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Inicio » PLE » Libros Electrónicos PLE 5.0 [últimos cambios]

Libros Electrónicos PLE 5.0 [últimos cambios]

Publicado por Miguel Torres el 4 de enero de 2016 282 comentarios

El 30 de Diciembre de 2015 se promulgo la Resolución Superintendencia 361-2015 modificando las reglas de uso de los libros electrónicos PLE 5.0.

Por otro lado el 31 de Diciembre de 2015 se promulgo la Resolución Superintendencia 360-2015 donde se estableció los cronogramas de vencimientos para las anotaciones de los libros electrónicos del ejercicio 2016.

[clickToTweet tweet=”Nuevas reglas del uso de los Libros Electrónicos PLE 5.0 para el ejercicio 2017.” quote=”Nuevas reglas del uso de los Libros Electrónicos PLE 5.0 para el ejercicio 2017.”]

Obligados del uso PLE 5.0

Recordemos que cada año que ha pasado Sunat ha ido nombrando contribuyentes obligados a usar los libros electrónicos:

  • 2014 Mepecos – 500 UIT
  • 2015 Mypes – 150 UIT
  • 2016 Microempresa 75 UIT

La resolución superintendencia 361-2015 define la obligación de usar los libros electrónicos a partir del año 2017 en adelante, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen general o especial que hayan superado las 75 UIT en un periodo establecido.

  • Pricos PLE 5.0 – Libros Electrónicos

Esto quiere decir que el uso de los libros electrónicos tendrá nuevos contribuyentes obligados cada año a partir del año 2017 en adelante, cumpliendo ciertos parámetros. ¿Como mediremos las 75 UIT?

Medición para el Ejercicio 2016

Para comprobar si una empresa estaba obligado a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2016 , teníamos que verificar que los ingresos del ejercicio 2015 haya superado las 75 UIT (sumatorio de tus ingresos declarados en los periodos de enero a diciembre).

Medición para el Ejercicio 2017 y posteriores

Lo más lógico hubiera sido aplicar la misma regla, lamentablemente no es así (no entiendo porque lo hacen más complicado).

PLE

Para saber si una empresa va estar obligada a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y en adelante, tendrás que verificar lo siguiente:

  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
  • Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

Traducción:

En el caso hipotético que una empresa te pregunte:

Miguel ¿Quiero saber si estoy obligado a usar los libros electrónicos a partir 2017?

Respuesta: Amigo, tienes que sumar tus ingresos del periodo comprendido del mes de Mayo 2015 hasta el mes de Abril de 2016, si superas las 75 UIT, tomando como base la UIT del 2015, estarás obligado.

Muy complicado, ¿que opinas sobre esta regla?

Esta medición lo tendrás que realizar todos los años, ya que esta obligación se aplica a partir del 2017 hacia delante (no tiene fecha fin, salvo otra modificación más).

Uso del PLE 5.0

En artículos anteriores habíamos mencionado que el PLE 5.0 era de uso obligatorio a partir del 11 de Enero de 2016 según la resolución superintendencia 169-2015, esto ha sufrido una postergación.

PLE 5.0

Según resolución superintendencia 361-2015 ha cambiado la regla del uso del PLE 5.0, prorrogando su obligación hasta el 09 de Febrero de 2016.

¿Por qué te preguntaras?, es muy simple la pregunta es cuando declaras el periodo diciembre 2015, ah fácil en enero 2016, por lo tanto como te van a obligar a usar el PLE 5.0 a partir del 11 de Enero de 2016, si todavía a esa fecha no haz terminado de declarar tus PDT completos de ejercicio 2015 y por ende no sabes si superar las 75 UIT.

Por lo tanto para todas las personas que preguntaban con que PLE iban a realizar la anotación del periodo diciembre 2015, ya la respuesta es claro PLE 4.09.

Cronograma PLE 5.0

Mediante Resolución Superintendencia 360-2015 se promulgo el Cronograma tipo A y el Cronograma Tipo B, para saber cual debes usar, te lo voy a explicar de una forma super sencilla:

El Cronograma Tipo A lo usara aquel contribuyente que ya ha realizado alguna anotación de sus libros electrónicos en los ejercicios 2013, 2014, 2015 (son contribuyentes muy recorridos en el uso de los libros electrónicos).

O también si tomas la decisión de afiliarte a los libros electrónicos en el ejercicio 2016, tendrás que usar este cronograma.

El Cronograma Tipo B lo usaran los contribuyentes que van empezar a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2016 (son vírgenes en el uso de los libros electrónicos).

O también los nuevos pricos designados a partir del ejercicio 2016.

Otras Modificaciones

Respecto a las estructuras también se ha realizado cambios significativos, que para detallare de manera corta.

Anotación de operaciones consolidadas, en este caso se estable utilizar el CUO con indicar para diferenciar las operaciones de cada comprobante, por ejemplo si tienes 2 factura consolidadas en un solo asiento, realizaras la anotación del CUO de la siguiente manera: 10-1, 10-2

Anotación de contribuyentes acogidos al RER, en este caso deberán colocar en la columna correlativo del CUO la palabra: M-RER

Anotación de boleta de ventas superiores a S/. 700.00, esto en el caso de consolidación, su anotación será por separado.

Detalle del tipo de bien y/o servicio, solo será de uso obligatorio para los contribuyentes con ingresos superiores a 1500 UIT en el ejercicio anterior.

Conclusiones

  1. Los libros electrónicos es ya de uso obligatorio a partir del 2017 hacia delante para los contribuyentes que superen las 75 UIT (según el rango explicado).
  2. El PLE 5.0 será de uso obligatorio a partir del 09 de Febrero de 2016.
  3. El cronograma de vencimiento empieza en  10 de Febrero de 2016 para el RUC 4 y 5, no esperes ultima horas, no olvides la multa 0.3% de tus IN del ejercicio 2015.

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282 comentarios

  1. Belu dice

    11 de mayo de 2017 a las 11:26 pm

    Estimado Tengo una duda es una mype que esta importando no esta obligada a presentar libros electrónicos sin embargo se que ahora hay dos tipo de registros de compras el 8.1 y el 8.2 para los no domiciliados en el caso de las Invoice las mypes están obligadas a usar el registro de compras 8.2 ? .
    Gracias

    Responder
  2. Cristofer dice

    24 de abril de 2017 a las 10:32 am

    Hola, Miguel mi empresa no presento libros diario ni mayor y estaba afiliado desde el 01-01-2015, la pregunta en la fecha actual, debo enviar mis libros en un mes el consolidado de todo el año 2015 y 2016 ? o mensual ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:22 am

      En forma mensual.

  3. Kolins dice

    20 de abril de 2017 a las 4:36 pm

    Miguel buenas tardes una consulta la empresa esta en el régimen mype recién empezó este año hace dos meses. La empresa emitió facturas electrónicas, estoy obligado a declarar registro de ventas y compras mediante el PLE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2017 a las 12:48 am

      No lo estas.

  4. Vannesa dice

    7 de abril de 2017 a las 6:13 pm

    Hola Miguel, según mi ruc estoy obligado a presentar mi libros electronicos a partir del 01 de enero 2014, quiero saber si es obligatorio presentar a partir del año 2014 o es obligatorio a partir del 2016. Por favor tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:38 am

      Si tu ficha RUC dice 2014, esa es la fecha que debes iniciar con el PLE.

  5. Jesus Villanueva dice

    21 de febrero de 2017 a las 5:39 pm

    Hola miguel, gracias por tu ayuda, mi pregunta es si declaro los libros electrónicos de compras y ventas en el año 2016, también debo declarar las operaciones con terceros osea el daot (2017) o ya no es necesario.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2017 a las 12:39 am

      Solo sacas tu constancia de no tener información que presentar.

  6. Enrique dice

    20 de febrero de 2017 a las 10:31 am

    Hola Miguel,
    Acabo de abrir mi empresa y me acogi al nuevo regimen MYPE, quiero llevar mi contabilidad de forma electronica (PLE). Tengo la opcion de contabilidad Manual. Aun no hice ninguna operacion, sola una factura por legalizar papeles por 18 soles.
    Mi consulta es:
    Tengo que cambiar a computarizado?
    Tengo que comprar los libros contables y legalizarlos de todas formas?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 2:19 am

      Solo empieza a presentar tus libros electrónicos.

  7. Rosa dice

    20 de enero de 2017 a las 4:31 pm

    Hola Miguel
    Cual es el plazo para comunicar el domicilio adicional?
    de no hacerlo cual es la infraccion?
    de subsanarlo voluntariamente tiene alguna rebaja o gradualidad?

    Gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 9:49 pm

      Una vez designado como Prico, deberías añadir el domicilio adicional en tu clave sol. La infracción es numeral 2 del artículo 176 de CT.

  8. Iván dice

    18 de enero de 2017 a las 8:33 pm

    Saludos cordiales.
    Quisera saber si existe el aplicativo del PLE pero para celulares, no encontré en ningún lugar, lo necesito porque en la zona donde me encuentro es muy frecuente los cortes de energía eléctrica y lo ya trabajado de los registros a veces uno lo tiene en usb.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 5:43 am

      No tenemos aplicativos para celulares.

  9. Ernesto dice

    18 de enero de 2017 a las 12:50 pm

    Miguel…para el calculo de la multa …tengo una duda en cuanto a los ingresos netos…se toma el ingreso neto mensual. en que se cometio la infracciones ,.oh se toma el ingreso netos anuales…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2017 a las 3:46 pm

      Es ingresos anuales.

  10. Randy dice

    17 de enero de 2017 a las 10:38 am

    Por favor tu ayuda. tengo rectificatoria en compras (pdt 621), pero ya envié mi registro de compras por el ple. que hago ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:27 am

      Si lo que deseas es agregar facturas, no podrás.

  11. Ana dice

    16 de enero de 2017 a las 9:48 am

    Hola Miguel bs ds una consulta tengo que para el reg de compras y vtas de diciembre el 13 de enero del 2017 y no pude, recién lo voy a presentar hoy 16 de enero 2017, la pregunta es ¿tengo multa, y si fuese así, de cuanto es? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:04 am

      Es correcto, el 0.3% de los IN, con una gradualidad del 90%.

  12. Eddy dice

    10 de enero de 2017 a las 10:06 am

    Buena explicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 2:16 pm

      Gracias, buen día 🙂

  13. Ricardo Jordang Aguirre dice

    6 de enero de 2017 a las 7:46 pm

    Buenas noches las empresas declaradas Prico que lleva contabilidad manual ahora se afilia a los Ple, mi dudad es debo llevar los Libros Registro de Activos Fijos, Inventario y Balance o es voluntario llevarlo, gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 12:52 am

      El anexo 6, se lleva solo si cumple 2 requisitos: Pertenecer a la intendencia nacional de Pricos y haber superado las 3000 UIT en ingresos.

  14. Harry dice

    5 de enero de 2017 a las 8:39 am

    Cual es el plazo máximo para enviar libros electrónicos este 2017

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:06 am

      Los cronogramas establecidos mediante Resolución Superintendencia 335-2016.

  15. Miguel Angel dice

    3 de enero de 2017 a las 12:25 pm

    Estimado, yo inicio mis actividades en enero del 2017, estoy obligado a llevar los libros electronicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 3:02 pm

      No estas obligado.

  16. Mibet dice

    23 de diciembre de 2016 a las 5:16 pm

    Una consulta, tengo una empresa que vende frutas y mi pregunta es si estoy obligado a enviar libros electrónicos? sí paso las 75 UIT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 3:56 am

      Si has superado las 75 UIT, estas obligado a realizar la anotación de tus libros electrónicos.

  17. Wilfredo Jimenez gallegos dice

    28 de noviembre de 2016 a las 6:35 pm

    Amigo Miguel una consulta yo quiero anotar voluntariamente mi diario y mayor desde enero 2016, si lo hago hoy 28/11/2016, enviar todos tendría multa? Podría tener en fisico de enero a abril y anotar electrónicamente de mayo a diciembre 2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 2:15 am

      Existe multa, si lo quieres hacer voluntariamente, ya estaría fuera de plazo (3 meses es el vencimiento para diario y mayor).

    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:04 am

      Si lo puedes hacer, pero estarían fuera de plazo.

  18. Pilar dice

    2 de noviembre de 2016 a las 8:01 pm

    Hola Miguel: Es indispensable afiliarse al PLE para los nuevos que en el 2015 superan 75 uit? estamos en el cronograma B

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:17 am

      No tienes que afiliarte, solo empezar a realizar tu anotación.

  19. Eder dice

    22 de septiembre de 2016 a las 10:06 am

    Miguel me podrías confirmar si hay multa por no presentar a tiempo estando en los cronogramas de la tabla a y b.

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 1:53 am

      Si lo subsanas hasta el 30 de setiembre no hay multa o 31 de diciembre si a partir de este año estas obligado.

    • Teodula dice

      1 de octubre de 2016 a las 12:15 am

      Hola Miguel, soy un contribuyente obligado al ple reg compras y ventas desde el 2014, este año 2016 fui incorporado como prico de lima no prico nacional, de acuerdo a la resolución del 30/06/2016 los que están obligados a llevar libros a partir de este año tienen plazo hasta el 31/12/2016, yo estoy obligado respecto a los libros diario y mayor, puedo presentar hasta diciembre sin tener la multa?

    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 12:54 am

      Tu plazo es el 30 de Setiembre para subsanar tus libros electrónicos.

  20. Vanessa dice

    20 de septiembre de 2016 a las 5:30 pm

    Hola Miguel hay alguna resolución o informe, donde expliquen quienes son los denominados tipo b y tipo a?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 5:47 pm

      Si te refieres a los cronogramas, los de tipo a son los antiguos y los de tipo b los nuevos obligados en dicho ejercicio.

    • Lizeth dice

      13 de octubre de 2016 a las 11:59 am

      Hola , y las nuevas empresas que desean voluntariamente afiliarse al PLE que cronograma debe de tomar en cuenta .
      Agradeceré tu respuesta

    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 12:53 am

      El cronograma Tipo A.

  21. Fiorela dice

    20 de septiembre de 2016 a las 5:26 pm

    Hola miguel una consulta si a la empresa le denominaron prico apartir del 1 de febrero entonces tengo que presentar mi diario y mayor apartir del mes de junio no es asi ??? otra cosa mas si del mes de junio tengo que declarar el diario y el mayor que tiempo desde junio tengo para poder declarar este mes me parece que tres meses… por favor quisiera que me aclare esa duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 5:48 pm

      Es correcto, si eres denominada prico en febrero las obligaciones surgen a partir del 4 mes siguiente (junio) para diario y mayor. El plazo maximo es 3 meses de atraso.

  22. Natalie dice

    20 de septiembre de 2016 a las 10:23 am

    Hola Miguel, una pregunta
    Las ventas anuales del 2015 fueron de 311,864 y este año no tiene moviemiento, pero desde que empezó la empresa en el 2013, tuvo ingresos hasta mas hasta 4 millones la empresa empezó en el 2013. Quisiera saber si debo seguir llevando todos los libros de hasta 1700 UIT.

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 2:48 am

      No estas obligado a llevar contabilidad completa.

  23. Franko dice

    19 de septiembre de 2016 a las 5:12 pm

    Si emito facturas de vta electrónicas debo presentar registro de ventas electronico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 1:41 am

      Es correcto, son dos temas completamente diferentes.

  24. Marina dice

    15 de septiembre de 2016 a las 1:38 pm

    Muy buen articulo me ayudo bastante felicitaciones. Una pregunta si no presento mis libros electrónicos cuanto de multa pagaría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:58 am

      Hasta el momento no hay multa si subsanas. La multa es 0.3% IN del ejercicio anterior.

  25. Richard dice

    6 de septiembre de 2016 a las 4:22 pm

    Hola miguel, si mi empresa esta en el regimen general tiene que presentar otros libros electrónicos aparte de compras y ventas o tambien depende de mis ingresos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 12:10 am

      Solo si eres Prico, anotaras el libro diario y libro mayor.

  26. Natalie dice

    5 de septiembre de 2016 a las 9:09 am

    Miguel se perdió 70 facturas de ventas, se podría registrar como consolidado y así enviar los Libros electronicos.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2016 a las 6:09 pm

      No puedes el PLE no te va permitir consolidar facturas en el registro de ventas.

    • Jhosseph dice

      8 de septiembre de 2016 a las 6:47 pm

      Miguel en el caso de boletas como podria consolidarlas. Gracias de antemano

  27. Jhosseph Castañeda dice

    1 de septiembre de 2016 a las 7:41 pm

    Miguel, buen día
    Tengo una consulta, en el caso una empresa que ha venido declarando LE de Compras y Ventas; es designado prico en Enero 2016 (No prico Nacional).
    El portal de SUNAT indica que a partir desde el cuarto mes siguiente a aquel que entra en vigengia la RS que lo designe como principal contribuyente esta obligado a declarar Libro diario y Mayor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 5:22 am

      Es correcto, a partir del 4 mes siguiente debes empezar a llevar el libro diario y mayor. Tener en cuenta que tu cronograma de vencimiento es 3 meses.

  28. Lelis Medalid Robles Poma dice

    1 de septiembre de 2016 a las 4:34 pm

    La beneficencia Publica que Alquila Oficinas a la Universidad por 450.00 mensual y emite factura por el ingreso la cual considera el igv.
    Tengo entendido que alquiler de inmuebles se paga renta de segunda categoría que es el 5% del monto de alquiler.
    Entiendo si emiten factura por alquiler seria detracción 10%
    Como se aplicaría el tratamiento tributario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 5:33 am

      El alquiler de inmuebles para dicha beneficiaria es renta de tercera categoría, por ello se le aplica la detracción de 10% (por el tema de IGV), en el caso de alquiler para una persona natural es renta de primera categoría (5%).

  29. Patricia Peñalva Arellano dice

    31 de agosto de 2016 a las 10:36 pm

    Buenas noches Miguel, excelente artículo, una consulta tengo una empresa que inició operaciones en junio 2016, debo usar el cronograma B para todos los libros?, es decir compras, ventas y diario?.
    He presentado bajo el vcto. del cronograma A ventas y compras más no el diario porque no tiene mucho movimiento, estoy en falta?.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2016 a las 12:11 am

      Si recién has iniciado operaciones en el 2016, no estabas obligado a usar los libros electrónicos, por otro lado si te afiliaste, tendrás que respetar el cronograma A. No estas en falta, por que publicaron la RSNA 031-2016.

  30. Erika dice

    22 de agosto de 2016 a las 10:38 am

    Hola miguel, agradezco de antemano tu respuesta. En mi estudio, tenemos clientes que llevan libros electronicos de los cuales se a estado enviando solo compras y ventas de mayo, junio y julio 2016. Quisiera saber hasta cuando puedo enviar los libros faltantes (diario y mayor) de mayo, junio, julio 2016? Solo es hasta el 30/08 o se puede subsanar hasta el 30/09 sin ninguna multa?

    Responder
  31. Luisa Pinto dice

    17 de agosto de 2016 a las 11:53 am

    Buenos días miguel !!!!! de antemano agradezco tu respuesta, tengo un inconveniente respecto a la presentación de libros electrónicos del cronograma tipo a.. debí enviarlos este lunes me confundí la fecha, los envié hoy, me comentan que hasta fin de mes hay plazo de envió, estoy con alguna infracción por parte de sunat ………. quiero morir, a la espera de tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:58 am

      No hay infracción, existe plazo hasta el 30/09 para subsanar las anotaciones atrasadas (RSNAO 31-2016)

  32. Ale dice

    15 de agosto de 2016 a las 11:29 am

    Miguel, buen día, una consulta, he registrado una factura en soles cuando debió ser en dólares, como debo rectificar?(utilizo el sistema contable CONCAR)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:39 am

      Deberías consultar con tu proveedor de sistema.

  33. Claudia Sofia dice

    11 de agosto de 2016 a las 12:23 pm

    Buenas tardes, una pregunta si un trabajador ingreso el primero de Julio tiene derecho a la gratificacion cuanto seria ? SMV. 850.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2016 a las 6:37 pm

      No tiene derecho.

  34. Erika dice

    11 de agosto de 2016 a las 10:17 am

    Hola quisiera saber cual es la infracción registre una ft en dólares siendo el importe en soles y ya envie el ple cual es la multa y que deberia hacer para corregirlo gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 12:40 am

      No hay multa, debes corregirlo con el estado 9.

  35. Rolin Michel Tello Cortegana dice

    9 de agosto de 2016 a las 9:08 am

    Amigo Miguel, un favor…nesecito confirmar el Cronograma Tipo B de anotaciones de Libros electronicos, por que me dijeron que empieza en setiembre y no en agosto…de ser asi me puedes pasar el link donde puedo encontrar el nuevo cronograma Tipo B

    Responder
  36. Emma Chavez Sanchez dice

    5 de agosto de 2016 a las 6:24 pm

    Buenas Tardes SR. Miguel, una consulta los libros electrónicos PLEE están obligados a ser legalizados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2016 a las 7:28 am

      No se legalizan amiga.

  37. Yanire Tolentino dice

    25 de julio de 2016 a las 8:43 pm

    Buenos días, active mi ruc de persona natural con negocio, en junio 2016, yo estoy obligada a usar libro electronico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 11:28 am

      No estas obligado.

  38. Amadeo Cantera dice

    19 de julio de 2016 a las 5:35 pm

    Me parece muy buena la información.
    quería preguntar si una empresa buen contribuyente, solo por ello esta obligado a presentar libros electrónicos y tbn el libro diario electrónico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2016 a las 6:51 pm

      No, el requisito dependerá de sus ingresos. El libro diario solo es obligatorio para los Pricos.

  39. Patricia Peñalva Arellano dice

    18 de julio de 2016 a las 5:27 pm

    Hola Miguel, muy buen artículo.
    Mi consulta es la siguiente : Tengo una empresa que se inscribió en el RUC en el mes de Junio-16 pertenece al Régimen General, debe presentar Pdt 621 y libros electrónicos 8.1, 8.2 y 14.1 si sólo tiene una compra?.
    Por otro lado está obligado a llevar el Libro Diario Simplificado, de ser así cuando es el vcto. del mismo.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:09 am

      Es correcto, tienes que anotar los 3 formatos juntos, si no hay movimiento en algunos de los formatos lo envias así.

  40. Rosario dice

    14 de julio de 2016 a las 3:11 pm

    Hola Miguel una consulta, tu me puedes asesorar presencialmente a realizar mis libros electronicos , estoy en rer y necesito presentar los libros en ple, pensaba presentarlos en sunat portal sol, pero no veo que tenga posibilidad en esta opción de ingresar las boletas en forma consolidada dia a dia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 7:05 am

      Te mando un email.

  41. Luis Sandro Huillca Incarroca dice

    27 de junio de 2016 a las 10:08 pm

    Hola Miguel, mi consulta es: la empresa se encuentra en el régimen ESPECIAL en el 2014 supero los 75 UIT, en el 2015 También, mi consulta es debo regularizar mis libros desde el 01-2015 en adelante? que libros debo declarar, ventas y compras. Si tuvieras un programa para general los libros, me lo puedes facilitar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2016 a las 12:52 am

      El RER esta obligado a partir del 2016, por ende anotaras libros electrónicos a partir de dicha fecha.

  42. Luciana R. dice

    23 de junio de 2016 a las 11:04 am

    Miguel revise la empresa que llevo y el 2015 supero los 75 UIT, cabe resaltar que la empresa se encuentra en el Regimen Espeial, quisiera saber si estoy obligada a presentar el PLE, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2016 a las 1:10 am

      Es correcto a partir del 2016 debes anotar tus registro de compras y ventas electrónico.

  43. Miriam dice

    21 de junio de 2016 a las 5:05 pm

    Hola Miguel estoy en el régimen general (150 UIT), si no llevo libro diario, solo ventas y compras en el caso del registro de ventas ;en el campo 2 dice : contribuyentes del RG: numero correlativo del mes o CUO de la operacion…. puedo poner 141001, 141002??? agradesco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:35 pm

      Si es correcto, pero ten en cuenta que dicho registro debe coincidir con tu libro diario.

  44. Karen dice

    16 de junio de 2016 a las 11:13 am

    Hola Miguel, en el caso que una empresa en el régimen general tuvo actividades en el año 2012 se dio de baja y luego se ha reiniciado las actividades en febrero del 2016. También llevaría PLE?.. Xq en el año 2012 tuvo movimiento considerables. Pero en este año recién va a facturar. Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:15 pm

      No estaría obligado, ya que los libros electrónicos la obligación viene desde 2014.

  45. SERGIO dice

    14 de junio de 2016 a las 3:00 pm

    PODRIA INDICARME, RESPECTO A LOS LIBROS ELECTRONICOS, COMO AFILIARME AL PLE… MI RUC TERMINA EN 0 E INICIE MIS OPERACIONES EN MAYO, CUANDO TENGO QUE DECLARAR???

    Responder
  46. Sergio dice

    14 de junio de 2016 a las 10:21 am

    Hola Miguel; soy una persona natural con negocio y percibo ventas de 2000 soles mensuales, estoy régimen general y emito solo factura, me recomiendas usar PLE? inicie el mes de mayo, y la otra pregunta seria; que libros estoy obligado a llevar? y el cual es el vencimiento para el libro diario electrónico? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2016 a las 2:25 pm

      Yo si recomiendo usar el PLE, reduce costos en cuanto legalizaciones, empaste de libros, etc. El vencimiento del Libro Diario es 3 meses.

  47. Malaquias Huamán Huamán dice

    30 de mayo de 2016 a las 11:08 am

    Hola Miguel buenos días envié mis libros de compras y ventas electrónicos de febrero 2016, pero solo se ha enviado el de compras, mas no el de ventas, luego trato de enviar de nuevo y me sale El Registro de Compras y Registro de Ventas a partir del periodo 201602 deben presentarse juntos o con un tiempo máximo de diferencia de 24 horas.Te agradezco mucho

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 12:50 pm

      Es correcto, a partir de febrero 2016 deben presentarse los 3 formatos juntos: 8.1, 8.2 y 14.1 te recomendaría que te acerques a un centro de sunat.

  48. Rosa dice

    26 de mayo de 2016 a las 4:29 pm

    Hola Miguel si la empresa donde estoy ya supero las 75 UIT en el 2015, y esta afiliado al cronograma A , y aun no se declara el periodo 01/2016 ni 02/2016 hasta la fecha , hay alguna multa si o si , o se puede rogar a dios para que Sunat tenga otro plazo como paso con el ejercicio 2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 12:19 am

      Tienes plazo hasta el 30 de junio para subsanar las anotaciones.

    • Catherine dice

      22 de junio de 2016 a las 12:51 pm

      Hola Miguel, una consulta a tu respuesta , yo también leí que se tenia plazo hasta el 30 de junio 2016 para subsanar los 5 meses atrás, pero ese plazo era para los dos grupos A y B ???.
      gracias de ante mano.

    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2016 a las 1:33 pm

      Es correcto, es en general para todos.

  49. Luis Carlos dice

    24 de mayo de 2016 a las 11:18 am

    Hola amigo miguel torres, una consulta, en el ple me sale: El Registro de Compras y Registro de Ventas a partir del periodo 201602 deben presentarse juntos o con un tiempo máximo de diferencia de 24 horas, pero yo ya pases las 24 horas,,ahora que hago como envio mi registro ventas y como descargo mi constancia de envio del registro compras que si paso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:54 pm

      Es correcto debes enviar los formatos juntos: 8.1, 8.2 y 14.1. La constancia es facil, solo necesitas el txt y el archivo xple que lo puedes descargar del historial del PLE.

  50. Angel dice

    20 de mayo de 2016 a las 10:32 am

    Hola amigo miguel tengo una consulta, cuando dicen obligados a llevar libros electrónicos, es solo registro de compras y ventas, o también a presentar diario y mayor pues el contador de la empresa, me dijo que declare el libro diario y mayor de enero 2016 pero resulta que la empresa no es prico, agradeceria tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2016 a las 1:58 am

      La obligación solo es para los pricos, a menos que deseen hacerlo de forma voluntaria.

  51. Carlos Miguel Aznaran Espinales dice

    12 de mayo de 2016 a las 9:37 pm

    Fabuloso miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 4:52 am

      Muchas gracias 🙂

  52. Laura dice

    12 de mayo de 2016 a las 9:30 am

    Una consulta ¿cuando se aplica la facultad de discrecionalidad? (N.° 064 -2015-SUNAT/600000 amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 1:29 pm

      Te dejo un link con artículo donde lo explico >> ver artículo < <

  53. Alfredo dice

    4 de mayo de 2016 a las 11:02 pm

    Hola Miguel, una consulta si recién en este año 2016 (Febrero), la empresa donde laboro esta considerado como PRICO. He estado presentando registro compras y ventas, Tendría que presentar algún Libro o registro adicional??
    Si pudieras darme tambien la base legal. Te agradezco, buena información con los libros electrónicos. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2016 a las 1:20 am

      Es correcto, pero a partir de junio estas obligado al diario y mayor.

  54. Monica Pilar dice

    4 de mayo de 2016 a las 1:52 pm

    Me parece interesante las respuestas que brindas gracias por todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2016 a las 2:16 pm

      Muchas gracias 🙂

  55. Nilton dice

    3 de mayo de 2016 a las 10:21 am

    que tal Miguel!!, una consulta respecto a multas por no presentar PLE hasta junio 2016 había una exoneración, luego de eso recién aplicaba la multa, por favor podrías precisarme en que RS me respalda esto? o si salió alguna otra RS ampliando el plazo.

    Gracias, por tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 5:22 am

      Por el momento no ha saldo otra resolución que amplia el plazo.

  56. José Olivera León dice

    22 de abril de 2016 a las 11:34 am

    Miguel, buenos días: Hasta diciembre 2015, mi empresa estaba en el Régimen General y enviábamos libros electronicos diario y mayor(En 2012 SUNAT nos declara PRICOS), Ahora a partir de enero 2016, bajamos al Régimen Especial. Mi pregunta es ¿Debo seguir enviando el Libro diario y mayor de manera electrónica?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 1:39 pm

      En ese caso si bajas al regimen especial, solo estas obligado a llevar dos libros electrónicos: compras y ventas.

  57. Gisela dice

    19 de abril de 2016 a las 4:55 pm

    Buenas tardes,Felicitaciones por tu blog.
    Si se tiene una NC con fecha de emisión 15/12/2015 y error no se registro, ya se declaro el pdt y se presento el LE compras, Este error se detecto en abril 2016.
    ¿Como queda el cruce de información puesto que la empresa quien emitió el documento lo declaro en diciembre y la empresa quien lo recibió lo declara en abril?Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2016 a las 10:04 pm

      En el DAOT puede saltar esa diferencia, lo que podrías mencionar es que la empresa te hice llegar tarde la nota de crédito.

  58. Ricardo dice

    16 de abril de 2016 a las 4:14 pm

    Una consulta, cuando una empresa se constituye y quiere llevar sus libros contables de manera electrónica, lo puede realizar al momento que tramita su RUC?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2016 a las 9:33 pm

      Es correcto, pero la afiliación se da con la primera anotación.

  59. Rosa dice

    15 de abril de 2016 a las 3:33 pm

    Hola Buenas Tardes:
    Tengo una una duda en esto “Detalle del tipo de bien y/o servicio, solo será de uso obligatorio para los contribuyentes con ingresos superiores a 1500 UIT en el ejercicio anterior.”

    quiere decir que esa columna solo esta obligados los que superen en el periodo del 2015

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 12:50 pm

      Es correcto, de no ser tu caso lo dejas en blanco.

  60. Daniel dice

    14 de abril de 2016 a las 11:14 am

    Hola Miguel:

    Tengo una duda, cómo sería el asiento de apertura a realizar en el libro diario simplificado de una persona natural, ya que no cuenta con escritura pública ni nada. Sus ventas no superan las 150 UIT.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 7:10 pm

      Será la declaración personal de la persona natural con que inicio la empresa.

    • Daniel dice

      15 de abril de 2016 a las 10:04 am

      Una declaración simple? o es legalizada? Existe un formato de esa declaración? Agradecería si existiera, me la puedas facilitar.

      Saludos

    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 1:19 pm

      Me refiero a que tendrás que preguntarle como que capital inicio, de acuerdo a eso realizas el asiento de apertura (para que tengas tu sustento hazle que te firme una declaración simple).

  61. Nancy dice

    14 de abril de 2016 a las 10:41 am

    Hola Miguel,
    He visto que la Sunat ha vuelto a actualizar su versión 5.0 del PLE el 12.04.
    Que ha cambiado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 7:12 pm

      Por el momento no lo he revisado, lo apuntare como tarea 🙂

  62. Carlos Valera dice

    11 de abril de 2016 a las 8:32 pm

    Buenas noches miguel: mi consulta es la siguiente yo recién he facturado este año en febrero 2016, y a un no supero las 75 uit, eso quiere decir que no estoy obligado a presentar libros electrónicos, y sigo con la contabilidad computarizada y la declaración via pdt..me puedes aclarar el tema, mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 11:33 pm

      Es correcto.

  63. Rafael dice

    8 de abril de 2016 a las 8:46 am

    Hola Miguel si es microempresa pero sus ingresos no superan las 150 uit están obligados a declarar libros electronicos en el 2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:58 pm

      La obligación es para las empresas que superan las 75 UIT.

  64. raul dice

    5 de abril de 2016 a las 10:51 am

    hola miguel una pregunta con respecto al consolidados de la boletas de ventas en el registro de ventas por ejemplo:
    |03|0001|019742|019751|
    pero el problemas esta el validar mi DIARIO ,este mismo consolidado me sale logitud incorrecto:
    |03|0001|019742-019751|
    tal vez me puedad ayudar
    gracias por tu tiempo

    Responder
  65. Luis Ramos dice

    4 de abril de 2016 a las 6:10 pm

    Que pasa si e sido incorporado como prico desde 01 de febrero de 2016,
    hasta cuando tengo plazo para dar de alta mi domicilio adicional para almacenar la información del ple.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2016 a las 12:25 am

      Ya debes hacerlo, se entiende que surge efecto al 4 meses todavía, mejor dicho a partir del 01 de Junio.

  66. Víctor Hugo García Cevallos dice

    1 de abril de 2016 a las 6:36 pm

    Apreciado Miguel,el mismo hecho de leer y nutrirme de estos conocimientos através de las consultas y las respectivas respuestas que absuelves a los interesados,constituye un manual de aprendizaje que pongo en práctica en las actividades y el quehacer diario de la profesión.Gracias mil por este medio de gran importancia que nos permite estar actualizados permanentemente.GRACIAS TOTALES.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 10:38 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  67. Renzo dice

    31 de marzo de 2016 a las 6:32 pm

    Recien inicie mis operaciones este año mes de marzo, estoy en el regimen especial, solo llevo registro de compra y ventas de manera independiente o siempre ya estoy obligado a llevar los libros electronicos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:41 am

      Si en el periodo 2015 no superaste las 75 UIT no estas obligado a llevar libros electrónicos este año.

  68. day dice

    21 de marzo de 2016 a las 12:56 pm

    Buenos Dias, Tengo una consulta, Que pasa si un Contribuyente registra los Libros electronicos de un mes sin estar obligados a presentartlos, ejemplo: por primera vez presenta Los libros electronicos del mes de febrero sin saber que nunca antes a presentado, q efecto tendria? tiene q Presentarlos obligatoriamente todos los mese??? muchisimas gracias de antemano…

    Responder
  69. Marife dice

    16 de marzo de 2016 a las 10:14 pm

    Hola Miguel mira el Sr ha empezado en Feb 2014 y tuvo movimiento 4 meses de ahy a declarado desde Junio 2014 hasta la fecha en cero el esta obligado a presentar Libros Electronicos, graciar por tu respuesta.

    Responder
  70. Javier Velasquez dice

    16 de marzo de 2016 a las 6:19 pm

    Buenas, quisiera saber si estoy obligado a llevar Registro de inventario permanente en unidades físicas (electrónico), me afilie en enero del año pasado, si depende de mis ingresos anuales, desde cuantas UIT se lleva?

    Responder
  71. Sandra dice

    9 de marzo de 2016 a las 12:49 pm

    Disculpe con respecto a los medios de pago en el registro de compras electronico me han dicho que solo se coloca 1 pero para aquellas empresas que superan un monto quiero saber si es verdad y cual seria ese monto porfavor gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 5:55 am

      No es correcto, colocas 1 si has utilizado un medio de pago que se menciona en las tablas (deposito, transferencia, cheque, etc), la idea es saber si el pago fue mediante uno de estos, no depende del monto de la operación.

  72. Mary Luz dice

    9 de marzo de 2016 a las 10:37 am

    Por favor, en resumen quisiera saber si estoy obligada a llevar libros electrónico Mayor y Diario para este ejercicio 2016.
    Cuento es la UIT a utilizar?
    Te lo agradeceré

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 11:53 am

      Solo si es PRICO esta obligadas, o si se afilio a los libros electrónicos y el ejercicio 2015 superaste las 500 UIT.

  73. Ana dice

    9 de marzo de 2016 a las 9:00 am

    Gracias…. Tienes tanta informacion q nose ya como leerlo.. ..mr emosiona saber q tengo tanta informacion en mano. Una vez mas gracias. Drberias hacer cursos en ayacucho necesitamos un lider como tu.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 11:56 am

      Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana 🙂

  74. Lita dice

    7 de marzo de 2016 a las 9:24 am

    Miguel buenos días una consulta, para una constructora que inicia actividades en marzo 2016 pueden llevar LE como también llevar manuales, si en julio de este año supongamos que superen las 75 UIT automáticamente deberán llevar los libros E=?? O sea deberán tener libros manuales hasta junio y a partir de julio llevar los LE? es así. ´Por favor amplíame más el tema.
    saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 12:14 pm

      Para el años 2017 mides el rango Mayo 2015 – Junio 2016, en tu caso analizaras el rango de marzo 2016 hasta junio 2016 si superas las 75 UIT y estar obligado a realizar la anotación de los libros electrónicos.

  75. Haydee dice

    5 de marzo de 2016 a las 5:22 pm

    Los libros electrónicos incluye el diario y mayo? o solo es el registro de compra y venta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 12:31 pm

      De acuerdo a tu obligación que tengas, si eres prico llevas los 4 libros. Si estas obligado solo llevas 2 libros: compras y ventas.

  76. Maryorie dice

    1 de marzo de 2016 a las 10:32 am

    Hola Miguel, en el caso de que no haya Presentado Libros Electronicos del Periodo 01-2016 (Compras, Ventas y Compras de No Domicialidos) en su fecha de vencimiento que era el 11/02/2016, cual es el monto de la multa, tendria rebaja por presentar voluntariamente?

    Gracias por la Pronta Respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:49 am

      Lo puedes subsanar hasta el 30 de junio y evitar la multa.

    • Carlos dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:57 pm

      Hola Miguel,
      Tendrás la RS donde dice que se puede subsanar hasta Junio sin multa?
      Gracias de antemano

      Saludos
      Carlos

    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:01 am

      Puedes ver el artículo aquí.

  77. Maria ponce dice

    29 de febrero de 2016 a las 12:12 pm

    Buenos Días Miguel,

    Una consulta, el 08/02 presente el periodo de Enero 2016 con la versión 4.0.9 y febrero con la nueva versión del PLE 5.0 esto es factible o hay alguna infracción? si es posible citame base legal

    Responder
  78. Andy. dice

    23 de febrero de 2016 a las 5:42 pm

    Amigo Miguel mi consulta es mi empresa es una constructora y empezo a facturar recien a partir de noviembre 2015 superando las 150 UIT hasta el mes de diciembre mi pregunta es: esta obligado a presentar libros electronicos si fuera asi cual seria mi cronograma de presentaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 4:15 am

      Es correcto, estas obligado a llevar los registros de compras y ventas electrónicamente.

  79. Miguel Angel dice

    22 de febrero de 2016 a las 4:12 pm

    Miguel si fuera amable de absolver esta pregunta, si los ingresos en enero fueron cero como lo realizo el procedimiento en el ple ventas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 6:55 am

      Pues tienes que realizar la anotación sin movimiento.

  80. Ernesto dice

    20 de febrero de 2016 a las 11:25 am

    Hola, sobre los libros electrónicos 5.0, los que supera 75 veces UIT de ingresos año 2015 (solo estas empresas?)
    Están Obligados a llevar:Persona Natural con Negocio – Reg General, Buenos Contribuyentes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:56 am

      Lo resumo en empresas del regimen general o especial sean naturales o juridicas.

  81. Javier Naupay dice

    19 de febrero de 2016 a las 12:21 am

    Hola estimado Miguel:
    La empresa donde trabajo tuvo 140 UIT de ingresos en el 2015. El PLE 5.00 validaba los archivos de compras y ventas enero 2016 pero no permitia el envio mencionando “No Afiliado”, por lo que nos afiliamos, luego de lo cual permitió el envio.¿Que LE estariamos obligados a llevar además de compras y ventas?
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 5:18 am

      Si te afiliaste, todos los libros electrónicos según tu nivel de ventas.

  82. Roberto dice

    17 de febrero de 2016 a las 8:45 pm

    Hola Miguel.
    tengo un RUC en régimen general y tenemos ventas incluido IGV y exoneradas de IGV y hasta ahora no usamos libros electrónicos; mi pregunta es para superar las 75 UIT en el año 2015 debo considerar ambas ventas o solo las ventas afectas al IGV ? y si superamos 75 UIT cual seria mi cronograma ?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:51 am

      Es correcto debes considerar las ventas gravadas y no gravadas.

  83. Angel dice

    17 de febrero de 2016 a las 4:09 pm

    Hola mi consulta es que me ocasiono un incertidumbre el contador de la empresa me dijo que declare los libros electrónicos de la empresa pero en realidad esta empresa no es prico ni sus ingresos superan lo 75 uit, según el contador dice que estan obligados todos los que pertenecen al regimen general,pero si no pasa los 75 uit…sera verdad esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 8:08 am

      No es correcto, solo si supero los 75 UIT.

    • Maykot dice

      2 de marzo de 2016 a las 6:49 pm

      Si sus ingresos no superan los 75 UIT no crees que debería o debio hacer una cambio del regimen general al especial o incluso al nuevo RUS?

    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 4:53 am

      Tendrías que analizar el tipo de actividad, quizas es un estudio de abogados.

  84. Martin dice

    17 de febrero de 2016 a las 2:03 pm

    Buenas tardes algien podria decirme cuanto es la multa por rectificar libros electronicos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 8:15 am

      No hay multas.

  85. Luz dice

    17 de febrero de 2016 a las 9:48 am

    Buenos dias, me gustaría saber cual de todos los formatos debo cargar al PLE 5.0.0 ya que menciona el sistema 8.1, 8.2, 14.1 y ademas 8.3 , 14.2

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2016 a las 10:08 am

      Puede ser la primera opción: 8.1, 8.2 y 14.1 o la segunda 8.3 y 14.2.

  86. jhonatan dice

    12 de febrero de 2016 a las 12:32 pm

    Hola , unaconsulta Se puede hacer un rectificatoria por declarar libros electronicos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 1:02 pm

      No puedes, tienes que esperar el siguiente periodo para corregir solo operaciones.

  87. Luis dice

    11 de febrero de 2016 a las 9:43 am

    Hola Miguel,
    Las Ple de Diario y Mayor de Noviembre y Diciembre 2015
    No ha tenido modificaciones en el formato de texto?
    No tendré problemas al declarar mi PLE de diario y Mayor en la versión 5.0?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 10:17 am

      Si han sufrido modificaciones para el PLE 5.0.

  88. Sumili dice

    10 de febrero de 2016 a las 9:14 pm

    Hola Miguel… si no tengo para declarar registro de compras de NO domiciliado, como subo este TXT… cuando valido solo los registro de compras y ventas me indica que falta. gracias por la info

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 2:27 am

      Tienes que generarlo sin movimiento.

  89. Maritza dice

    10 de febrero de 2016 a las 7:07 pm

    Hola Miguel, hoy tengo vencimiento del PLE, pero no he conseguido la versión actualizada de los libros electrónicos. El programa contable que tengo está en 34 casillas y el PLE no lo lee.

    Responder
  90. Juan dice

    9 de febrero de 2016 a las 6:41 pm

    Hola Miguel, Tengo un problema, en el campo 6 del R.C. electrónico cuando coloco el tipo de comp. pago “1”, y lo valido me sale error dice: campo 10 es obligatorio, pero cuando pongo tipo de Comprobante 12 no me sale error, me podrás ayudar. soy tipo A venc ruc: 5
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 3:00 am

      Lo estas validando con el PLE 5.0 Beta esta errado, tienes que validarlo con la versión final del pLE 5.0.

  91. Brayan dice

    9 de febrero de 2016 a las 12:35 pm

    Hola amigo una consulta , en mi caso ya he presentado el año 2015 mis libros electrónicos, ahora para el 2016 cual de los registros tendre que utilizar porque tengo en el registro de vetas :14.1 y 14.2 y en el registro de compras :8.1, 8.2, 8.3

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:51 am

      Puedes utilizar 14.1, 8.1 y 8.2

  92. Daniel Nolverto Paredes dice

    9 de febrero de 2016 a las 9:23 am

    Hola miguel, si presento mis libros electrónicos fuera de tiempo, que sancion me genera, se puede realizar rectificaciones.
    por favor espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:22 am

      Tienes un sanción por atraso (0.3% IN), los libros electrónicos no se pueden rectificar, solo corregir algunas operaciones.

  93. Rosa dice

    8 de febrero de 2016 a las 5:55 pm

    Gracias por el dato Miguel =)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2016 a las 9:19 am

      Super, que tengas un super semana 🙂

  94. Rosa dice

    8 de febrero de 2016 a las 9:17 am

    Buenos Días Miguel

    Una consulta, si bien es cierto el día de mañana estará vigente la nueva versión del PLE 5.0; yo hoy 08/02 podría presentar el periodo de Enero 2016 con la versión 4.0.9 o tendría que presentar con la nueva versión.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 3:46 pm

      No puedes, el PLE 5.0 será de uso obligatorio para el ejercicio 2016.

  95. Rosa dice

    6 de febrero de 2016 a las 12:14 am

    Si soy persona natural y supero las 75UIT por mis ingresos menuales o anuales estoy obligada a llevar PLE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 1:57 am

      Los ingresos son anuales, si lo haces estas obligado anotar tus libros electrónicos.

  96. Manuel dice

    4 de febrero de 2016 a las 9:40 pm

    buenas, estoy obligado desde este 09 de febrero, pero segun veo el cronograma vence a partir de agosto del 2016 (para salir de la duda) podria presentar (anotar) el periodo enero de 2016 desde el 09 de febrero 2016 hasta agosto de 2016? es correcto esto?

    Gracias. saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:36 pm

      Desde el nueve de febrero es el uso del PLE 5.0, pero los vencimientos empiezan todavía en agosto.

  97. Guisella dice

    4 de febrero de 2016 a las 8:55 am

    Miguel muy buena tu información! Cuando estarás por piura??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 10:59 pm

      Muchas gracias, quien sabe no te podría responder.

  98. Dario dice

    3 de febrero de 2016 a las 5:10 pm

    Mi empresa esta como buenos contribuyentes, el cronograma a también debe respetar es correcto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 11:38 pm

      Es correcto, en el caso de libros electrónicos no hay un cronograma especial para los buenos contribuyentes.

  99. Marita dice

    3 de febrero de 2016 a las 2:52 pm

    Mi empresa es una microempresa del régimen del rer si supero en el 2015 las 75 uit debo utilizar los libros electrónicos (ventas y compras) y presentarlos de acuerdo al cronograma b es correcto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 11:43 pm

      Es correcto.

  100. Luz Flores dice

    2 de febrero de 2016 a las 4:48 pm

    Si el año 2014 supero los 150 UIT y a la fecha no se ha llevado los libros electronicos como puede regularizar sin que le sancionen o ya tiene sancion? y se regulariza que version debe utilizar todo el 2015

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:32 pm

      Tienes plazo hasta el 30 de Junio para subsanar la infracción.

  101. Danny Gibaja dice

    1 de febrero de 2016 a las 2:57 pm

    Buenas tardes quisiera que me apoye en esta duda ¿Ingresos mayores a 250 UIT al 2015 deben enviar libros mayor y diario a partir enero del 2016?
    GRacias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:57 pm

      No, solo compras y ventas.

  102. Felix Diaz dice

    29 de enero de 2016 a las 11:09 am

    Una duda amigo, tenemos que declarar primero nuestros registros y según cronograma luego nuestros pdts, que opinas de esto, está bien¡¡¡¡ lo que hace la administración, no deberían ser los vencimientos de los Ples a fines de mes (sería más lógico no)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 1:13 am

      No porque la prioridad son los libros ante una diferencia con los PDT.

  103. David dice

    28 de enero de 2016 a las 10:25 am

    En el mensaje anterior llegue a los 450 caracteres. Muchas felicidades por tu pagina web, que esta muy didáctica y super comprensible, de antemano gracias totales por tu respuesta. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 1:12 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  104. David dice

    28 de enero de 2016 a las 10:21 am

    Hola Miguel, a la fecha aun no declaro los libros electrónicos 2015 de compras y ventas por los meses de Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre respectivamente, mi pregunta es: ¿Si los declaro en febrero de este año, los voy a tener que hacer con la versión 5.0? y por ultimo ¿Hasta que plazo tendría para poder declararlo con la versión 4.9?, mi numero de RUC termina en 4.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 1:15 am

      Tu plazo es el 08 de Febrero.

  105. Gladys dice

    25 de enero de 2016 a las 6:13 pm

    Estimado Miguel, desde ya agradezco tu respuesta.

    Si en el periodo 2015 supere las 75 UIT, me corresponde apartir de enero 2016 usar los libros electronicos,¿ qué cronograma debería utilizar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:59 am

      EL cronograma Tipo B.

  106. Yancarlos dice

    25 de enero de 2016 a las 11:39 am

    Estimado Miguel una consulta, la RSNAO 064-2015 excluye o exonera de sanciones referidas si el contribuyente subsana la infracción antes del 30 de junio de 2016, en este caso me convendría regularizar las declaraciones de mis libros electrónicos hasta esta fecha? y el Cronograma tipo A lo tomaría en cuenta a partir de esta fecha?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 6:49 am

      Es correcto, trata de regularizar tus anotaciones hasta el 30 de Julio, de esa manera ya no tendrás que pagar ninguna sanción, y a partir del ejercicio 2016 te aplicara el cronograma tipo A.

    • Carola dice

      2 de febrero de 2016 a las 5:30 pm

      Me dicen que es correlativo la anotación de libros electrón. osea no se podría anotar lo de enero 2016 que vence en febrero 2016 si no tengo cerrado el 2015?? cronog tipo A 2016

    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:27 pm

      Es correcto.

  107. José dice

    24 de enero de 2016 a las 7:02 pm

    Estimado,sigo con duda esto del PLE en el 2016, cito lo que consignaste:
    “obligados a usar los libros electrónicos:
    2016 Microempresa 75 UIT”

    Pero luego citas a la resolución 361-2015 y esta claramente dice que los que superen las 75 UIT entre 2015-2016 (unos meses de un año y de otro) están obligados a partir del 2017. Pregunto: 2016 o 17?

    Agradezco de antemano tu aclaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 1:39 am

      La obligación de usar los libros electrónicos a partir del 2016 sera para aquellas empresas que superan las 75 UIT en el 2015.

  108. Johana dice

    18 de enero de 2016 a las 1:20 pm

    Miguel Buen dia, mi consulta es la siguiente me encuentro en la obligación de llevar libros electrónicos porque las ventas del año pasado supero los 150 iut, ahora a que cronograma me acogo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:57 am

      Si estas obligado, tu cronograma es el tipo B.

  109. Michael Steve dice

    18 de enero de 2016 a las 12:44 am

    Miguel una consulta, no he presentado los libros electrónicos desde el mes de 08/2015, asimismo hasta cuando puedo presentar los libros electrónicos con la versión 4.0.9, y donde encuentro el la norma que sanciona el atraso de la misma.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:44 am

      Lo puedes hacer hasta el 08 de febrero 2016.

  110. Arturo dice

    17 de enero de 2016 a las 12:21 am

    Miguel una consulta,en el caso que yo no supere las 75 UIT, y yo me he afiliado al PLE justo el 31/12/2015, estaria obligado a presentar mis libros segun el cronograma TIPO A, y para el periodo de 12/2015, ya que me afilie el ultimo dia de diciembre, cuando me tocaria declararlo, tengo una duda ahi.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2016 a las 1:00 am

      Para la afinación debiste realizar una anotación de un libro sea compras o ventas. En todo caso sera el Tipo A del 2015.

  111. Teresa dice

    13 de enero de 2016 a las 5:23 pm

    Muchas gracias es muy útil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:05 pm

      Gracias 🙂

  112. Jimmy Regalado dice

    11 de enero de 2016 a las 9:54 am

    Hola Miguel, solo hacerte una corrección:
    En el apartado “Conclusiones”, pones lo siguiente:
    “3. El cronograma de vencimiento empieza en 11 de Febrero de 2016 para el RUC 6 y 7 […]”

    Este año el cronograma de obligaciones mensuales así como el de Libros Electrónicos inician con el último dígito de RUC 4 y 5, desde el 10 de Febrero de 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 12:59 am

      Orale, gracias por la acotación.

  113. Helmer dice

    8 de enero de 2016 a las 8:59 pm

    Buenas noches Miguel apreciando siempre los temas de interés. La facultad discrecional de Sunat para no sancionar a los contribuyentes que no presentan Libros Electrónicos siempre y cuando regularicen hasta Junio 2016 a quienes estan dirigidos. ¿Puede la Sunat sancionarme? estamos en estos cambios que requieren la nueva version PLE 5.0 y recien lo estan acondicionando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2016 a las 8:34 am

      Esto es para los pricos, afiliados, obligados 2014 y obligados 2015

    • Aida dice

      7 de febrero de 2016 a las 10:52 pm

      Miguel, una empresa que estuvo desde el 2015 pero no lo hizo,entonces tiene plazo hasta junio 2016? y para el 2016 usará el cronograma A? es decir si su ruc termina en 3 debe poner al día todo el 2015 hasta antes del 17 de febrero, ya que en esta fecha se debe anotar enero segun el cronograma? Gracias de antemano, estoy algo confundida con este caso.

    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 2:25 am

      Es correcto, primero pones al día todo el 2015 para luego anotar el 2016.

  114. Cinthia dice

    8 de enero de 2016 a las 2:15 pm

    Hola,una consulta bueno con respecto a los libros electrónicos del mes de nov-dic-2015 toca presentar en 07 de febrero 2016,¿lo puedo presentar hoy 08-01-2016 ,todavía aun con la versión 4.09?, o tengo que esperar ese día para presentarlo ya con la versión 5.0 gracias……

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 3:15 pm

      Si lo puedes hacer, mucho mejor si lo haces con tiempo 🙂

  115. Tania Becerra dice

    7 de enero de 2016 a las 5:22 pm

    Buen dia miguel, quisiera en esta oportunidad hacerte una pregunta.
    trabajo para una coop ahorro y credito y todos los años hemos declarado la renta anual , pero no pagamos ningún tributo ya que estamos inafectos según la ley del acto cooperativo, dime nos encontramos obligados de acogernos a los libros electrónicos .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 1:30 am

      La obligación es por tus declaraciones mensuales – PDT, no por lo que declaras en tu DJ Anual, así que sumas las casillas de tus PDT y si sobrepasas los limites estas obligado.

  116. Dany dice

    7 de enero de 2016 a las 1:28 pm

    Buenas tardes , un favor me podrías adjuntar o indicar donde encuentro la resolución superintendencia 169-2015 actualizado sobre la prorrogando su obligación hasta el 09 de Febrero de 2016.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2016 a las 2:22 pm

      Eso lo encuentras en la resolución superintendencia 361-2015.

  117. Pedro M dice

    6 de enero de 2016 a las 9:04 pm

    La RS 361 2015 que ha postergado para el 9 de febrero el uso de la 5.0, me parece que es para los que ya estan usando la anterior versión, dado que los nuevos afiliados vale decir los que superaron las 75 UIT tienen plazo hasta agosto, según el cronograma B.
    Podria confirmar mi apreciacion, mi estimado Miguel?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 2:08 am

      Es correcto, los obligados para el 2016 utilizaran el cronograma tipo B.

  118. Manuel dice

    6 de enero de 2016 a las 9:30 am

    Como hago para enviar mis libros electrónicos sin movimiento y con cierre porque el ruc se suspendió.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 2:56 am

      Puedes ingresar a este link —> ver artículo.

  119. María dice

    5 de enero de 2016 a las 7:10 pm

    Hola Miguel, una consulta con respecto al libro diario y mayor como es la obligacion.
    Gracias de antemano. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 8:47 pm

      Sigue siendo unicamente para los pricos, y para los afiliados que por sus ingresos esten obligados.

  120. Maycerk dice

    5 de enero de 2016 a las 5:53 pm

    Miguel amigo si mi empresa supero las 75 uit en que cronograma de declaración debe estar que tipo a o b ? psdta no me afilio voluntario sino por superar es decir por obligación agradecería su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 9:35 pm

      Tienes que utilizar el cronograma tipo B.

  121. Juan Martin dice

    5 de enero de 2016 a las 1:04 pm

    Hola miguel, una consulta si emito facturas electrónicas también las tengo que ingresar en el registro de ventas electrónico y enviarlo a sunat o ya no es necesario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 2:14 pm

      Es necesario amigo, dichos sistemas son completamente distintos.

  122. Kenneth Reátegui dice

    5 de enero de 2016 a las 12:02 pm

    Miguel, de qué Resolución sacas que los contribuyentes acogidos al RER deberán colocar en la columna correlativo del CUO la palabra M-RER y que el detalle del tipo de bien y/o servicio solo será de uso obligatorio para los contribuyentes con ingresos superiores a 1500 UIT en el ejercicio anterior?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 2:19 pm

      En la resolución superintendencia 361-2015, en las estructuras de lo libros.

    • Chinita dice

      19 de octubre de 2016 a las 9:10 pm

      Hola Miguel porfas podrias dar un ejemplo en que parte del texto se anota la palabra M-RER

    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 3:05 am

      En tercera columna, luego del CUO.

  123. Luz Mery dice

    5 de enero de 2016 a las 10:29 am

    Estimado Miguel, muchas gracias por la información 🙂 muy valiosa.
    Una consulta, si aun no he ANOTADO los libros electrónicos de Agosto a Diciembre 2015, si realizo la anotación después del 09/02/2016 ¿tengo que declarar con el nuevo formato, verdad? y ¿cuanto seria la multa por no realizar la anotación en la fecha establecida por SUNAT?

    A la espera de tu respuesta, muchas gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 2:26 pm

      Con respecto a las multas no se preocupe, en estas semanas debe salir rsnao otorgando más plazo para la subsanación.

  124. Raquel Lizarraga Medrano dice

    4 de enero de 2016 a las 8:00 pm

    Hola Miguel y gracias por tu respuesta con referencia a los libros electrónicos deseo saber si los impuestos que voy a declarar recién correspondiente a Diciembre 2015 ya tiene que ser registrados en dicho libro o recién los que se emiten en enero 2016 mi empresa primera era principal contribuyente recién en octubre fue dada como mepeco x indicación de la sunat y si supera quizás al cierre las 75 uit.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 7:23 pm

      Si superas las 75 UIT estarás obligada a realizar tus anotaciones de tus libros electrónicos a partir del ejercicio 2016.

  125. Ana dice

    4 de enero de 2016 a las 7:49 pm

    Una consulta, el registro de compra y ventas electrónicos periodo noviembre 2015 según el cronograma para presentarlos es hoy 04/01/2016, pero dicen que todavía hay plazo ¿ se puede presentar junto con el periodo Diciembre es decir hasta el 02/02/2016? Por favor me confirma si es asi?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 7:24 pm

      No me atrevería a darte ese consejo, prefiero decirte respeta el cronograma de vencimiento.

  126. Nany dice

    4 de enero de 2016 a las 4:22 pm

    Hola Miguel

    Gracias por la informacion brindada, quisiera saber si tienes programado algun curso presencial sobre libros electronicos me gustaria asistir.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 7:48 pm

      No, todos los talleres serán virtuales, la experiencia es mucho mejor.

  127. Victor Antonio Ahon Leon dice

    4 de enero de 2016 a las 1:40 pm

    Miguel, muchas gracias, en vista de que este año 2016 van a estar muchas empresas obligadas a llevar Libros Electrónicos (75 U.I.T.), que están en el RER y en el RÉGIMEN GENERAL, te recomiendo, salvo mejor parecer, que programes un curso con las nuevas modificaciones para el mes de Febrero 2016 (Después del 9 de Febrero) cosa que así aprovechamos en aprender cargando y matriculando las facturas y boletas del mes de Enero 2016 con el nuevo formato de P.L.E. 5.0. Libros Electrónicos. Gracias. Dios te Bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 7:54 pm

      Muchas gracias por la sugerencia, pero estamos apostando por la modalidad virtual, por una sencilla razón una clase 4 horas no se compara con los más de 75 videos actuales del curso y las preguntas que puedes dejar como visualizar las preguntas de otros estudiantes.

  128. Cesar M. Vargas Davila dice

    4 de enero de 2016 a las 1:03 pm

    Gracias por la aclaración mi estimado Miguel, siempre muy útil.. Un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 1:13 pm

      Muchas gracias 🙂

  129. Joel dice

    4 de enero de 2016 a las 12:34 pm

    Hola Miguel, muy bueno el artículo; una consulta: me hice bolas en el uso de los cronogramas Tipo A y Tipo B; en el A me dices: si tomas la decisión de afiliarte a los libros electrónicos en el ejercicio 2016; y en el B me dices los contribuyentes que van empezar a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2016. ¿Cual es la diferencia?. Si ya pase las 75 UIT en el 2015, ¿usare el cronograma A o B?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 12:50 pm

      En tu caso tu estas siendo obligado a usar los libros electrónicos, el termino “afiliado” es para el contribuyente que voluntariamente deseas realizar la anotación de libros electrónicos.

    • Kevin dice

      9 de febrero de 2016 a las 9:30 am

      En una charla de SUNAT me dijeron que la afiliación voluntaria ya no seria posible a partir de este año, no se si me equivoco.

    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:23 am

      Debe ser el procedimiento de afiliación, ahora solo se realiza con la primera anotación de un registro, ya no hay un formulario de afiliación.

    • Henry dice

      4 de enero de 2016 a las 12:56 pm

      Hola Joel, según lo que entiendo, es que si la sunat te obliga es decir, si ya pasaste de las 75 UIT´s el año 2015, la sunat te esta obligando, entonces te corresponde el cronograma tipo B, pero por otro lado si no superas dicho limite de las 75 UIT´s no estas obligado, pero tu quieres declarar libros en ese caso te tocaria el cronograma tipo A; espero haberte ayudado.

    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 1:16 pm

      Good 🙂

  130. Santos Puma dice

    4 de enero de 2016 a las 11:34 am

    Hola Miguel, mi consulta es si las empresas que hayan obtenidos ingresos superiores a las 75 UIT en el año 2015 estan obligados a presentar los libros electronicos a parir de enero 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 12:52 pm

      Es correcto, los registros de compras y ventas.

  131. Nadia dice

    4 de enero de 2016 a las 11:21 am

    Muchas Gracias Miguel¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 12:53 pm

      Gracias 🙂

  132. Lorgio Bolaños dice

    4 de enero de 2016 a las 11:00 am

    Excelente artículo, estimado Miguel. La Sunat complicando la vida a los contribuyentes con cambios a última hora.

    Era de esperar que prorrogaran la entrada en vigencia del PLE 5.0.0 con esos cambios publicados el 30/12/2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 12:56 pm

      Gracias 🙂

  133. Crysthiam Roberth dice

    4 de enero de 2016 a las 10:56 am

    Hola amigo miguel torres, en el caso de una municipalidad distrital que esta en el regimen general y que todos los meses declarar en cero en el pdt 0621, es obligatorio llevar los libros electrónicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 12:58 pm

      Si no superas las 75 UIT no estas obligado para el caso del 2015, tendrías que revisar si en periodos anteriores cumpliste o no los requisitos.

  134. Lhouis Aldave dice

    4 de enero de 2016 a las 10:53 am

    Hola Miguel, me gusta los articulos que colocas sobre nuestra profesion de contabilidad, una consulta en este 2016 los RER estan obligados a presentar libros electronicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 12:59 pm

      Es correcto, si supero las 75 UIT en el ejercicio 2015.

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