• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 29 de junio?

¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 29 de junio?

Publicado por Miguel Torres el 30 de junio de 2023 13 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Miguel ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 29 de junio?

En primer lugar, mencionar que el día 29 de junio es feriado motivado por el martirio en roma de los apóstoles Simón Pedro y Pablo de Tarso.

Por otra parte, el feriado 29 de junio se aplica tanto para el sector público y sector privado.

También, podríamos mencionar que es un ejemplo de una suspensión imperfecta. Significa que el trabajador no labora dicho día, pero si recibe el pago de su remuneración.

Feriado 29 de Junio

Según el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona:

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Por lo tanto, si un trabajador labora el feriado 29 junio, recibirá una retribución del 100% por la labor efectuada.

Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador es 50 soles, y labora el día 29 de junio recibirá a fin de mes un remuneración adicional de S/ 100 soles.

Muchos siempre comentan que si laboras un feriado recibes el triple de remuneración (verdad a medias), recuerda que el pago del feriado ya está incluido en tu remuneración mensual.

Adicionalmente, puedes optar por la compensación de la labor efectuada en el dia feriado 29 de junio, para no realizar el pago con la sobretasa del 100%.

  • Pago por trabajar en días Feriados

Trabajo Remoto

Si un trabajador está laborando bajo la modalidad trabajo remoto y labora el 29 de junio, tendrá derecho al pago del feriado, salvo que las partes acuerden un descanso sustitutorio.

Licencia con Goce de Haber

Por otra parte, si los trabajadores se encuentran con una licencia con goce de haber, el día 29 de junio no deberá compensarse a futuro.

Tener presente que la licencia con goce de haber originada por el estado de emergencia es compensable, salvo excepción de feriados.

Licencia sin Goce de Haber

Si el trabajador suscribió un acuerdo con el empleador de suscribir una licencia sin goce de haber, el trabajador no recibirá pago alguno por el feriado.

Vacaciones

Si un trabajador se encuentra de vacaciones, el feriado 29 de junio son absorbidos por el descanso vacacional.

Pago Feriado 29 de Junio

Conclusión

  1. Si laboras el dia 29 de junio recibí una retribución adicional del 100% del jornal diario.

Recomendación

  1. Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

13 comentarios

  1. Jose Mendoza dice

    2 de julio de 2022 a las 8:43 am

    Hola Miguel

    Que paso si el Feriado 29 Junio es mi dia de decanso, seria pago doble igual que el 1ero de Mayo ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2022 a las 7:26 pm

      No aplica esa regla, eso solo ocurre para el 01 de mayo.

  2. Maria dice

    1 de julio de 2022 a las 6:09 pm

    Buenas tardes, una consulta por el feriado que fue miercoles la empresa me esta pagando doble, es decir el feriado + el sueldo semanal, ya que mi jornada laboral es de martes a domingo y yo descanse el lunes. Estaria correcto el pago que me hicieron o me corresponde triple pago por el feriado 29/06/2022.

    Responder
  3. Rocio dice

    13 de agosto de 2021 a las 10:43 pm

    Buenas noches Miguel, no me queda claro el pago por trabajar el día feriado, por ejemplo yo gano el básico, cuanto debería recibir a fin de mes si trabajo un día feriado, 930 + 62 soles? Le agradezco su respuesta.
    Que Dios lo bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:29 pm

      Es correcto.

  4. Rosa dice

    30 de junio de 2021 a las 12:49 am

    Excelente, justo trabajamos el 29, aplicare a la planilla nuestro día laborado. Gracias Miguel. Bendiciones y muchos éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:23 pm

      Gracias, bendiciones.

  5. Oinda dice

    28 de junio de 2021 a las 3:25 pm

    Miguel buenas tardes.
    Una consulta , en la empresa donde trabajo nos dicen que el 29 de junio trabajamos normal y que nos cambiarían por el día viernes para no ir trabajar . Es correcto realizar ese cambio ? Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:43 pm

      Es correcto, pueden cambiar el dia feriado.

  6. Cori dice

    1 de julio de 2020 a las 1:53 pm

    Saludos. Gracias por tu aporte. ¿Qué ocurre si trabajo horas extras en feriado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2020 a las 4:35 am

      No ocurre nada, porque esa figura no existe.

  7. Norka dice

    30 de junio de 2020 a las 1:15 pm

    Buen dia Miguel, mil gracias por tu respuesta,
    El Hospital donde funciona una botica (pequeña empresa) fue cerrado desde FEBRERO y hasta la fecha no funciona.
    FEBRERO y MARZO el personal tuvo VACACIONES Y ADEL VACACIONES, ABR al 15 JUL están con LIC SIN GOCE HABER (convenio trabajador-empleador)
    Mi consulta es la siguiente:¿Les corresponde al personal gratificación proporcional de ENERO a MARZO? o
    ¿No les corresponde nada de gratificación, base legal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2020 a las 4:38 am

      Mi opinión personal es que si les deben pagar proporcional a los meses laborados de Enero a Marzo.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Sire Presencial 12 de Julio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto