios sociales, el trabajador no puede renunciar al cobro de beneficios establecidos en una norma laboral.
Prescripción de Beneficios Sociales.
Según la Ley Nº 27321 menciona que el plazo para solicitar el pago de beneficios laborales es de cuatro años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.
Por lo tanto, un trabajador que firmo una liquidación de beneficios sociales, tendría hasta cuatro años, para reclamar sobre el calculo de esta, por ejemplo, mal calculo de las vacaciones truncas.
Conclusión
- El acto de firmar una liquidación de beneficios sociales no implica no poder reclamar posteriormente algún monto pendiente de pago.
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Michael dice
Una conosulta yo puedo pedir mi liquidacion y seguir laborando en la misma empresa
Miguel Torres dice
Si es correcto, seria como un reingreso del trabajador.
Elizabet dice
Miguel consulta para el calculo de la liquidación de beneficios sociales ¿se debe usar como base el sueldo que ganaba en cada periodo o el último sueldo al momento de la renuncia? y cual es la base legal por favor
Miguel Torres dice
El ultimo.
Flavio Paulino Vargas Rodriguez dice
Excelente asesoria Miguel, gracias, mis sinceros saludos
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Denit dice
Miguel muy interesante el tema, gracias por la aclaración.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Walter Rodriguez dice
Hola Miguel, buenos días.
Excelente, muchas gracias por la aclaración, de éstos casos conozco algunos .
Gracias como siempre.
Walter
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Rosa dice
Buenos dias Miguel, gracias por la informacion, quisiera hacer una consulta, una microempresa despide a su trabajador sin justificacion y tiene su contrato que vence el 31.12.2021, esta empresa esta obligada a pagar por los meses caidos del contrato? Agradezco su respuesta.
Miguel Torres dice
No la indemnización es 10 remuneraciones diarias por cada año laborado.
Wilmer Sanchez dice
Miguel, existe algun modelo de acuerdo de confidencilidas entre la empresa y el trabajador o solamente se incluye en ek contrato de trabajo como una clausula especialidad el tema de la confidencialidad de parte del trabajador.
Miguel Torres dice
Es recomendable realizarlo en un documento aparte.
Armando Vertiz dice
Es muy esclarecedor el comentario, de esa manera no se dejaran engañar los trabajadores con las palabrejas ” no tengo nada que reclamar”, muy agradecido.
Miguel Torres dice
Gracias, por el comentario 🙂
Davis Colca dice
Excelente aporte Dr.
La irrenunciabilidad de derechos y la prescripcion, no obstante hay malas compañias que si recirren al perro muerto y pasean y pasean a sus trabajadores cesados, mas fuerza de SUNAFIL.
Miguel Torres dice
Es correcto, gracias bendiciones 🙂