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Despido Laboral: Me despidieron del trabajo

Publicado por Miguel Torres el 1 de agosto de 2019 45 comentarios

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Miguel ¿Me despidieron del trabajo sin previo aviso? ¿Qué hacer ante un despido laboral?

Oh que mala onda, pero míralo como una excusa para buscar nuevas oportunidades.

Toma el despido laboral como una excusa para buscar nuevas oportunidades 👊 pic.twitter.com/BheDYIbrfY

— Noticiero Contable (@noticiacontable) August 1, 2019

Por otra parte, respondiendo a tu pregunta, debemos primero definir qué significa el despido laboral sin previo aviso.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • ¿Qué significa el despido laboral?
  • Clases de despido laboral
    • Despido Justificado
    • Despido Arbitrario
      • Indemnización por despido Arbitrario
    • Despido Nulo
  • Procedimiento de un despido
    • Paso uno: Carta de Preaviso de despido
    • Paso dos: Carta de despido
    • Paso tres: Liquidación de beneficios laborales
  • Formatos procedimiento de despido
  • ¿Qué hacer si te despiden de tu trabajo?

¿Qué significa el despido laboral?

El despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado – Wikipedia.

Empecemos por lo básico, cuando un trabajador inicia a laborar en una empresa, se configura el “inicio del vínculo laboral” (trabajador – empleador), previo acuerdo de derechos y deberes.

El acuerdo de las partes se plasmará en un contrato de trabajo de forma escrita o verbal.

Por lo tanto, el despido laboral es la contraparte del vínculo laboral, viene hacer la extinción o rotura del vínculo laboral de forma unilateral (decisión tomada por el empleador).

Finalmente, debemos mencionar que existen clases de despido laboral.

Clases de despido laboral

Si revisamos los artículos 22 al 31 de la Ley de Productividad y Competencia Laboral observaremos que existen tres tipos de despido laboral:

Despido Justificado

La Ley de Productividad y Competencia Laboral en sus artículos 23º y 24º divide el despido justificado en dos rubros:

  • El primero que tiene que ver con la facultad física o mental
  • La segunda que tiene que ver con la conducta del trabajador

Despido Arbitrario

Este tipo de despido se configura cuando el empleador sin motivo alguno o falta justificada despide al trabajador.

El efecto de realizar un despido arbitrario origina una sanción que deberá pagar el empleador al trabajador denominado: indemnización por despido arbitrario.

  • Despido Laboral Arbitrario: Indemnización y Reposición

Para ser más precisos sobre el tema de indemnización, se pagará de acuerdo al tipo de contratación  laboral si es determinada o indeterminada.

Indemnización por despido Arbitrario

A. Para los trabajadores contratados bajo modalidad determinado será una remuneración y media por cada mes faltante para el termino de su contrato.

Ejemplo:

Si el trabajador Miguel Torres es contratado como huachiman, el 01/11/2018 con un contrato de un año, con una remuneración de S/ 5,500.00 mensuales.

El 01/03/2019 la empresa decide despedir sin previo aviso a Miguel Torres. ¿Cuanto será la indemnización por despido arbitrario?

Remuneración: S/ 5,500.00

Tiempo faltante para el término del contrato: 8 meses

Indemnización: 1 ½ por cada mes faltante:

 = 5,500  x 1.5 x  8  = S/. 66,000.00

B. Para los trabajadores contratados bajo modalidad indeterminada será una remuneración y media por cada año laborado.

Ejemplo:

Si el trabajador Miguel Torres es contratado como huachiman, el 01/12/2015 bajo la modalidad indeterminada, con una remuneración de S/ 2,800.00 mensuales.

El 30/11/2018 decide despedirme sin motivo alguno, cuanto será la indemnización por despido arbitrario.

Remuneración: S/ 2,800.00

Años laborados en la empresa: 3 años

Indemnización: 1 ½ por cada año laborado

 = 2,800  x 1.5  x 3  = S/ 12,600

Despido Nulo

Finalmente, el despido nulo se da cuando el empleador no cumple con los procedimientos necesarios para el despido o no respeta las causales de despidos mencionadas en la Ley de Productividad y Competencia Laboral.

Miguel ¿Cómo se realiza un despido laboral?

Una muy buena pregunta.

Procedimiento de un despido

En primer lugar, si hablamos de despido laboral, debemos precisar que estamos bajo el escenario de un despido justificado.

Por ejemplo: reiteranza de tardanzas del trabajador.

Paso uno: Carta de Preaviso de despido

Se debera entregar una carta de preaviso de despido, en la cual se mencionara cual es la razón o fundamentos que conllevan a romper el vinculo laboral.

Por otra parte, el trabajador tendrá seis días naturales para su descargo.

En el caso de que se trate de una causa relacionada con la capacidad del trabajador el plazo será 30 días naturales.

Paso dos: Carta de despido

Luego de transcurrido el plazo de seis días naturales, el empleador debe entregar la carta despido al trabajador, indicando el motivo del despido y la fecha de cese.

Lo recomendable es enviarlo por la  vía notarial.

Paso tres: Liquidación de beneficios laborales

Finalmente, entregar la liquidación de beneficios laborales al trabajador en un plazo máximo de 48 horas.

Formatos procedimiento de despido

Te comparto los formatos para realizar un procedimiento de despido laboral correcto.

  • Paso uno: Modelo Carta de Preaviso de despido
  • Paso dos: Modelo Carta de Despido Laboral
  • Paso tres: Liquidación de Beneficios Laborales

¿Qué hacer si te despiden de tu trabajo?

Si el despido laboral es sin motivo alguno, o el empleador no realizo el procedimiento anteriormente mencionado estamos ante la figura de un despido arbitrario.

En primer lugar, realiza tu denuncia ante SUNAFIL.

Posteriormente, puedes iniciar una acción judicial por la vía ordinaria laboral.

Conclusión

  1. En los artículos 22º al 31º de la Ley de Productividad y Competencia Laboral, se tipifican tres clases de despido: despido justificado, despido arbitrario y despido nulo.

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45 comentarios

  1. Carmen Zanabria dice

    25 de julio de 2021 a las 2:39 am

    Hola Miguel; Mi caso es un poco risible pero quisiera tu ayuda. Me han dicho que laboro sólo hasta este fin de mes. No me dijeron por qué y no ha ocurrido nada que pudiera causar mi despido. Yo quiero enviar una carta al jefe pidiendo que me diga el motivo de mi despido y su reconsideración, por favor, podrías ayudarme con algún modelo de carta o algo parecido?

    Responder
  2. Jose dice

    24 de abril de 2020 a las 2:15 pm

    Si te obligan a cambiarte de puesto y si no aceptas y te despiden, es despido arbitrario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 3:20 am

      Depende, dado la circunstancias, el empleador tiene que adecuar los puestos de trabajo para la prevención del contagio, priorizar la remuneración de los trabajadores, etc.

  3. Miguel Torres dice

    24 de abril de 2020 a las 5:30 am

    Si es una causal de extinción del vinculo laboral Relacionadas con la capacidad del trabajador.

    Responder
  4. Sara dice

    23 de abril de 2020 a las 9:06 pm

    Buenas noches Miguel, puede ser una justificación de despido por una facultad mental, dado mas por la coyuntura, ya que dicho trabajador estaba contando con tratamiento médico de salud mental, es causal de despido y cuales serian las consecuencias. Gracias por su respuesta.

    Responder
  5. Karen dice

    21 de abril de 2020 a las 11:13 am

    Si una empresa te quiere despedir y te envia por wasap por motivos de reduccion de personal y uno.cuenta con el contrato indeterminado
    El trbajador tiene derecho apelar por el despido arbitrario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2020 a las 2:34 am

      Si te despiden, debes solicitar la idemnización.

  6. Jhoel dice

    26 de agosto de 2019 a las 7:53 pm

    Si estoy trabajando en una empresa por recibo por honorarios por un mes. Que me sirve de prueba para comprobar que labore allí y me paguen, porque la empresa fácilmente podría no querer pagarme los días completos y en este caso no hay un contrato de por medio que me respalde, y si además en este caso me corresponderia certificado de trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:24 am

      Marcación de asistencia, correo corporativo, fotocheck, email, etc,

  7. Wilfredo JG dice

    1 de agosto de 2019 a las 7:40 pm

    Miguel buenas noches si un trabajador abandona el trabajo mas de 3 dias, cual seria el procedimiento correcto para acreditar su despido.

    Con que documento puedo acreditar el despido justificado?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2019 a las 1:19 pm

      Tienes que seguir el procedimiento de abandono de trabajo.

  8. Glendy dice

    1 de agosto de 2019 a las 2:02 pm

    Hola Miguel en el ejemplo de la aplicación indeterminado Dice 3 años debería ser 2800*1.5*3=12600
    Jeje saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2019 a las 1:20 pm

      Muchas gracias por el aviso, cuídate mucho.

  9. Alfonso dice

    1 de agosto de 2019 a las 12:54 pm

    Excelente resumen!!! Un fuerte abrazo,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2019 a las 1:20 pm

      Gracias por el comentario, bendiciones 🙂

  10. Pedro dice

    1 de agosto de 2019 a las 12:45 pm

    Ami amiga le despidieron ya más de 5 meses y tenía trabajando más de 2 años y no le dieron ninguna liquidación que puede hacer

    Responder
  11. Santi dice

    4 de febrero de 2018 a las 8:14 am

    Hola, he trabajado 3 meses en una entidad el estado como tercero y me sacaron arbitrariamente sin ninguna justificación y solo fue porque no le caí bien a una persona que no tiene capacidad de gestion. Puedo hacer algún descargo para que sepan los directivos lo que pasa en el área.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 12:25 pm

      Puedes presentar tu queja ante el ministerio de trabajo, pero independientemente puedes tomar medidas judiciales.

  12. Arturo dice

    4 de noviembre de 2016 a las 5:11 pm

    Hola, yo tengo un contrato de trabajo como locador con una entidad del estado desde el 01 de septiembre al 23 de diciembre (04 meses) del presente año, pero el jueves 03 de noviembre no me dejaron entrar a laborar indicandome que me habian despedido, no tuve infomacion alguna de ello ni notificacion. Quisiera saber que tengo que hacer y que me corresponde como pagos e indemnizaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:14 pm

      Tendrías que realizar tu queja ante el ministerio de trabajo y luego ir por la vía judicial.

  13. Alex dice

    9 de septiembre de 2016 a las 11:07 am

    Si me llega una carta de preaviso de despido y no la contesto que consecuencias me traeria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2016 a las 1:17 am

      Simplemente luego de 6 días te despide y se da por extinguido el vinculo laboral.

  14. Juan Carlos dice

    22 de julio de 2016 a las 1:04 am

    Muy interesante y de mucha ayuda todos los artículos, felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:32 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  15. Fernando dice

    18 de abril de 2016 a las 12:03 am

    Me dieron una carta de predespido ya respondi legalmente si me sacan es arbitrario ya que en esa carta esta llena de cosas irreales y fechas que no concuerdan

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 12:39 am

      En todo caso seguirá el procedimiento administrativo con el MTPE y luego el tema judicial (es lo más probable en tu caso).

  16. Jose dice

    5 de marzo de 2016 a las 4:34 pm

    Buenas Tardes, me gustaría me que ayudara . yo labore 6 años al yo cometí una falta de pasar algunas facturas falsificando la firma y cobrar el dinero, me hicieron firmar la carta de renuncia el jueves 03.03 del presente y me dijeron que espere. Que hago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:36 pm

      Pues esperar, la empresa debe estar pensando demandarte por los daños y perjuicios (estará evaluando el daño económico) para poder retener la cts de tu liquidación.

  17. Estefany dice

    24 de noviembre de 2015 a las 12:00 pm

    Buenas Tardes, quisiera saber si tiene algún modelo de descargo para la carta de preaviso de despido (por faltar 4 días seguidos sin justificar).

    Responder
  18. Jorge dice

    22 de noviembre de 2015 a las 11:07 am

    Que pasa si te notifican después de tu periodo de prueba, o cual es la manera de realizarlo, cuales son las modalidades de notificarte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2015 a las 9:48 am

      La notificación puede ser por memorándum o carta notarial.

  19. Tania dice

    29 de septiembre de 2015 a las 4:46 pm

    Recibí una carta notarial con pre despido por faltar 7 días sin justificar pero no seguidos. durante un año estoy embarazada un mes y dicen q firma la carta de renuncia cda q me acerco a la empresa nose si esta bien q me despidan ya respondí pasaron 9 días y no me dan respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:59 am

      Se computa falta grave cuando faltas mas de 3 días y por ende la empresa realiza el procedimiento de despido, ya debió enviarte la carta despido, solo te quedaría cobrar tu liquidación.

    • Jhostin dice

      13 de septiembre de 2016 a las 2:24 pm

      He Trabajo 2 meses y 16 días me despidieron porque Falte 3 Dias y eso es Falta grave entregue mi uniforme y me han dicho que me van ha Depositar 17 días después Puedo hacer un Reclamo o denunciar Este caso Si mi falta Es grave Porque tengo entendido Que me liquidan tengo que esperar 48 horas eso es cierto ?

    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 5:34 pm

      La falta grave ocurre cuando faltas mas de 3 días, ósea 4. En tu caso la empresa también podría alegar que estabas en periodo de prueba. En todo caso luego de cese, la empresa tiene 48 horas para pagarte la liquidación.

  20. Roberto dice

    27 de agosto de 2015 a las 10:12 am

    A mi me despidieron hace 3 días sin razón alguna y ahora me llega una carta notarial donde alegan que me están despidiendo por falta grave. que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2015 a las 10:55 am

      En la carta debe mencionar un plazo de 6 días para responder o en todo caso presenta tu respuesta a lo que menciona la carta, que te sellen un cargo de recepción de la carta.

  21. Amado dice

    23 de julio de 2015 a las 2:53 pm

    Si se despide a un trabajador CAS que tiene contrato por un año y se le cesa al 06 mes de cuanto es la indeminizacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 10:46 pm

      El tope máximo de indemnización son 2 sueldos.

  22. Josue dice

    19 de julio de 2015 a las 4:02 am

    Mi duda 100pre fue… Q despues d cumplir seis meses y medio me reubican d puesto y no cumplo con lo necesario para ese puesto y falto un mes vendria a ser como avandonó o tengo derecho a un tiempo d adaptacion o reubicacion, claro q el cambio d puesto fue d la noche a la mañana. Les agradesco su ayuda y dedicacion por alejarnos d la ignorancia. BD

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 7:26 am

      El abandono se computa cuando faltas mas de 3 días consecutivos. Sobre si existe tiempo de adaptación, en la norma no menciona sobre ese tema.

  23. Marina dice

    22 de mayo de 2015 a las 3:45 pm

    Y para un trabajador CAS, que tiene contratos de una año anterior y renovación para el siguiente periodo, solo por 4 meses, y deciden terminar el contrato, sin justificación alguna. Sin embargo la entidad convoca para el mismo puesto con la misma remuneración, existe despido arbitrario???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 3:01 pm

      Despido arbitrario existe cuando tienes un contrato vigente y deciden terminarlo sin razón alguna.

  24. Alberto dice

    27 de abril de 2015 a las 4:57 pm

    Si un trabajador tiene contrato con plazo definido por 6 meses y terminado el primer mes lo despide arbitrariamente, este trabajador tiene derecho a indemnización
    Desde ya le agradezco la respuesta
    Saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de abril de 2015 a las 1:11 am

      Hola Alberto, no tiene derecho porque esta dentro del periodo de prueba.

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