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Caso Práctico de Indemnización Vacacional

Publicado por Miguel Torres el 31 de julio de 2021 8 comentarios

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En el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713 se tipifica como se calcula la Indemnización Vacacional para los trabajadores que no ha gozado del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho.

Caso Práctico de Indemnización Vacacional

Un trabajador ingresó a laborar el 12 de noviembre de 2019, percibiendo una remuneración  mensual de S/ 1,500. Posteriormente, renuncia el 11 de agosto de 2022, durante dicho periodo, este no ha gozado de su descanso vacacional, pese a que en los ejercicios correspondientes cumplio con el record vacacional respectivo. 

¿Cuánto le tiene que pagar el empleador  por vacaciones no gozadas?

Por el ejercicio: 12/11/2019 – 11/11/2020:

Que debió gozar entre el 12/11/2020 y el 11/11/2021

Por lo tanto, el trabajador deberá gozar los siguiente:

  • S/ 1,500 por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
  • S/ 1,500 en calidad en indemnización.
  • Adicionalmente, se supone que la remuneración por el trabajo realizado ya le fue pagada, oportunamente al cumplir la actividad requerida.

Por el ejercicio: 12/11/2020 – 11/11/2021:

Que debe gozar entre el 12/11/2021 y el 11/11/2022 le corresponde:

  • Una remuneración: S/ 1,500 

Por el periodo 12/11/2021 – 11/08/2022 (09 meses):

  • 9 1/12  x 1,500 = s/ 1,125

Total a percibir por vacaciones:

  • 1,500  + 1,500 + 1,500 + 1,125  = 5625

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8 comentarios

  1. Melany dice

    15 de enero de 2025 a las 8:09 pm

    Buenas noches,
    mi consulta es, la indemnización paso por planilla, en que cuenta debo registrar dicho concepto’?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2025 a las 7:50 am

      Si declara en el PDT PLAME.

  2. Xime dice

    3 de agosto de 2022 a las 8:33 pm

    Hola, en ninguna de las vacaciones va descuento de la onp o afp??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2022 a las 4:31 am

      Solo la última de indemnización no se descuenta.

  3. Jairo dice

    23 de noviembre de 2021 a las 8:43 am

    Hola señor miguel gracias por los comentarios son muy útiles, si podría publicar casos sobre la indemnización vacacional en el regimen de la micro y pequeña con la base legal correspondiente.

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2021 a las 10:53 am

      Lo voy a tener en cuenta.

  4. Miguel dice

    13 de octubre de 2021 a las 8:02 pm

    Hola Miguel, que sucede si el periodo vacacional que se va a indemnizar es mayor a 30 días. El importe en calidad de indemnización es prorrateado? Es decir no necesariamente será un sueldo sino que puede ser más?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 1:27 pm

      Lo calculas por cada ejercicio.

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